La Conferencia Sectorial de Consumo aprueba dos modelos de contrato para evitar abusos a los alumnos de las academias de idiomas

Recogen la obligación del centro de reintegrar el dinero al alumno en caso de que éste no pudiera iniciar el curso
Por EROSKI Consumer 29 de febrero de 2004

La Conferencia Sectorial de Consumo -que integra a los responsables de esta materia de las distintas comunidades- ha aprobado dos modelos de contrato destinados a los centros de enseñanza no reglada -los que no persiguen la obtención de un título oficial-, con el objetivo de evitar abusos a los alumnos como los producidos en los casos de las academias Opening o Brighton.

En concreto se trata de contratos libres de cláusulas abusivas que se refieren a aquellos supuestos en los que la academia ofrece un curso cerrado sobre cualquier materia, así como a la prestación de clases que se prolongan de forma indefinida hasta que una de las partes decide poner fin al servicio.

Con respecto a los cursos cerrados, los modelos prevén los pagos al contado, a plazos y mediante financiación a través de un tercero. En el caso de las disciplinas de duración indefinida, se contempla una matrícula cuya cuantía no será superior al de una mensualidad.

Según el Ministerio de Sanidad y Consumo, estas modalidades de contratación intentan, además de evitar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, buscar la situación de mayor equilibrio posible entre las partes, de forma que la vinculación entre ellas sea proporcionada.

Así, el primer modelo de contrato permite que, si por causas justificadas ajenas al alumno éste no puede concluir el curso, pueda abandonarlo recuperando parte del precio pagado. Además, los dos modelos aprobados estipulan que si por causas de fuerza mayor el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las clases, el centro le reintegrará el importe íntegro de la cantidad pagada.

Prevén igualmente que los materiales necesarios para el seguimiento de las clases puedan adquirirse también fuera de la academia y la posibilidad de formalizar los contratos a distancia. En este último caso, se incluirían unas cláusulas donde se recoge la información obligatoria a exigir en este tipo de contrataciones, especialmente en lo relativo al derecho de desistimiento y revocación del consumidor.

Para ejercer estos derechos, el alumno dispondrá de siete días naturales desde la recepción del material didáctico del curso si el contrato se efectúa fuera del establecimiento, o de siete días hábiles si lo formaliza utilizando alguna técnica de comunicación a distancia. En ambos casos tendrá derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas.

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