Créditos pignoraticios

Ante un imprevisto o situación de especial necesidad, las joyas, obras de arte y otros bienes de valor pueden servir como depósito y garantía de una forma de financiación rápida
Por José Ignacio Recio 14 de diciembre de 2007
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Imagen: Carlos Paes

El crédito pignoraticio es el préstamo que se concede contra una garantía que adquiere la forma de prenda u objetos valiosos, como las joyas, muebles, obras de arte u otros bienes de valor. Ahora bautizados bajo esta denominación poco sencilla de identificar, los diccionarios de lengua castellana disponen de otra más conocida como “empeño de objetos”. Su mecánica es la siguiente, el bien empeñado queda depositado en la entidad del crédito, prestamista o acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación. En caso de incumplimiento por parte del deudor la prenda en garantía se puede vender o subastar y, con ello, satisfacer el pago del préstamo. Este sistema es típicamente usado en las casas de empeño, donde la prenda está disponible al público para su compra, o en las casas de crédito prendario. Pero también algunas cajas de ahorro, a través del departamento de Monte de Piedad, han decidido incrementar con este producto su oferta crediticia a los clientes. Caja de España, Cajasol, Cajamar o Unicaja son algunas de las entidades que han relanzado este producto a través de créditos que cumplan con estas características.

Garantía de joyas y alhajas

Joyas, obras de arte y otros bienes de elevado valor económico pueden servir como depósito y garantía para poder obtener una rápida finaciación. El funcionamiento de esta vía crediticia es muy sencillo: basta con depositar en una caja de ahorros bienes de considerable valor para poder disponer de dinero efectivo en óptimas condiciones y a corto plazo. Se realiza, fundamentalmente, a través del Monte de Piedad de las cajas, y la garantía del préstamo son los propios bienes pignorados. En cualquier caso, el prestatario no pierde la propiedad de los bienes, que podrá recuperar con excelentes facilidades. Asimismo, y si así lo desea, puede finalmente optar por la venta de los objetos mediante subasta.

El prestatario puede recuperar sus bienes con muchas facilidades u optar por su venta mediante subasta

Son muchas las cajas de ahorros que cuentan con los denominados «préstamos de garantía pignoraticia», con los que es posible obtener créditos en condiciones ventajosas, con la garantía de joyas o alhajas que quedan depositadas hasta el momento de la cancelación del préstamo. Estas operaciones se llevan a cabo en determinados centros de las cajas de ahorros que emiten este producto. Transcurrido el plazo del préstamo pignoraticio, si no se cancela o renueva, se procede a la subasta pública del bien pignorado. La subasta se realiza mediante un sistema de puja «a la llana», es decir, adjudicando el objeto al mejor postor. También se contempla la participación por el sistema de «pliego abierto», en el que el cliente da orden por escrito para que se puje en su nombre hasta el límite de cierta cantidad. La diferencia o «sobrante» que resulta de la cancelación del préstamo y lo gastos de subastas queda a disposición de los titulares del mismo.

Este tipo de créditos ofrece una doble modalidad para quien desee contratarlos.

  • Préstamos pignoraticios con garantía de alhajas: El Monte de Piedad de la caja de ahorros que los emite ofrece créditos inmediatos con la garantía de joyas y bienes de valor.
  • Préstamos pignoraticios con garantía de fondos de inversión: Para acceder a este préstamo es necesaria la pignoración de un fondo de inversión que deberá estar adjudicado al prestatario previamente a la aprobación del préstamo. El importe concedido, en el caso del que comercializa Caja España, por ejemplo, no podrá superar los porcentajes siguientes respecto del valor liquidativo del fondo en el momento de pignorar: Fondos FIAMM 90%, Fondos garantizados 90% y otros fondos 75%. Esta última modalidad de préstamo pignoraticio suele disponer de un plazo de hasta 24 meses, con un tipo de interés referenciado al euríbor más 0,5 puntos. No contempla comisiones de amortización ni de cancelación adelantada. Tampoco de apertura en operaciones de hasta 12 meses, aunque sí para plazos superiores, que está en torno al 0,10%.

Ventajas e inconvenientes

Entre las ventajas que supone acudir a este tipo de productos financieros se encuentran las siguientes:

  • Es un crédito rápido.
  • No tiene requisitos de justificación de ingresos o patrimonio (nómina, declaración I.R.P.F., etc.).
  • Las joyas y obras de arte quedan perfectamente custodiadas.
  • Posibilidad de cancelación en cualquier momento.

No obstante, suscribirr estos créditos también supone ciertas desventajas para el usuario, que se derivan de las siguientes situaciones:

  • Supone comercializar con objetos de gran valor sentimental, histórico o económico y un riesgo a que se dañen, aunque no es lo habitual.
  • Se acude a ellos para solucionar situaciones especialmente difíciles.
  • Conlleva desprenderse de bienes personales de gran valor: joyas, obras de arte o alhajas.
Condiciones de las subastas

Toda subasta tiene una serie de condiciones por las que se regula su mecanismo. Estos son algunos de los requisitos para su normal desarrollo:

  • Se puede optar a la subasta mediante asistencia personal o por medio del sistema de puja “cerrado”. En este último supuesto, el ordenante deberá depositar el 20% del importe del “valor de salida” del lote a que la orden se refiere hasta el mismo día del inicio de la sesión de la subasta.

  • Cuando el precio del lote que se está subastando alcance durante la licitación un tramo superior de la escala, las sucesivas pujas se ajustarán a los “incrementos por pujas” que le correspondan.

  • Los pliegos cerrados que contienen pujas se abrirán una vez terminada la subasta del lote a que se refieran, siendo éste adjudicado al mejor postor.

  • Si la oferta del pliego cerrado supera la mejor puja en la sala, se invitará a la continuación de la subasta del lote.

  • Si una nueva puja en la sala iguala o incrementa la oferta presentada, se adjudicará al postor de la sala. En caso contrario, el lote se adjudicará al postor del pliego cerrado por el importe correspondiente al incremento por puja inmediato superior.

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