La Generalitat valenciana sanciona The Phone House con 10.000 euros por incumplir la garantía de un teléfono móvil

El comprador solicitó la sustitución del aparato, que sufría un fallo, a lo que se negó la compañía por haber sobrepasado el consumo límite
Por EROSKI Consumer 6 de diciembre de 2004

La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Generalitat de la Comunidad Valenciana ha sancionado a la empresa Phone Warehouse, que desarrolla su actividad comercial bajo el nombre The Phone House, con una multa de 10.000 euros por incumplir la garantía de un teléfono móvil adquirido por un consumidor.

En concreto, según informaron fuentes de la Generalitat, se ha establecido una sanción grave de 6.000 euros «por la existencia de una cláusula abusiva que limita el derecho de los consumidores a la garantía en la adquisición de teléfonos móviles y baterías», y una segunda sanción, de 4.000 euros, «por no atender la garantía de la que disfruta el consumidor».

La sanción responde a una reclamación de un usuario que adquirió un teléfono móvil en un establecimiento The Phone House y a los pocos días advirtió que una de las teclas no funcionaba, por lo que acudió al lugar donde lo había comprado con el fin de que le cambiaran el artículo, indicaron las mismas fuentes.

El vendedor del establecimiento se negó «alegando que el consumidor había hecho un consumo de 29 euros, cuando la empresa sólo accede al cambio cuando el consumo ha sido inferior a 15 euros desde el momento de la compra».

El usuario puso una reclamación y los inspectores de Consumo, una vez examinadas las condiciones generales del contrato del móvil, constataron que existía una cláusula que indicaba: «todos los productos que se adquieran en nuestros centros tienen una garantía de 1 año a cargo del fabricante. Se exceptúan de lo anterior las baterías, cuyo periodo de garantía será igual al que para las mismas fije cada fabricante (como mínimo seis meses)».

En este sentido, los Servicios de Consumo han determinado que el vendedor «ha limitado su obligación de responder por la falta de conformidad que manifieste un comprador dentro de los dos primeros años desde la fecha de compra de cualquier artículo», señalaron las fuentes.

Además, añadieron, «el vendedor no puede establecer ninguna limitación al periodo de dos años en el que está obligado a responder ante la falta de conformidad con el artículo vendido». Tampoco puede traspasar esta responsabilidad a un tercero, aunque puede trasladar al consumidor la garantía comercial que otorgue el fabricante, que es complementaria y nunca sustitutiva de la que está obligado a atender el vendedor, concluyeron.

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