Respuesta del seguro del hogar ante los destrozos de un temporal

El Consorcio de Compensación de Seguros garantiza la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción
Por Rosa Cuevas 25 de febrero de 2009
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Nevadas, desbordamientos de ríos, peligro de inundaciones, tornados y una ciclogénesis explosiva -un ciclón- son los protagonistas del invierno. Pero como “después de la tormenta, llega la calma” toca evaluar los daños materiales y físicos que haya podido ocasionar la entrada de un temporal, o la contundencia de cualquier otro fenómeno meteorológico. Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta… Por ello, antes de contratar el seguro del hogar el consumidor debe interesarse por conocer las garantías y límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos del tiempo. En todo caso, tal y como se explica a continuación, ante según qué riesgos catastróficos quienes tengan suscrito un seguro de hogar cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.

El consuelo del consorcio

El consuelo del consorcio

El pasado 23 de enero la cornisa cantábrica y parte de las provincias de la zona mediterránea fueron testigos de uno de los fenómenos meteorológicos adversos más fuertes de la historia de España: una ciclogénesis explosiva. Olas de hasta 21 metros de altura y rachas de viento que llegaron a superar los 140 kilómetros por hora en algunos de los puntos de la geografía fueron sus principales efectos. La llegada del ciclón y los daños materiales que dejó a su paso hicieron salir de nuevo a escena al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El papel que desempeña esta entidad pública es el de garantizar la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción en los que las entidades aseguradoras no responden, bien porque la fuerza del fenómeno ha sobrepasado los límites que cubría la compañía o porque ésta no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Por esta razón, todos los titulares de los seguros de hogar están obligados a pagar un pequeño recargo en sus pólizas, el dinero del que se nutre el CCS. En seguros de viviendas y comunidades, seguros de vida y accidentes, las tarifas del Consorcio se aplican como porcentajes sobre los capitales asegurados. En vivienda, es un 0,09 por mil mientras que para las pólizas que aseguran oficinas es un 0,14 por mil sobre la base.

La cobertura

Ahora bien, el CCS no cubre los desperfectos ocasionados por cualquier fenómeno natural, sino que tiene fijada una protección para lo que el propio ente denomina riesgos extraordinarios. El Consorcio da cobertura a los siguientes:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El CCS entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural; de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos en este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el inmueble asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de otro fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.

    Es importante sacar fotografías o incluso grabar videos de los daños antes de tramitar la reclamación

    En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios siempre que las rachas de viento ocasionadas sean superiores a los 135 kilómetros por hora y así lo certifique la Agencia Estatal de Meteorología. Por ello es muy importante que el consumidor sepa qué rango de viento cubre su póliza. En general, tal y como afirman desde la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), las compañías suelen ceñirse a una horquilla de velocidades que interpreta que son vientos fuertes aquellos que se sitúan entre los 90 km/h y los 135/h. No obstante, puede haber compañías que tengan asegurado un margen mucho más reducido, como puede ser por ejemplo responder por los desperfectos ocasionados por vientos superiores a los 110 km/h, por lo que la protección para el titular se ve reducida.

  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Requisitos y trámites

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados, es requisito indispensable que el consumidor afectado tenga suscrito un seguro del hogar en la que se incluyan coberturas por incendios y desastres naturales, además de las de vida y accidentes, si los daños ocasionados por los riesgos extraordinarios son físicos. Por su parte, el Consorcio admite que estas últimas coberturas se puedan contratar de forma complementaria a otro tipo de seguro, o en el marco de un plan de pensiones.

Para que el Consorcio efectúe la indemnización, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza de seguros donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá aparecer anotado en el recibo de forma clara y expresa.

Para tener derecho a una indemnización del Consorcio hay que tener un seguro que incluya coberturas por incendios y desastres naturales

Los trámites para gestionar las indemnizaciones compensatorias del CCS se deben efectuar en la Delegación del Consorcio de la comunidad autónoma o provincia del titular afectado, en un plazo de siete días desde la fecha en la que los desperfectos tuvieran lugar. También se puede tramitar a través de la propia compañía de seguros en la que se tenga suscrita la póliza. Basta con presentar una Hoja de Comunicación del Siniestro que se puede descargar aquí. No obstante, conviene actuar con cierta cautela. Es importante sacar fotografías o incluso grabar videos con anterioridad a tramitar la reclamación, pues puede ocurrir que las circunstancias de los daños requieran una inmediata reconstrucción de los bienes afectados. Por eso, se debe consultar la posibilidad de iniciar las reparaciones antes de la peritación y, en tal caso, lo más recomendables es conservar siempre las facturas de las obras y los posibles presupuestos presentados.

Un 2007 negro

El Consorcio atendió a lo largo del año 2007 un total de 62.619 reclamaciones ocasionadas por los riesgos extraordinarios que tiene tipificados el ente público. Con esta cifra batía todos los récords registrados hasta la fecha. La mayor parte de las reclamaciones (el 73%) fueron sobre compensaciones de los daños sufridos por inundaciones, el 20% por tempestades ciclónicas atípicas. Por zonas del país, las más afectadas fueron la Comunidad Valenciana, la región más oriental de Andalucía y las Islas Baleares.

Para que la acción protectora del Consorcio entre en juego no es necesario que el fenómeno natural adverso afecte a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni que se produzcan daños muy cuantiosos que permitan calificar el suceso como “catástrofe”. De hecho, es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado y que éste tenga pleno derecho a la indemnización. Por lo tanto, no se requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de “catástrofe” o de “zona catastrófica”. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados y compatible con otro tipo de ayudas de las que se puedan beneficiar los afectados.

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