Un proyecto de ley aumenta garantía mínima obligatoria de los bienes de consumo,

Con un año de retraso, España proyecta adaptar su legislación a la europea
Por EROSKI Consumer 24 de enero de 2003

Esta adaptación supone una mejora importante de la protección al consumidor, pues es una ley que obligará a todos aquellos vendedores de bienes de consumo (coches, electrodomésticos, etc.). Dispone entre otras cosas, que todo contrato que se realice entre comprador y vendedor, que busque recortar estos derechos al comprador, se considerará fraude, pues son derechos mínimos irrevocables. p>

Por otro lado, como es una directiva europea la que lo promueve, obliga a todos los estados miembros de la Unión Europea, por lo que los compradores de bienes de consumo en cualquier país incluido en ella tendrán los mismos derechos (Francia, Portugal, etc). Esto nos da mayor seguridad cuando compremos en estos países, ya que ahora tenemos abiertas las fronteras con ellos y el comercio también está aumentando de manera progresiva.

En cuanto a las garantías mínimas que deben tener los bienes de consumo que vendan personas o empresas dedicadas a ello, el nuevo proyecto de ley dice lo siguiente:

Las garantías mínimas para bienes de consumo nuevos será de dos años.

Las garantías mínimas para bienes de consumo de segunda mano será de un año.

Estas garantías anteriormente se fijaban en ambos casos en tan sólo seis meses, por lo que es una clara mejora, sobre todo en artículos nuevos.

No obstante, el vendedor podrá si lo desea como «gancho comercial» ampliar las garantías mínimas, pero nunca reducirlas. Además, es requisito obligado el informar por escrito de estas garantías al comprador.

Dado que la garantía tiene un plazo que finaliza, es conveniente saber cuándo comienza la garantía. Así tenemos:

–Cuando el bien se entrega junto con la factura o ticket de compra (en el mismo momento de la compra), la fecha de inicio de la garantía será la de los citados documentos (es importante guardarlos para poder demostrar la fecha de inicio y con ello la de fin de la garantía).

–Hay veces que después de pagado o pagado en parte, la entrega del bien se hace posteriormente (en el domicilio, etc). En este caso, normalmente al hacernos la entrega se nos entrega un albarán con la fecha de ese día. Pues bien, será la fecha de entrega la que prevalece en este caso (importante guardar el albarán de entrega) por ser posterior a la de factura.

Una de las consecuencias de lo comentado, es que en el caso de que las garantías ofrecidas por el vendedor sean las mínimas (sin mejoras añadidas por el vendedor), no es necesario exigir que el sello del establecimiento esté estampado en la garantía para que ésta valga. Tener la factura con la fecha de compra, el ticket de compra específico del establecimiento o el albarán de entrega ya nos bastaría para estar defendidos por la ley que está en proyecto, pues podemos demostrar a qué establecimiento y cuando compramos el bien (aunque siempre será conveniente sellarla, sobre todo en el caso de que sea una garantía mayor a la mínima establecida por la ley).

El proyecto ley dispone también que en los casos en los que el consumidor no este conforme entre lo pactado en el contrato y el bien en cuestión (el aparato no funciona o funciona mal, o no cumple lo ofertado en la publicidad, en el contrato, etc), el consumidor tendrá derecho a la reparación del bien, a la sustitución por otro de idénticas características que cumpla lo pactado, a la rebaja del precio en caso de acuerdo con el vendedor por menores prestaciones de las pactadas e incluso a que le devuelvan el dinero.

En los casos de reparación o sustitución, el tiempo de garantía deja de correr mientras se repara el bien o mientras nos llega el bien nuevo que sustituye al anterior.

En el caso de reparación, ésta debe ser totalmente gratuita (incluidos gastos de envío, mano de obra, materiales, etc.).

Ejemplo: Compramos una televisión nueva el 1 de Enero de 2003, nos la entregan el 15 de Enero en nuestro domicilio entregándonos una factura de fecha 1 de Enero y el albarán de entrega de 15 de Enero. Suponemos que no nos ofrecen garantías adicionales. El día 15 de Marzo de 2003 se nos estropea y la llevamos a reparar. Nos la devuelven en perfecto estado de funcionamiento el 31 de Marzo de 2003.

Inicio de garantía: 15 de Enero de 2003 (fecha entrega albarán posterior a fecha factura, por lo que es fecha albarán).

Interrupción garantía: 15 de Marzo de 2003 (al llevarla a reparar).

No nos deben cobrar nada. Hemos consumido 2 meses de garantía.

Continuación garantía: 31 de Marzo 2003 (día de devolución de la TV).

Finalización de la garantía: 31 de Enero de 2005 (pues nos quedaban 22 meses más de garantía, para llegar a los dos años)

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