Las empresas de bienes tangibles deberán formalizar los contratos por escrito y mejorar la información al consumidor

Consumo ha presentado el anteproyecto de ley que regulará los derechos de los usuarios en su relación con estas compañías
Por EROSKI Consumer 29 de diciembre de 2006

La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, ha dado a conocer hoy el anteproyecto de ley que regulará la protección de los consumidores y usuarios en su relación con las empresas que comercializan bienes tangibles. El objetivo, según el Ministerio, es «aumentar la transparencia» de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que adquieran estos bienes, ofreciendo «mayores garantías» a los consumidores y una mejora en los mecanismos de información, publicidad y control de estas actividades.

El anteproyecto, que iniciará en enero su trámite, será de aplicación en las relaciones que se establezcan entre los consumidores y las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.

La norma obliga a incrementar y a mejorar la información sobre estos bienes y servicios. Establece que las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, además de cumplir los requisitos de veracidad deberán dejar muy claro al consumidor que la naturaleza de estos bienes es «no financiera» y, por tanto, no podrán utilizar expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro, rentabilidad, etc.

Oferta vinculante

La información precontractual deberá ser comprensible y relevante, veraz y suficiente sobre las características del contrato, sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y sobre los bienes o servicios objeto del mismo. La oferta contractual «será vinculante» para el empresario, que deberá mantenerla durante 15 días en los cuales no podrá celebrarse el contrato, asegurando así al consumidor «un periodo de reflexión» sobre las condiciones que se le ofrecen. En todo caso, los contratos se formalizarán por escrito y el cliente deberá recibir una copia debidamente fechada y firmada.

Cuando la actividad contratada comporte una revalorización del bien adquirido, el anteproyecto obliga a formalizar el contrato mediante escritura pública ante notario, que reflejará «de forma clara y explícita» los compromisos adquiridos por las partes. Además, a la fecha de formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito un «seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía» prestada por bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, que asegure al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato.

Como garantía para el consumidor, se establece la nulidad de los contratos celebrados contraviniendo las disposiciones de la ley, quedando legitimado únicamente el usuario para el ejercicio de la acción de nulidad. La prueba, en caso de celebrarse un juicio, correspondería siempre al empresario.

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