Las principales innovaciones de la Ley Concursal

Simplifica, acelera y abarata el procedimiento judicial por el cual se acuerda con los acreedores el pago de las deudas
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 25 de junio de 2011
Img dinero ahorrado

El proyecto de reforma de la Ley Concursal -que regula el modo de saldar las deudas de empresas y personas con dificultades económicas y demora en sus pagos- ya ha logrado mejorar de manera sustancial el procedimiento de concurso. La nueva ley, de vital importancia en la coyuntura de crisis que vive España, simplifica, acelera y abarata el procedimiento judicial por el cual se debe acordar con los acreedores el pago de las deudas. Y aún puede haber modificaciones que permitan mejores condiciones para los trabajadores y para los consumidores finales que se declaran en quiebra.

El proceso actual

La Ley Concursal establece un procedimiento judicial único, que consiste en reunir a todos los acreedores de una persona o empresa en dificultades económicas para, después de analizar su situación financiera, renegociar con ellos un acuerdo de pago de las deudas.

La norma, en el mejor de los casos, permite resolver los conflictos en cuatro o cinco meses, una vez que se solicite el concurso voluntario (presentado por el deudor) o el concurso necesario (presentado por el acreedor). Hasta el momento, el procedimiento implicaba:

  • Una vez que el juzgado declaraba el concurso, se designaba la administración competente que se encargaría de llevarlo a cabo y se analizaba la situación patrimonial de los deudores.
  • Tras confeccionar un informe con lista de acreedores, inventario de los bienes de la empresa, calificación de los créditos y un análisis de la situación económica de la persona en concurso, tenía lugar una propuesta de convenio bajo supervisión del juez

  • Los acreedores votaban esta propuesta judicial.

  • Se llegaba a la ejecución para liquidar la deuda.

La nueva norma presta especial atención a las soluciones preconcursales

En el peor de los casos, si no se aprobaba la propuesta del juez, podía sobrevenir el embargo y venta de los bienes del deudor para pagar los compromisos, lo que en algunos casos podía implicar una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento del pago de hasta cinco años.

Con la reforma ya se ha logrado simplificar, acelerar y abaratar el procedimiento descrito. Pero aún puede haber algunas modificaciones que pretenden ampliar el alcance de la ley.

Innovaciones

El proyecto de reforma establece alternativas al concurso y desarrolla un procedimiento abreviado o simplificado, que aumenta las atribuciones de la administración concursal. Por un lado, para reducir los tiempos del proceso concursal, se prevé que el juez pueda aplicar un procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, o incluso cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad, si no tiene trabajadores a su cargo.

La nueva norma presta especial atención a las soluciones preconcursales y brinda una salida a la situación de insolvencia del deudor para tratar de evitar la liquidación. Esto está relacionado con la posibilidad de refinanciar la deuda de las empresas que llegan a la etapa de concurso, con el fin de que tengan más posibilidades de salir a flote y continuar con su actividad.

Para esto, se contemplan una serie de mecanismos:

  • Se facilitan las propuestas anticipadas de convenio por parte del deudor.
  • Se impulsan acuerdos extrajudiciales de refinanciación de deuda, que deben ser aprobados por un observador independiente. Quienes soliciten la refinanciación deberán ser entidades de crédito titulares de al menos el 75% de la deuda en cuestión.

  • Dicha refinanciación podrá suscribirse a su vez por otros acreedores.

  • El 50% de la nueva deuda que toma la empresa a través de la refinanciación tiene la consideración de crédito con prioridad de cobro, con el fin de proteger a las entidades financieras que deciden ayudar al deudor.

Posibles enmiendas

La Ley Concursal de 2003 recoge la posibilidad de que las personas físicas puedan declararse en concurso de acreedores, con el fin de que se contemple su situación de insolvencia ante aquellos a quienes deben dinero y se subsane su situación. No obstante, por diversas razones, la Ley Concursal no es una ley para los consumidores. Por una parte, baste señalar que por cada 1.300 concursos de acreedores abiertos en los juzgados mercantiles, apenas 250 corresponden a personas físicas con actividad empresarial.

Las deudas hipotecarias están excluidas de manera expresa en los procesos concursales

El coste de un proceso judicial de este tipo explica en parte la cuestión, ya que ronda los 12.000 euros. Pero además, las deudas hipotecarias están excluidas de manera expresa en los procesos concursales: un consumidor declarado en concurso no podrá suspender el embargo de su vivienda en ejecución hipotecaria. En efecto, aunque el proceso concursal impide que cualquier acreedor ejecute bienes del deudor por medio de procesos judiciales, esta prohibición no afecta a las entidades financieras beneficiarias de una hipoteca.

Una de las peticiones de las asociaciones de consumidores es la protección de la vivienda habitual en la ejecución hipotecaria. Quieren que se incluya esta figura en la nueva Ley Concursal. También se reclama que se permitan alegar las cláusulas abusivas de las hipotecas durante los procesos concursales de pequeños consumidores en quiebra, para oponerse a la ejecución.

Aunque es un tema denunciado desde la aprobación de la última reforma de 2003, el actual proyecto -tal como salió del consejo de Ministros- no ha contemplado una adaptación especial para las personas físicas que se encuentren sobreendeudadas.

Trabajadores en el concurso de acreedores

Otro de los sectores que han planteado innovaciones a la reforma de la Ley Concursal han sido los trabajadores. Los principales sindicatos solicitan una mayor protección del sector trabajador cuando las empresas guardan deudas salariales en el momento del concurso. Entre otras cuestiones, se ha solicitado la incorporación a la norma de medidas que garanticen un especial tratamiento a las deudas salariales:

  • Participación de la representación de los trabajadores en el concurso.
  • Intervención y poder de decisión del sector laboral en la designación de la administración concursal encargada de seguir el proceso.

  • Ejecutar de manera separada del resto de las deudas aquellas que se mantienen con los trabajadores de la empresa en situación de quiebra.

  • Respetar las indemnizaciones acordadas antes de la declaración del concurso.

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