Seguro Escolar Obligatorio

Cubre los riesgos de accidente escolar o enfermedad de todos los estudiantes menores de 28 años a partir de tercero de secundaria
Por Marta Vázquez-Reina 22 de septiembre de 2007

Los alumnos españoles desde 3º de la ESO hasta los estudios de posgrado universitarios deben abonar cada año una cuota de 1,12 euros correspondiente al Seguro Escolar Obligatorio. La cobertura incluye asistencia sanitaria y prestaciones económicas en caso de enfermedad, acccidente escolar o infortunio familiar.

El Seguro Escolar obligatorio lleva implantado en España más de cinco décadas: se estableció mediante la Ley del 17 de julio de 1953 con la finalidad de «ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes españoles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles».

Se incluye dentro de las prestaciones de Régimen Especial de la Seguridad Social y cubre los riesgos de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar a todos los estudiantes españoles, o extranjeros residentes legales en España, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta los estudios de posgrado universitarios (máster o doctorado).

La cuota anual se suscribe de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula

Para obtener este seguro no hay que realizar ningún trámite especial, ya que la cuota anual, de 1,12 euros, se suscribe de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cualquiera de los estudios que abarca. Esta misma cantidad por estudiante la abona el Ministerio de Educación en concepto de pago del Seguro Escolar, ya que, tal como recoge la Ley, «las cargas del Seguro serán cubiertas en un 50% por el Ministerio de Educación Nacional, y en otro 50% con las cuotas de los asegurados».

Una vez abonado, el estudiante puede hacer uso durante todo el curso escolar de sus prestaciones. Se solicitan por medio de la presentación del Modelo de Solicitud de Prestación del Seguro Escolar, junto con la documentación requerida en cada caso, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. En el caso de enfermedad (excepto urgencias), la solicitud debe ser presentada de forma previa a la prestación; cuando se trata de accidente escolar en un plazo de un año y para infortunio familiar se amplia hasta los cinco años.

Cobertura pública y privada

El estudiante puede elegir el centro o el médico de su conveniencia, público o privado

Para la asistencia médica a través del Seguro Escolar, tanto por accidente como por enfermedad, el estudiante puede elegir el centro o el médico de su conveniencia, público o privado. Si no pertenece al Sistema Nacional de Salud o no está concertado, el seguro abona las facturas de acuerdo a unas tarifas y el alumno paga la diferencia si el coste es mayor.

Si no existiera médico ni centro sanitario concertado o colaborador, o cuando se requiera asistencia urgente justificada en un centro privado, el Seguro Escolar cubre la totalidad de los gastos originados. Los estudiantes pueden informarse de los centros privados concertados en cada provincia en la institución académica en la que cursan los estudios.

Accidentes escolares

Cuando un alumno sufre una lesión corporal en actividades relacionadas con su condición de estudiante, se considera que ha sufrido un accidente escolar. Lesiones por prácticas deportivas del centro, en un viaje de estudios o fin de carrera o en el desarrollo de cualquier actividad dentro del recinto donde se estén cursando los estudios, son algunos de los supuestos que se incluyen en esta categoría, siempre que dichas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.

El estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar

El estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar desde el momento de accidente hasta la fecha de alta médica (máximo un año). También tiene derecho a diferentes prestaciones económicas en función de las consecuencias del accidente: cuando deriva en una incapacidad permanente y absoluta para los estudios se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros; si se demuestra una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

En el caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente escolar, los familiares reciben entre 30,05 y 120,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados o hermanos menores de edad se concede además un capital de 300,51 euros.

Prestaciones por enfermedad

La prestación por enfermedad cubre las enfermedades contraídas o sufridas por el estudiante durante el periodo de vigencia del seguro. Incluye hospitalización en las especialidades de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología, aunque si está justificado, se pueden realizar también tratamientos de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía máxilofacial, cada uno con sus límites correspondientes.

Cubre también los gastos de medicamentos completos en caso de internamiento

La prestación cubre también los gastos de medicamentos completos en caso de internamiento, pero cuando son tratamientos ambulatorios se abona tan sólo el 70% del coste. Si el estudiante fallece víctima de la enfermedad en los dos años siguientes, se indemniza a los familiares en la misma cuantía que en el caso de fallecimiento por accidente escolar.

Infortunio familiar

Esta prestación se concede cuando una situación económica en el hogar del estudiante imposibilita la continuidad de sus estudios: fallecimiento del cabeza de familia (siempre que los ingresos no superen los 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar) o ruina o quiebra familiar. El estudiante percibe una cantidad de 86,55 euros (103,85 si pertenece a familia numerosa) durante el numero de años que falten para acabar sus estudios, o antes cuando el estudiante cumple 28 años de edad en el transcurso de los mismos.

¿Una ley obsoleta?

Aunque la misma ley que estableció el Seguro Escolar recogía que “las cuotas del Seguro serán revisadas periódicamente”, desde su establecimiento la cuota se ha modificado una sola vez, en 1985, cuando se incrementó de 171 a 187 pesetas. Los mismos 1,12 euros que en la actualidad abonan al año tanto los estudiantes, como el Ministerio de Educación.

Y si los costes del seguro no han variado de modo significativo, tampoco lo han hecho las cantidades establecidas para las prestaciones: desde 1953 el único cambio ha sido la subida en 1963 de 8.400 (50,48 euros) a 14.400 (86,55 euros) pesetas en la cuantía anual por la prestación por infortunio familiar. De este modo, las indemnizaciones que hace más de 50 años podían considerarse elevadas, hoy en día resultan insignificantes en algunos casos, como por ejemplo la que se concede en concepto de gastos de sepelio de entre 30,05 y 120,05 euros en caso de fallecimiento del estudiante como consecuencia de un accidente escolar.

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