La Ley de Crédito al Consumo controla la venta de los denominados «créditos vinculados»

La quiebra de las academias ha destapado esta práctica habitual de las entidades financieras
Por EROSKI Consumer 24 de marzo de 2003

El cierre de varias franquicias de academias de idiomas como Opening o Wall Street, que todavía colea, ha destapado una práctica habitual de las entidades financieras españolas y de algunos establecimientos: la venta de productos de consumo -desde electrodomésticos a viajes o cursos de formación- mediante «créditos encubiertos o vinculados».

La letra pequeña de muchos de estos contratos de venta camuflan la financiación del producto y su pago en pequeñas cuotas mensuales. El problema surge cuando el cliente no sabe que con su compra de pago aplazado ha contratado un crédito con un banco o financiera a un tipo de interés que suele oscilar entre el 7 y el 10%. Por otra parte, Hacienda está vigilando muy de cerca la utilización de créditos hipotecarios -los llamados «revolving»- para la compra de bienes de consumo, sobre todo coches.

La Ley de Crédito al Consumo es la que debe regular este tipo de «préstamos vinculados» a la compra de un bien de consumo. Según esta normativa, los préstamos vinculados a un fin «sólo se han de pagar mientras exista el bien por el que se contrató».

En los últimos meses, varios juzgados han dado la razón a los consumidores y clientes para que dejen de pagar el crédito firmado por incumplimiento de contrato. El caso más llamativo ha sido el de las academias de inglés, en especial Opening, que ha sido demandada por miles de clientes por incumplimiento de contrato y financiación encubierta de sus cursos a través de distintas entidades como SCH, Banco Pastor, Euro Crédito y Finanzia. En la mayoría de los casos, el cliente no tiene contacto ni conocimiento exacto de la entidad financiera con la que mantiene el préstamo, no siendo necesario acudir a una sucursal para firmarlo.

Registro de morosos

El cliente debe tener claro que si deja de abonar una mensualidad del crédito contratado se convertirá en moroso del banco o caja con la que ha firmado el mismo y no con el establecimiento que le vendió el producto o servicio. Esto es muy importante porque automáticamente, el cliente pasará a engrosar la lista de los registros de impagados y morosos de los que se nutren bancos y cajas a la hora de tomar la decisión de conceder o no un préstamo bancario. Además, puede llegarse al embargo de sus cuentas mediante mandato judicial si la cuantía de la deuda alcanza una gran importancia.

Más peligroso resulta usar la tarjeta de crédito como tal, es decir, para aplazar el pago de los gastos de su compra o viaje. El coste mensual varía en cada entidad y actualmente oscila entre el 0,70% mensual (8,4% anual) y se extiende hasta el 1,90% mensual (22,5% anual).

«Revolving»

Por su parte, Hacienda está investigando también a los titulares de una modalidad de créditos denominada «revolving», que suele estar asociada a las hipotecas. Una vez que el cliente va amortizando el pago de su hipoteca puede acceder a una nueva financiación que destinaría a otros fines que no son los de la compra de una vivienda -que goza de ventajas fiscales- y que en la mayoría de las ocasiones utiliza en la compra de un coche.

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