Consejo Escolar del Estado

Este órgano nacional permite la participación de los principales actores del sistema educativo en la programación general de la enseñanza
Por Marta Vázquez-Reina 26 de diciembre de 2008
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Imagen: bjquijia2

Docentes, padres de alumnos, representantes sindicales, personal de administración y por supuesto, los propios estudiantes, son algunos de los grupos participantes activos en el sistema educativo que tienen su propia representación en el Consejo Escolar del Estado, un órgano de participación social en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento en relación con los proyectos de normas educativas.

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A punto de cumplir ya los 25 años, el Consejo Escolar del Estado, ha experimentado muchos cambios desde su creación en 1985 con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, que lo definía como órgano de ámbito nacional a través del cual se realiza la participación de los sectores afectados en la programación general de la Enseñanza. Desde entonces y hasta ahora su composición se ha ampliado en 25 nuevos miembros, ajustándose así a la presente realidad social y educativa diferente a la que existía en el momento de su creación. De este modo, a los alumnos, padres, docentes, representantes sindicales, empresariales y de las universidades y personalidades de la educación se han unido en los últimos años en el Consejo nuevos grupos, entre los que se encuentran las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer, organizaciones de personas con discapacidad, personalidades destacadas en la lucha contra la violencia de género y recientemente los Consejos Escolares Autonómicos.

Su función es ejercer de asesor al Gobierno en materia educativa, dada la implicación directa de sus componentes en los procesos de educación

Pero, ¿cuál es el papel del Consejo General del Estado? Principalmente, su función es ejercer de asesor al Gobierno en materia educativa, dada la implicación directa de sus componentes en los procesos de educación; el Consejo Escolar del Estado realiza su labor mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas, en el conjunto del sistema educativo, excepto en la enseñanza universitaria y en las enseñanzas artísticas superiores, respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. Los miembros del Consejo Escolar del Estado, Presidente, Vicepresidente y los 105 consejeros, funcionan en Pleno con todos los componentes, en Comisión Permanente con una cuarta parte de los consejeros, en Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, con los Presidentes de los mismos y en Ponencias.

Composición del Consejo

El Consejo Escolar del Estado está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y 105 consejeros representantes de los distintos sectores educativos:

  • Veinte profesores nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, distribuidos atendiendo a los distintos niveles y sectores de enseñanza.

  • Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad.

  • Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.

  • Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales.

  • Cuatro titulares de Centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza.

  • Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativa.

  • Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

  • Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación.

  • Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.

  • Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

  • Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica, de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. Uno de ellos pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

  • Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género.

  • Los diecisiete Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

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