La reforma parcial de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada el pasado 29 de marzo por el Congreso de los Diputados, indica que al menos el 50% del profesorado universitario -tanto en universidades públicas como privadas- deberá tener el título de Doctor. Asimismo, el 60% del porcentaje de doctores acreditará la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o del órgano autonómico correspondiente.
El cumplimiento de estas condiciones es más difícil en las instituciones privadas que en las públicas, ya que en estas sólo el 49% del personal docente e investigador a tiempo completo podrá ser contratado. La reforma ha añadido un artículo en el que se dice que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal será inferior al 40%. Y además, varias de las figuras contractuales están destinadas a doctores.
Las universidades privadas y sus centros adscritos disponen de seis años a partir de la publicación de la ley para ajustar sus plantillas a estos requisitos. Los docentes de centros privados adscritos a universidades públicas y los de universidades presenciales, financiadas principalmente por administraciones públicas, tendrán un plazo de cuatro años para adecuarse a la norma.
La LOU establece también que los profesores funcionarios en activo en una universidad pública no podrán trabajar al mismo tiempo en una privada o centro adscrito privado. Las normas aún vigentes sólo permiten esa compatibilidad en el caso de funcionarios sin dedicación exclusiva y para centros privados adscritos a universidades públicas, posibilidad que también desaparece.