Tipos de excedencia

Los trabajadores tienen derecho a solicitar la suspensión del contrato durante un tiempo determinado, pero no se extinguirá la relación laboral
Por Lola Raya Bayona 22 de abril de 2008
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Imagen: Marine

Empresas públicas y privadas

Muchos trabajadores sueñan con tomarse, en algún momento de su carrera, un “año sabático”, es decir un período de tiempo para viajar, descansar o realizar un proyecto personal. Hay otros que tienen la necesidad de dejar temporalmente el trabajo para poder hacer frente al cuidado de familiares enfermos o porque han tenido un hijo y desean cuidar de él en sus primeros años de vida. En cualquiera de estos casos, los empleados pueden solicitar una excedencia para hacer frente a estas situaciones, con la posibilidad de recuperar su anterior puesto de trabajo. Pero, ¿a qué clase de excedencia se debe acoger? ¿Qué derechos y deberes se tienen frente a dicha posibilidad? Pedir una excedencia es un derecho que tiene todo trabajador, y que puede realizar si se dan determinados requisitos. La excedencia no es más que solicitar a la empresa la suspensión del contrato de trabajo durante un determinado período de tiempo. En dicha situación el empleado dejará de percibir el salario correspondiente, sin que se produzca la extinción de la relación laboral ni, por supuesto, la pérdida del empleo.

Hasta hace muy poco tiempo, la mayoría de excedencias las solicitaban las mujeres tras la maternidad, con la finalidad de poder criar a su hijo en los primeros años de vida. En mayor medida, las mujeres que más ejercían este derecho eran las funcionarias, ya que resultaba más fácil conseguirlo en la Administración y empresas públicas que en las privadas. Por suerte para la mayoría de los trabajadores, el panorama está empezando a cambiar. Así, es cada vez más habitual que los empleados de cualquier tipo de empresa tomen la decisión de interrumpir durante un tiempo su trabajo. Según sea la causa que provoque este deseo, puede hablarse de tres tipos de excedencia: voluntaria, para el cuidado de un familiar, y forzosa.

Excedencia voluntaria

La excedencia de carácter voluntario, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar en la compañía, como señala Marta Barros Puga, en su libro “Derechos y obligaciones del trabajador”. Pero,

¿quiénes pueden solicitar este tipo de excedencia? Fundamentalmente aquellos empleados que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa donde trabajan. En este caso, existe una limitación: tan sólo se debe tener en cuenta si el trabajador anteriormente ha disfrutado de otra excedencia. Si es así, tienen que haber transcurrido más de cuatro años desde el final de la anterior.

¿Cómo se debe solicitar? El interesado debe realizar la petición a la compañía con un mes de antelación a la fecha en la que quiera comenzar la excedencia. Para ello debe realizar la solicitud por escrito y especificando el tiempo de duración. No es obligatorio aclarar el motivo por el que se pide, ya que suele tratarse de motivos personales. Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc. También es habitual entre los trabajadores que buscan reciclarse profesionalmente y necesitan trasladarse al extranjero durante ese tiempo para realizar algún curso o máster relacionado con su profesión.

Las causas más comunes para pedir una excedencia voluntaria son descansar, viajar o reciclarse profesionalmente

Respecto a su duración, el período en el que transcurre una excedencia voluntaria ha de ser superior a los dos años e inferior a los cinco. Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concederla.

Una de las cuestiones más importantes que debe tener en cuenta el trabajador antes de tomar la decisión de pedir una excedencia voluntaria es que le aseguren la reserva de su puesto de trabajo, una condición que se suele respetar. Al contrario que la antigüedad laboral, que no computa durante el periodo de excedencia. Ahora bien, aunque muchas empresas guardan el puesto de trabajo, si no se solicita el reingreso antes de los cinco años prescritos, el contrato se considerará definitivamente extinguido. También es importante tener en cuenta que, antes de reintegrarse, el trabajador debe realizar una solicitud expresa de su deseo de incorporarse mediante un escrito a la empresa.

Excedencia para cuidar a un familiar

Excedencia para cuidar a un familiar

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a solicitar un período de excedencia para cuidar a sus hijos y familiares. Aunque ambos casos comparten algunas características, cada uno comprende también sus propias peculiaridades:

Excedencia para el cuidado de un hijo

Se considera excedencia voluntaria la solicitada, bien por el padre o por la madre para atender al cuidado de un hijo, sea natural o adoptado. No obstante, si durante ese período tuviera lugar el nacimiento de otro hijo, el padre o la madre tienen el derecho de solicitar un nuevo período de excedencia que pondría fin al que se estuviera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual tanto del hombre como de la mujer. El objetivo que se persigue es propiciar un mejor reparto o “goce compartido” entre ambos en las tareas familiares. No obstante, como señala la catedrática en Derecho y Trabajo María José Romero Rodenas, “el único límite empresarial es que, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante (es decir, el mismo hijo), el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Si no existen estas razones justificadas que deberá probar razonablemente la empresa, no cabe denegar la situación de excedencia de dos trabajadores de una misma empresa por el cuidado del mismo hijo”.

Otra condición indispensable es que el niño tenga menos de tres años, tanto si es hijo natural como adoptado o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

La excedencia comienza una vez que finaliza el permiso de maternidad, que será siempre posterior a las 16 semanas o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Respecto a la duración, será la edad del niño la que marcará el máximo. Por el contrario, no existe un mínimo establecido: se puede pedir tan sólo para unos meses o por más tiempo. Hay que tener en cuenta que, como explica el experto Juan Miguel Rosa, “sólo durante el primer año de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir de entonces, la reserva se referirá al mismo grupo profesional o a una categoría equivalente”. En cualquier caso, todo el período se computará a efectos de antigüedad. También es importante reseñar que durante el transcurso de la excedencia, el trabajador puede prestar sus servicios en otra compañía si el horario y la jornada hacen más fácil compaginar el cuidado del hijo con el desempeño profesional.

Además, como añade María José Romero Rodenas, este derecho se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y de la vinculación contractual, ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada. Así, en el caso de contratos temporales y llegado el término de finalización de la relación laboral, la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal, con independencia de su situación de excedencia por cuidados de hijos. “De no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión”.

Excedencia por cuidado de familiares

Esta modalidad se enmarca dentro de las últimas medidas puestas en marcha para conciliar la vida laboral y familiar. Pero aunque su configuración es novedosa, no lo es tanto su régimen jurídico, casi idéntico a la excedencia por cuidado de hijos.

Se trata también de una excedencia de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva debe ser solicitada previamente por el trabajador. En este caso, sí se debe justificar el motivo y especificarlo: el cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Ahora bien, este tipo de excedencia está condicionada a que el familiar que va a ser cuidado no tenga una actividad retributiva, si bien sí pueden percibir subsidios de incapacidad temporal, pensiones de incapacidad permanente en cualquier grado o pensiones de jubilación o viudedad. Este tipo de excedencia es un derecho individual de los trabajadores sin distinción de sexo, y con independencia de la vinculación temporal o indefinida del vínculo contractual.

En las excedencias por cuidado de un familiar, el trabajador no pierde antigüedad y tiene derecho a la asistencia a cursos de formación

En cuanto a su duración, no debe superar el año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Así, como explica Romero Rodenas, “si el trabajador fija una fecha cierta de reincorporación inferior al año, y el familiar no puede valerse por sí mismo porque la enfermedad o secuelas del accidente persisten, se debe entender que tal plazo es meramente indicativo, extendiéndose los efectos de la excedencia hasta el año. Lo que significa que la excedencia para cuidado de familiares permite la prórroga de la situación teniendo siempre el límite legal o convencional”.

En este caso, el tiempo que dura la interrupción de la relación laboral es computable a efectos de antigüedad. Además, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación.

Excedencia forzosa

Se considera excedencia forzosa aquella que se produce cuando el trabajador es elegido para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso, la empresa tiene la obligación de conceder dicha excedencia al trabajador, además de reservarle el puesto de trabajo. El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad. El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

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