Los ayuntamientos podrán emitir deuda pública si alcanzan el déficit cero

Se aprueba un Real Decreto por el que se otorga a Hacienda la potestad de autorizar las emisiones.
Por EROSKI Consumer 20 de julio de 2002

El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto por el que se otorga a Hacienda la potestad de autorizar o no las emisiones de deuda pública que hacen los ayuntamientos, según si cumplen con el equilibrio de sus cuentas anuales o déficit cero, según marca la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Se trata precisamente de un desarrollo reglamentario de lo que postula esa norma, que persigue controlar de alguna manera que el equilibrio de las cuentas públicas del conjunto de las administraciones no se ponga en riesgo por el endeudamiento de las corporaciones locales.

Este es, precisamente, uno de los obstáculos que algunos partidos políticos han puesto para el desarrollo de esa norma, por entender que tal disposición vulnera la autonomía financiera de los organismos autonómicos y municipales.

El hecho es que el actual modelo de equilibrio presupuestario se basa en un déficit cero por parte de las administraciones territoriales y un pequeño desequilibrio del Estado, que se compensa con la consolidación de cuentas de la Seguridad Social, que lleva varios años con superávit.

Si en ese contexto, los ayuntamientos, las autonomías o la amalgama de sociedades instrumentales que durante los últimos años han creado no se adaptarán al equilibrio por ley de sus cuentas, todo el cálculo del déficit cero podría perderse. Es por ello que el decreto aprobado regula de forma exhaustiva las emisiones de deuda que las corporaciones locales pueden realizar y las condiciones bajo las que pueden llegar a incurrir en déficit.

En concreto, existen dos modelos: el de los ayuntamientos que emiten deuda de forma esporádica, por alguna necesidad puntual, y el de los que la emiten de forma periódica, que tienen más de 200.000 habitantes. En ambos supuestos, además del enorme paquete de medidas y justificaciones a tener en cuenta, se deberá presentar en Hacienda un plan para enmendar ese endeudamiento en el plazo más breve posible, que en ningún caso superará los cuatro años y cuyo seguimiento correrá a cargo del Ministerio de Hacienda.

En el caso de los ayuntamientos que emitan deuda de forma esporádica, deben presentar ante el Ministerio de Hacienda una relación completa de la documentación y las operaciones que afecten al riesgo financiero de la entidad local. Deberán entregar liquidaciones de los presupuestos, balances y cuentas de resultados de los últimos ejercicios; copia del presupuesto aprobado del año en curso y estado de ejecución presupuestaria, entre otros documentos.

El segundo procedimiento para la autorización de deuda se denomina abreviado, es voluntario y se aplica a las entidades locales de más de 200.000 habitantes que realicen emisiones de deuda pública de forma periódica. Deben elaborar y cumplir un plan de endeudamiento que tiene que ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube