De 601 euros a 10.400 euros. Eso es lo que puede costar saltarse el confinamiento de acuerdo a un listado de 12 sanciones que el Ministerio del Interior ha facilitado a las delegaciones del Gobierno. Un mes después de decretarse el estado de alarma, el Ejecutivo optó por elaborar una tabla unificada a partir de la casuística más común de las infracciones que se registraron hasta el 14 de abril: desde ser sorprendido en la calle sin justificación a participar u organizar una reunión pasando por el uso de los vehículos particulares en compañía. En el siguiente artículo, te contamos los detalles y las cuantías.
601 euros por cualquier desplazamiento no autorizado, 1.500 por desplazarse a una segunda residencia y hasta una multa máxima de 10.400 por organizar festejos. Son algunas de las propuestas de sanción que ha establecido el Ministerio del Interior por saltarse el estado de alarma en base a las infracciones más comunes que se registraron durante su primer mes en vigor. El listado, que específica un total de 12 supuestos conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, fue remitido a las distintas delegaciones del Gobierno con el fin de unificar el criterio tras más de 600.000 propuestas de sanción en cuatro semanas. Carlota Zapata, abogada de Legálitas, analiza los aspectos más importantes de los puntos en cuestión y los ejemplifica con casos concretos.
Salir sin justificación: sanción obligatoria
Uno de los puntos que más confusión generaba era si los agentes debían proponer para sanción a todo aquel que se encontrara en la calle sin una causa justificada o se le debía advertir previamente. El texto elaborado por Interior es claro: todo aquel que realice un desplazamiento no autorizado será multado con 601 euros.
Este primer punto del documento engloba muchos supuestos, tal y como explica la abogada de Legálitas, Carlota Zapata. «Es la sanción que se aplicará a todo aquel que no tenga motivo para estar en la calle o, simplemente, que los agentes no lo consideren admisible», argumenta Zapata, quien expone varios casos: «Un ejemplo sería cuando sorprenden a un ciudadano a tres kilómetros de su casa y expone que ha ido al supermercado cuando tiene uno a menor distancia. También si dices que vienes de la compra o la farmacia y no llevas ningún producto ni ninguna factura que lo acredite».
La actitud inapropiada y la reincidencia se castigan
Menospreciar a un agente conllevará una propuesta de sanción de 2.000 euros. Si existe intimidación, la cifra se eleva hasta los 3.000 y, en caso de que las fuerzas policiales registren violencia o amenaza, 10.400 euros, la sanción máxima planteada por Interior. Estos son los precios por mostrar una actitud inapropiada ante las autoridades. La abogada lo tiene claro: son casos totalmente evitables e innecesarios. «Siempre recomendamos lo mismo: hacer caso a la Policía. Si te indican que te des la vuelta y te vayas a casa, obedeces. Cualquier reacción puede ser considerada menosprecio», expone.
Otro de los aspectos que plantea el Gobierno es la reincidencia, castigada con hasta 1.200 euros en lo relativo a la circulación. «En un principio es la sanción máxima», cuenta Zapata. «Hasta el momento hemos visto casos en los que, tras una segunda propuesta de sanción, la cuantía era de 800 euros. Se entiende que el coste es progresivo hasta alcanzar esos 1.200 euros», comenta.
Por otro lado, la persistencia referida a la realización de actividades comerciales o industriales no permitidas puede suponer una multa de 2.000 euros. «Esto va dirigido, por ejemplo, a quienes no tienen permiso para abrir y ya han sido propuestos para sanción previamente», explica la abogada.
Ir a la segunda residencia o viajar acompañado: 1.500 euros
Es una de las infracciones más comentadas y registradas desde que se decretase el estado de alarma. Y a partir de ahora tiene un precio de 1.500 euros. Es lo que pagarán aquellos que sean sorprendidos por las fuerzas de seguridad desplazándose a una segunda residencia.
Esta cuantía también se aplicará para quienes circulen acompañados, especialmente en coche. Y también a aquellos que lo hagan con menores o personas dependientes y no tengan una causa justificada. En estos casos, la cantidad también depende de la situación, tal y como argumenta la abogada: «No es lo mismo ir con siete personas en una furgoneta que llevar a tu novia a trabajar. La primera supone un mayor riesgo y, por lo tanto, conllevará un propuesta de sanción más severa».
Sanción máxima para las reuniones
Organizar o participar en una reunión o celebración conllevará la máxima sanción que contempla Interior: 10.400 euros. Carlota Zapata matiza que no es una cuantía establecida, sino que variará en función del riesgo que conlleve. «En estos casos, igual que en la actitud del infractor, será muy importante lo que detallen los agentes», aclara. «Lo que sucedería en estos casos es que la policía llegaría al lugar en cuestión, y describiría la situación: cuánta gente hay congregada, el espacio en el que se está produciendo el encuentro… En un principio, lo que determinará un mayor coste es el número de personas, pues cuantas más hayan, mayor será el riesgo para la salud», asegura la abogada.
No identificarse puede salir caro
Las otras dos infracciones que detalla el documento están relacionados con el proceso de identificación del infractor: negarse se propondrá para una sanción de 700 euros y llevar a cabo una actuación deliberada para dificultar la identificación costará 1.500 euros. Zapata explica las diferencias entre un supuesto y otro. «No es lo mismo no querer dar el DNI que inventarse una situación para tratar de esquivar a los cuerpos policiales o que proporcionarles un documento que no se corresponde», comenta la abogada.