Seguros para embarcaciones

Las aseguradoras diseñan pólizas específicas para barcos de recreo que incluyen desde robos y averías hasta bonificaciones por baja siniestralidad
Por Rosa M. López-Maroto 19 de julio de 2008
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Imagen: Jeroen

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Cada vez son más los españoles que deciden pasar sus vacaciones a bordo de algún tipo de embarcación para poder recorrer la costa, acceder a calas escondidas alejadas del bullicio de las playas de moda o disfrutar de deportes como el submarinismo. Además de suponer una ocasión para disfrutar, la navegación puede también dar lugar a numerosos accidentes o percances. Teniendo en cuenta esta posibilidad, las principales aseguradoras han diseñado productos específicos para esta actividad marítima, en los que se incluyen desde los robos de accesorios hasta las averías de las embarcaciones de recreo, pasando por cláusulas especiales como la que bonifica el no tener siniestros durante la vida de la póliza.

Cobertura completa

Como todo producto asegurador, las pólizas destinadas a las embarcaciones de recreo tienen coberturas comunes y otras de suscripción voluntaria. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pudieran incurrir tanto el naviero y el propietario como aquellas otras personas que, debidamente autorizadas, patroneen la embarcación o secunden su gobierno. Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son todas las propulsadas a motor, incluidas las motos acuáticas; del resto, sólo las naves que tengan más de 6 metros de eslora, así como las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas. Con el seguro voluntario, el asegurado puede complementar las contingencias de responsabilidad civil del seguro obligatorio y, además, asegurar su embarcación contra daños propios, robo y accidentes sufridos por sus ocupantes.

Otros percances que suelen estar incluidos en la mayor parte de este tipo de productos son los siguientes:

  • Pérdida total más abandono: cubre la pérdida total de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo, los gastos de salvamento y de remoción de restos de la misma, y el robo de la embarcación.

  • Averías particulares: cubren los daños sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de incendio, explosión del motor o caída de rayo, entre otros percances, así como los actos vandálicos o malintencionados producidos por terceras personas. También se recogen los daños sufridos por la embarcación asegurada con ocasión de sus traslados por carretera o ferrocarril a consecuencia de un accidente del vehículo porteador.

  • Robo de accesorios y motor: esta garantía incluye el robo de accesorios y motor.

  • Efectos personales: las compañías cubren los efectos personales a primer riesgo frente a los riesgos de pérdida total subsiguiente a la de la embarcación asegurada, o daños como consecuencia directa de una avería particular de la embarcación asegurada o robo.

  • Accidentes personales: se garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas al titular y acompañantes mientras se encuentren a bordo de la embarcación.

  • Defensa jurídica: asegura la defensa de los intereses del asegurado, para quien reclamaría, llegado el caso, los daños de origen no contractual que hubiera sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad a consecuencia de su uso.

  • Asistencia en viaje: se incluyen una serie de prestaciones médicas y técnicas, entre las que destacan los gastos de alojamiento en hotel, custodia de la embarcación, gastos médicos en el extranjero, traslado sanitario de enfermos y envío de medicamentos.

Pequeñas diferencias

Todas las pólizas que existen en el mercado guardan una cierta homogeneidad, pero cada compañía ha diseñado un producto cuyas pequeñas diferencias (y la letra pequeña) son la clave que hará decidirse al cliente sobre la idoneidad de suscribir o no el seguro en cuestión.

  • Una bonificación de hasta el 15% por no siniestralidad es el gancho que proporciona a sus clientes Vitalicio Seguros a través de su póliza «Vitalicio Náutico», que dispone de una serie de garantías frente a la pérdida, abandono, averías, robo, accidentes y responsabilidad civil. La condición para suscribir la póliza es navegar por las aguas de la Unión Europea, o hasta un radio de 200 millas de los litorales español y portugués (incluidas las travesías entre la península y las islas Canarias).

  • Mapfre comercializa una póliza destinada a cualquier embarcación de recreo, ya sea de motor o de vela, cuya finalidad sea el disfrute y recreo de sus propietarios y usuarios. Se exceptúan las embarcaciones destinadas a alquiler, lanchas neumáticas y motos acuáticas. Mediante este seguro se da cobertura a las indemnizaciones a las que haya que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceras personas (seguro obligatorio) y, opcionalmente, a los daños producidos en la propia embarcación.

  • Zurich Seguros también contempla estas mismas necesidades con su póliza, en la que se garantiza tanto la seguridad en el mar como la integridad de la embarcación.

  • AXA, por una prima de 59,95 euros anuales, permite asegurar cualquier embarcación, desde una motora a un crucero. Y con el reclamo comercial de que en caso de pérdida total de la embarcación, cuando la antigüedad no exceda de un año, abonará al asegurado el cien por cien de su valor. Aunque esta cláusula se contempla más como una estrategia para comercializar el producto que como una necesidad por parte del usuario.

  • Catalana Occidente incluye una póliza para pérdidas o daños directos que se pudieran sufrir durante la navegación: naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incendio o explosión y otros riesgos. Su principal aportación al asegurado es que presenta una doble modalidad de suscripción, limitada a la pérdida total o ampliada, para todas las averías particulares (daños parciales).

  • Ocaso Seguros incorpora a las prestaciones habituales un seguro de accidentes individuales de ocupantes.

  • Allianz ofrece el «Allianz Embarcaciones», un producto multirriesgo flexible que permite adaptar el seguro a las necesidades reales de cada cliente. Solamente una garantía, la básica de responsabilidad civil y defensa jurídica, es de contratación obligatoria. Las restantes son opcionales, y su contratación o no dependerá de la voluntad del asegurado en función de las necesidades de protección que considere oportunas tanto para la embarcación como para sus ocupantes.

LAS DUDAS DE LOS ASEGURADOS

En el momento de regularizar una póliza de embarcación son muchas las dudas que asaltan al asegurado. ¿La responsabilidad civil se ajusta al reglamento de embarcaciones de recreo? ¿Se puede asegurar la embarcación mientras su dueño se la alquila a un tercero?

Las respuestas son sencillas: la responsabilidad civil obligatoria de este tipo de pólizas se ajusta a lo establecido por el reglamento para embarcaciones de recreo de acuerdo a lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 78. Por otra parte, en las garantías de daños propios queda cubierto el remolque, ya que se entiende como gasto de salvamento el coste razonable de las operaciones de este tipo de embarcaciones siniestradas. Además, la mayoría de los productos aseguradores permite a su titular asegurar la embarcación mientras se la alquila a un tercero debido a que en la cláusula de la póliza se incluye el chárter del navío con o sin tripulación.

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