Los autónomos tendrán protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Esta medida implica la creación de una cotización específica para esta acción protectora
Por EROSKI Consumer 28 de septiembre de 2002

El Consejo de Ministros acordó ayer remitir para su informe al Consejo Económico y Social (CES) y al Consejo de Estado la addenda al anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, donde se incluye, entre otras medidas, la extensión a los trabajadores autónomos de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta medida, recogida en el Acuerdo de Pensiones suscrito entre Gobierno, patronal y sindicatos, se encuadra dentro de la convergencia del Régimen Especial de Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, e implica la creación de una cotización específica para esta acción protectora.

De igual modo, se incluye en la acción protectora dispensada por el Régimen de Autónomos la prestación de incapacidad temporal total «cualificada», cuando el trabajador autónomo tenga 55 o más años y no ejerza una actividad ni sea titular de un establecimiento mercantil o industrial.

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