OCU y FUCI lanzan una serie de consejos a tener en cuenta a la hora de alquilar apartamentos de verano

Se aconseja revisar cuidadosamente el contrato de arrendamiento antes de firmarlo
Por EROSKI Consumer 31 de mayo de 2004

Las asociaciones de consumidores OCU y FUCI han realizado una serie de recomendaciones dirigidas a todas aquellas personas que tengan intención de alquilar un apartamento para pasar sus vacaciones estivales, con el objetivo de evitar desagradables sorpresas.

En 2003, la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI) recibió cerca de 2.000 consultas y unas 700 reclamaciones referidas a esta materia. La mayoría de ellas se debían a que los apartamentos eran de inferior categoría a la acordada, presentaban falta de higiene, estaban a una distancia de la playa mayor de lo indicado en el catálogo, tenían una capacidad menor de la pactada, o disponían de electrodomésticos que no funcionaban. Por ello, FUCI aconseja revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo y si no se está convencido, recomienda acudir donde un profesional para que lo supervise.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que se puede alquilar un apartamento de vacaciones por teléfono, fax o correo electrónico, en cuyo caso deberá solicitarse una confirmación escrita de la reserva que sea lo más detallada posible «para evitar problemas de prueba referidos al alquiler o al tipo de alojamiento». En la descripción de esa prueba escrita, deben figurar, entre otras cosas, la descripción del tipo de alojamiento, las instalaciones complementarias, los días de estancia, los servicios complementarios, y el precio más IVA.

Para asegurarse de que se cumplen las condiciones pactadas, el usuario puede ponerse en contacto con la oficina de turismo del destino elegido para conocer la ubicación exacta y la distancia a la playa desde el apartamento, explica FUCI. A igualdad de condiciones entre dos apartamentos, esta organización recomienda en todo caso elegir el que alquile la agencia que esté adherida a algún sistema de arbitraje de consumo.

Fianza

En lo que se refiere a la fianza, OCU señala que se trata de «algo perfectamente legal, pero sólo se puede reclamar en el momento de ocupar el apartamento si así estaba previsto en las cláusulas del contrato o en las condiciones generales de la contratación». En cualquier caso, esa fianza en el momento de ocupar el alojamiento no puede ser superior al 25% del importe total del precio pactado y «se le reintegrará al cliente cuando finalice el contrato, tras haber deducido las cantidades que en su caso procedan», por posibles deterioros o incumplimientos.

En ocasiones, el arrendador pide la tarjeta de crédito al arrendatario. A través de este procedimiento se bloquea una cantidad equivalente al importe de la fianza, que se desbloquea al término del contrato si no hay ningún problema, indica OCU. No obstante, precisa que «si realizan el cargo, no se está conforme con él y no se había firmado inicialmente la autorización del mismo, se puede rechazar».

Por lo general, en el contrato existe una cláusula en la que el cliente admite que recibe el apartamento en perfecto estado de uso y mobiliario. OCU recomienda comprobar que es así «y si hay algún desperfecto» hay que hacerlo constar, ya que la normativa turística establece que, «si en el momento de firmar los clientes no formulan ninguna objeción, se entiende que están conformes con los muebles y enseres que figuran en el inventario, así como con su estado de conservación y utilización». Sin embargo, si no se recoge esa cláusula ni existe un inventario, en caso de problemas será el propietario del apartamento turístico quien deba probar el estado en que se encontraba el mismo «antes y después de la estancia».

Para finalizar, FUCI recuerda que los folletos publicitarios, facturas, contrato y demás documentos son necesarios como prueba ante una posible denuncia o reclamación.

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