Los bancos deben responder del quebranto económico que supone el uso fraudulento de tarjetas, según una sentencia judicial

El fallo, emitido por la Audiencia de Sevilla, viene a reconocer importantes derechos a los usuarios de servicios bancarios, según Ausbanc
Por EROSKI Consumer 9 de marzo de 2005

Los fraudes por el uso de tarjetas de crédito o débito alcanzan ya los 15 millones de euros al mes, respecto a los 13.654 millones que se mueven en esas operaciones, según datos de la Brigada de Delincuencia Económica de la Comisaría General de la Policía Judicial.

En cuanto al origen del fraude, según Visa Europa, el 52% se debe a falsificaciones, el 26% a robos y el 15% a pérdidas. Se calcula que en España hay cerca de 61 millones de tarjetas de pago y más de 55.000 cajeros automáticos.

Precisamente, una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla conocida esta semana señala que las entidades financieras «deben responder» del quebranto económico que supone para sus clientes este tipo de estafas. En concreto, los jueces han declarado nulos dos párrafos incluidos en los contratos de las tarjetas 4B y Mastercard comercializadas por el Banco Santander Central Hispano (BSCH), por los que se responsabiliza al titular y tenedor de las mismas, con carácter solidario, «en todos los casos en que se use el número secreto (PIN), salvo que se demuestre que se vio obligado a revelarlo bajo coacción».

La sentencia, que revoca un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 9 de la capital hispalense, respalda la tesis planteada en su recurso por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), que ejerció en este caso lo que se conoce como acción de cesación en defensa de intereses colectivos.

Los magistrados, además de advertir que no se puede dejar en manos del cliente la responsabilidad de demostrar que fue forzado a dar el número secreto, recuerdan que existen otras «hipótesis» sobre cómo se ha podido obtener esa información. Así, hablan de la posibilidad de que esa clave fuera captada de forma «subrepticia» mediante «ardid, fraude o engaño», sin olvidar «las opciones que ofrecen las nuevas tecnologías para tal defraudación».

Por todo ello, concluyen que la responsabilidad del banco emisor en el uso de las tarjetas debe extenderse a los casos de «fallos del sistema, emisión de mensajes incorrectos que inducen a confusión, e intervención fraudulenta por terceros, con la aplicación de la teoría del riesgo profesional inherente al tráfico bancario».

Desde Ausbanc destacan que todas las razones esgrimidas por la asociación de consumidores contra las cláusulas de las tarjetas del BSCH han sido asumidas y reproducidas por la Audiencia de Sevilla. «Esto constituye un nuevo éxito de los servicios jurídicos» de Ausbanc, afirman.

En su opinión, la sentencia viene a reconocer importantes derechos a los usuarios de servicios bancarios, concretamente a los de tarjetas, «puesto que, hasta ahora, las entidades bancarias trasladaban al usuario la responsabilidad económica del fraude acogiéndose a este tipo de cláusulas contractuales, que las propias entidades les imponían, a modo de condición general de la contratación, mediante su incorporación a todos los contratos».

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube