Los aparcamientos no serán responsables del daño a objetos que se dejen dentro del coche

Las grúas podrán retirar de los parkings públicos los vehículos que sean abandonados por un periodo superior a seis meses
Por EROSKI Consumer 17 de noviembre de 2002

Los titulares de los aparcamientos no están obligados a responsabilizarse de los daños y perjuicios causados a los clientes en casos de sustracciones de aparatos de radio, teléfonos móviles, prendas de vestir u otros accesorios no fijos del vehículo, según se establece en la Ley reguladora del contrato de aparcamiento que hoy entra en vigor en toda España. Aunque la norma no lo cita expresamente, el robo podría interpretarse como un daño, según expertos consultados, por lo que los aparcamientos tampoco se responsabilizarían de las sustracciones de los objetos y partes «no fijas» del automóvil.

En cambio, sí deben hacer frente a las responsabilidades que se deriven si un vehículo es sustraído en el propio aparcamiento o si han resultado dañadas partes «fijas» de éste como pueden ser los faros, espejos u otros elementos. Hasta ahora, los aparcamientos exhibían habitualmente carteles en los que advertían de que no se responsabilizaban del robo o daños causados en los objetos del interior del vehículo. Sin embargo, los tribunales solían fallar a favor del ciudadanos en estos casos. Desde hoy, los aparcamientos están exentos legalmente de esta responsabilidad.

La Ley excluye de esta responsabilidad a las zonas de OTA, a los aparcamientos gratuitos, como los de los hipermercados, a los talleres de reparación de vehículos y a las comunidades de propietarios. En este último caso, el dueño de una plaza de garaje alquilada a otra persona, no tiene responsabilidad alguna sobre los daños causados al vehículo del «inquilino». Por el contrario, la norma sí afecta a los aparcamientos de los aeropuertos, en los que el cliente debe de sacar un ticket. En este sentido, otra de las novedades que recoge la Ley y que se aplica desde hoy es la obligatoriedad de los aparcamientos de identificar el vehículo a través del ticket que expiden. En éste debe constar el día, la hora y la matrícula del coche, así como si el usuario hace entrega o no de las llaves del coche. Esta medida obligará a las grandes empresas a incorporar sistemas de identificación electrónicos, como lectores de matrícula.

Otra de las novedades que establece la Ley que hoy entra en vigor es que la grúa podrá retirar de los aparcamientos públicos los vehículos que sean abandonados por un periodo superior a seis meses. Además, si a un ciudadano le roban el vehículo y éste aparece en otra ciudad, el propietario deberá pagar el aparcamiento del vehículo hasta que vaya a recogerlo.

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