Soy proveedor y no me pagan, ¿cómo actuar?

Para tratar de cobrar lo que le deben a un proveedor, puede resultar útil crear un fondo común de acreedores con el fin actuar de manera conjunta contra la empresa morosa
Por José Ignacio Recio 4 de junio de 2013
Img carga
Imagen: Alikai

Las empresas están pasando en estos momentos por serias dificultades de liquidez. De ahí que un problema que deben afrontar buena parte de los proveedores y profesionales que prestan sus servicios a compañías con este problema es no cobrar sus servicios ante la desaparición o quiebra de la empresa a la que se lo procuran. Ante ello, como se señala en el siguiente artículo, deben plantearse diversas fórmulas para recuperar el dinero que les deben, o si les es rentable acudir a un proceso judicial.

Empresas que no pagan

Son numerosas las empresas que hoy no tienen liquidez, y que deben miles de euros a sus proveedores, o bien echan el cierre sin haberles pagado. Este es un hecho que se repite cada día como consecuencia de la crisis económica y afecta de lleno al pequeño tejido empresarial. ¿Qué pueden hacer en estas ocasiones los proveedores o profesionales para recuperar su dinero? ¿Qué posibilidades tienen de proceder contra la compañía morosa?

Si la empresa morosa tiene pocos activos embargables, las posibilidades que tiene el proveedor de cobrar son casi nulas

Si la empresa tiene pocos activos embargables, las posibilidades de cobrar son casi nulas, tanto por la vía extrajudicial como por la judicial, ya que habrán sido bloqueados por Hacienda y por la Seguridad Social, que en España tienen preferencia sobre el resto de acreedores. La situación, por tanto, estaría más que difícil para que estas personas pudiesen cobrar sus honorarios.

Por otro lado, como casi siempre son cuantías no demasiado elevadas (por debajo de 5.000 euros), no incentivan a iniciar juicios declarativos de reclamación de la cantidad, pues la sentencia ejecutable puede tardar más de un año. Entonces, ¿qué pueden hacer los proveedores?

Solo a un acreedor al que deban una cantidad sustanciosa le compensa solicitar un proceso concursal

Se puede solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración de insolvencia concursal necesaria y culpable de la empresa, y dirigirse contra los bienes de los administradores y cómplices. Sin embargo, no es tarea fácil y el proceso puede durar dos años, incluso algo más por las dilataciones del mismo. Por lo cual, solo un acreedor con una cantidad sustanciosa se puede permitir este proceso concursal y, en el caso de las personas a quienes se adeuda importes más modestos, sería absurdo iniciar el proceso, aunque lo pueden intentar.

Soluciones ante el impago

  1. Como primer paso, habría que crear un fondo común de acreedores y que cada uno de ellos (los afectados) haga una pequeña aportación, con el fin de pedir un informe de la sociedad a una compañía especializada en información investigada (detectives mercantiles).

    De este modo, verían qué cargas, embargos, demandas y deudas tiene la empresa, así como si hay bienes embargables, si ya han presentado demandas judiciales, si están en registros de morosos, quiénes son sus administradores legales, etc.

    Esto es lo que se llama un informe prejudicial, que cuesta entre 300 y 800 euros (de ahí la conveniencia de realizarlo de forma conjunta con otros afectados), y es el primer paso para actuar contra un moroso. Sin esta información, los afectados irían a ciegas y sin ninguna probabilidad de recuperar su dinero.

    En función de lo que diga este informe se podrá decidir si actuar por vía judicial en reclamación de cantidad o ir al concurso.

  2. También se contempla otra posibilidad, la de acudir a un abogado y pactar unos honorarios que no sean muy gravosos y una pequeña provisión de fondos para iniciar los juicios y presentar demandas judiciales contra la empresa. Esto no es sinónimo de éxito, pero puede generar alguna expectativa para que cobrar el dinero pueda ser una realidad.

    El principal problema que origina esta alternativa es que, a veces, son más costosos los honorarios del abogado que el dinero adeudado. Se podría contratar algún servicio jurídico que incluyese estas actuaciones (seguros, contrato con compañías especializadas, colegios profesionales…) que evitarían hacer efectivo tal desembolso.

Contratación de servicios jurídicos

Para disponer de protección jurídica ante estas y más situaciones, es conveniente tener contratado un servicio de atención jurídica, con el que disponer de un abogado para que inicie el proceso para recuperar el dinero impagado.

Estos productos cuentan con amplias coberturas, entre las que se incluyen gastos de juicios de determinados procedimientos (peritajes incluidos) y asistencia presencial de abogados cuando lo necesite el cliente. Hasta se puede disponer de un abogado “de cabecera” personal, disponible en cualquier momento.

Para poder acceder a estos servicios profesionales que comercializan empresas especializadas en esta área, hay que pagar una cuota anual que varía en función de las compañías y de los servicios requeridos, pero que oscila entre 150 y 300 euros. Además, alguna de estas empresas profesionales dispone de descuentos para los clientes desempleados que rebajan las tarifas hasta en un 50%.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube