Canon por préstamo bibliotecario

Se impone un canon de 0,20 euros para cada ejemplar adquirido por las bibliotecas destinado al préstamo público
Por Marta Vázquez-Reina 25 de mayo de 2007

El Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas aprobado por el Congreso el pasado mes de abril impone el establecimiento de un canon por préstamo bibliotecario de 0,20 euros por cada ejemplar adquirido por las bibliotecas públicas a partir de la aprobación de la Ley. Esta medida, que supone un total de 1,4 millones de euros anuales, es la respuesta a la sentencia dictada contra España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado octubre por incumplimiento de la Directiva 92/100 de 1992, que reconocía el derecho de los autores a ser remunerados por el préstamo de sus obras. Según el Ministerio de Cultura, el incumplimiento de esta Directiva, por el que han sido condenados asimismo Bélgica, Italia, Irlanda y Portugal, supondría una multa de 300.000 euros diarios de sanción a partir de la fecha de la sentencia.

Qué es el canon

Qué es el canonLa Unión Europea en 1992 estableció la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual donde se reconoce el derecho exclusivo del autor de autorizar el préstamo de su obra. Paralelamente, se faculta a los estados para disponer que la autorización no sea necesaria en determinadas instituciones si a cambio se establece una compensación económica para el autor. Esto obligaba a los estados miembros a incorporar a su legislación un canon por los préstamos en las bibliotecas, como forma de proteger los derechos de los autores en el caso de préstamo público.

En la misma Directiva se especificaba que “los estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración…”. En consonancia con este punto, el Gobierno Español incorporó la Directiva al ordenamiento jurídico a través de la Ley 43 de 1994 y fue introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril de 1996, al tiempo que establecía una exención para todas aquellas bibliotecas, de titularidad pública o privada, que permitieran el acceso gratuito al público.

Quedan eximidas las bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes

Una exención demasiado amplía según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que diez años después de la aplicación de esta ley, en octubre del 2006, emitió una sentencia al Estado Español por incumplimiento de la Directiva, al considerar que el termino incluido en ella “determinadas categorías de establecimientos”, se refiere a un concepto de carácter cuantitativo y España exime de la obligación de remunerar “a la practica totalidad, si no la totalidad de las categorías de establecimientos […] Así, sólo un número limitado de categorías de establecimientos potencialmente obligados a pagar una remuneración puede quedar exento de dicha obligación”.

De este modo, ateniéndose a la sentencia, el pasado mes de abril se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, que incluye el establecimiento, hasta la aprobación del Real Decreto, de un canon por préstamo bibliotecario de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo, quedando eximidas únicamente las bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes (52% del total de bibliotecas públicas) y las de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Quién paga, quién cobra y quién recibe

Quién paga, quién cobra y quién recibeEl Proyecto de Ley recoge que la remuneración la efectuarán los titulares de las bibliotecas públicas que, según los datos del INE, corresponde en un 93% a las administraciones locales; aunque el Proyecto añade que hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se establezca la cuantía final de remuneración, “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración”. En palabras de la Ministra de Cultura, Carmen Calvo “en ningún caso se le cargará al ciudadano a través de las bibliotecas públicas porque lo pagará, si no hay otra alternativa, el propio Ministerio”. Pero si el canon se detrae, como se está planteando, de las partidas presupuestarias que las distintas administraciones destinan a las bibliotecas, indirectamente recaería sobre los ciudadanos, ya que el dinero de estas partidas proviene de los impuestos.

El Proyecto de Ley habla de “préstamo de obras”, eso incluye discos, películas y DVD

Respecto al cobro del canon el Proyecto de Ley recoge: “la remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de Propiedad Intelectual”. En la actualidad existen en España cuatro entidades: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Derechos de Autor y Medios Audiovisuales (DAMA), Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y Centro Español de Derechos reprográficos (CEDRO). Como el Proyecto de Ley habla de “préstamo de obras”, eso incluye discos, películas y DVD que también son objeto de prestamos en bibliotecas, y por lo tanto los derechos de estos los gestionaran SGAE y DAMA, mientras que VEGAP se ocupará de los derechos de ilustradores.

Por su parte CEDRO, asociación de autores y editores de libros que se encarga de defender y gestionar sus derechos de Propiedad Intelectual, representará el papel de recaudador y distribuidor de la remuneración por préstamo público a escritores y traductores. Según Juan Molla, vicepresidente de CEDRO y presidente de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) “lo lógico es que esta labor la realice CEDRO, que tiene plena capacidad, medios y experiencia”. De hecho, la asociación ha ejercido este año esta función distribuyendo por primera vez la remuneración anual (3.219 euros en total) correspondiente a 13 de sus autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas del Reino Unido.

Pero ¿qué ocurre si un autor no es asociado de ninguna entidad?, a este respecto Magdalena Vinent, Directora General de CEDRO afirma que: “Cuando hay un derecho de gestión obligatoria la entidad lo tiene que hacer en nombre de todos, luego tendremos que ver en la disposición reglamentaria cómo se establece. Hay sistemas muy fáciles, como hacer una provisión, que es el sistema que se hace en copia privada y cuando aparecen los autores que no se conocían en la búsqueda exhaustiva que realizamos se les va pagando”.

En cuanto a quién recibirá la remuneración, el Proyecto de Ley establece que “los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores”, sin mencionar a los editores. Aunque en reuniones previas a la aprobación del Proyecto de Ley, se llegó a hablar de un reparto del 70% para autores y 30% para editores, Magdalena Vinent, no duda en afirmar que sólo se remunerará a los autores, esto incluye a traductores e ilustradores: “si pusiera titulares de los derechos sería para los dos, pero como sólo pone autores, ahí no hay duda. Desde CEDRO solicitamos que fuera para ambos en esa proporción, pero no ha sido así, y no podrá cambiar porque ningún desarrollo reglamentario posterior puede ir en contra de la Ley”. Sin embargo en relación a la remuneración o no de editores, Antonio María Ávila, Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España, manifiesta que “aún no lo sabemos porque la redacción del texto no está clara”.

Defensores del préstamo público gratuito

Defensores del préstamo público gratuitoLógicamente los principales detractores del canon por préstamo son las bibliotecas. A través de FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) se declaran en contra de la sentencia, tal como expresaban en el Manifiesto a favor del préstamo público en las bibliotecas; aún así, han mostrado su colaboración con el gobierno español entregando al Ministerio de Cultura un informe con un conjunto de propuestas de actuación para establecer un sistema de remuneración “acorde a la normativa europea y respetuoso con los derechos de los autores”, cuyo principio fundamental se centra en que el sistema de remuneraciones se adecue a la realidad de las bibliotecas públicas españolas, sin provocar mermas en sus recursos actuales y futuros, y sin derivarse a los usuarios, considerando que “la cuantía final de la remuneración por el préstamo público se debe fijar teniendo en cuenta el coste de las diversas acciones que las Administraciones Públicas emprenden para ayudar a los autores en la creación y la promoción de sus obras”.

Ciertamente, la partida designada este año por el Ministerio de Cultura para “Promoción del libro y publicaciones culturales” es de más de 18,5 millones de euros. Esta partida incluye, entre otros, un presupuesto específico para Subvenciones para el fomento de la edición de libros españoles con destino a Bibliotecas Públicas de 2,9 millones de euros, cuyo fin es aumentar la dotación bibliográfica de las mismas con obras que tienen escasa incidencia comercial.

A la plataforma se han unido ya 13 editoriales, varios ayuntamientos, profesores de escuela, cerca de 800 profesores universitarios y más de 400 escritores

Pero las bibliotecas no están solas en esta singladura. Al grito de “no al préstamo de pago en bibliotecas” se ha creado una plataforma con el objetivo de generar debate social y conseguir la retirada de la directiva europea. Su intención es recoger un millón de firmas entre todos los países europeos afectados por la directiva, en un periodo máximo de un año. Uno de sus principales argumentos es que considera que las bibliotecas ya pagan los derechos de autor cuando compran un libro y el canon significaría pagar otra vez por el mismo concepto. Al igual que FESABID, la plataforma defiende asimismo la labor en beneficio de los autores y del sector editorial que realizan las bibliotecas, en un sentido con la promoción de la lectura y en otro con la conservación durante años de las obras en comparación con la permanencia temporal en los establecimientos de venta.

Entre los defensores del préstamo gratuito, cabe destacar al Gobierno de Castilla-La Mancha, cuya Consejera de Cultura, Blanca Calvo, es asimismo la portavoz de la plataforma “No al préstamo de pago”. Entre las acciones más desatacas emprendidas por la Comunidad Autónoma, esta el envío al Ministerio de Cultura de una contrapropuesta al canon en la que entre otros puntos, destaca la “excepcionalidad cultural” de España con respecto a Europa en el campo bibliotecario, con unos indicadores muy por debajo de la media europea.

Defensores del canon

Defensores del canonLa organización que ha manifestado más claramente su aprobación del canon ha sido CEDRO, que en la actualidad cuenta con 11.651 socios, entre autores (10.395) y editores (1.256), estos últimos, que reciben el 45% de los derechos, representan más del 95% de la producción editorial española.

Uno de los argumentos expresados a favor del canon por CEDRO, que este año ha distribuido entre sus socios 25,12 millones de euros en concepto de derechos de autor, es que la remuneración por préstamo constituye un mecanismo que permite el desarrollo de la creación intelectual al afirmar que “el esfuerzo creativo y artístico de los autores […] exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos”. Como afirma Magdalena Vinent: “Es un principio de derecho muy importante para la profesionalidad del escritor, desde CEDRO siempre hemos defendido y promocionado que el escritor es un profesional y su ‘sueldo’ es el que se deriva de sus derechos”. Por otra parte, frente a la afirmación de los detractores del canon de que las bibliotecas ya recompensan suficientemente a los autores al comprar y difundir sus libros, CEDRO mantiene que esa es la razón de ser de las bibliotecas, pero que ese hecho “no debe eximir a las administraciones de que dependen de cumplir las obligaciones legales relativas a derechos de autor…”, considerando que la renuncia a las remuneraciones “sería un paso atrás en el reconocimiento de los derechos y la dignidad profesional de los autores.”

“El escritor es un profesional y su ‘sueldo’ es el que se deriva de sus derechos

En relación al doble pago que realizarían las bibliotecas, al que se refieren desde la plataforma contra el canon, CEDRO manifiesta que la distribución mediante préstamo no se incluye dentro del derecho de distribución por venta de ejemplares que, junto con el derecho de reproducción, constituyen la parte del precio del libro destinada al autor. Eso sí, reconoce su oposición al establecimiento del pago por libro adquirido para el préstamo en vez de por libro prestado, tal como comenta Vinent: “Estoy en contra porque la Directiva dice que sea por préstamo, no por ejemplar adquirido. Si se cobra cuando se adquiere el libro, no se ha generado ningún derecho, éste se genera en el momento del préstamo. CEDRO realizó alegaciones a este respecto pero el Ministerio de Cultura argumentaba que era mas fácil de contabilizar de esta manera”.

Asimismo CEDRO ha mostrado su disconformidad con el establecimiento del pago por parte de los titulares de las bibliotecas que establece el Proyecto de Ley. “Nuestra alegación era que fueran el Ministerio y las Comunidades Autónomas las que afrontaran el pago, por una parte porque los Ayuntamientos ya tienen suficientes problemas económicos como para añadirles uno más y por otro por la micro gestión que eso nos va a obligar a hacer, que hará bastante inviable el derecho”. Por su parte, la Asociación de Escritores en Lengua Catalana y la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña han expresado asimismo su favor al canon en un manifiesto donde recalcan entre otros puntos, que “el respeto social al derecho de autor indica una sensibilidad democrática que protege la cultura de todas y cada una de las lenguas y que potencia la sociedad del conocimiento”.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube