Los ministros europeos de Medio Ambiente aprueban la compraventa de cuotas para emitir gases nocivos

Las empresas que superen los niveles de CO2 asignados deberán adquirir a otras el derecho a contaminar
Por EROSKI Consumer 10 de diciembre de 2002

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea alcanzó ayer un acuerdo político sobre la directiva de intercambio de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero, un mecanismo que permitirá flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones del Protocolo de Kioto. En virtud del régimen, que entrará en vigor en 2005, los operadores de una serie de industrias emisoras de dióxido de carbono (CO2) -energéticas, acerías, refinerías de petróleo, papeleras, cementeras, cristaleras y fabricantes de ladrillos- deberán obtener «cuotas de emisión» de sus respectivas administraciones nacionales.

Cuando una empresa prevea que sus emisiones van a superar la cuota que le ha sido asignada, estará obligada a adquirir nuevos derechos de emisión en un mercado europeo creado a tal efecto y nutrido por las empresas que no cubran su cuota.

La asignación de las cuotas iniciales será totalmente gratuita para las empresas durante la primera fase del sistema, entre 2005 y fin de 2007, y gratuita en un 90% en la segunda fase, entre 2008 y 2012.

Al final de cada año, las empresas entregarán a las autoridades nacionales un informe sobre las emisiones producidas. Si el volumen excede a la cuota asignada y a los derechos de emisión que eventualmente hayan adquirido, la empresa en cuestión será castigada con una multa de 40 euros por tonelada durante 2005-2007, y de 100 euros en el periodo 2008-2012.

Reparto de cuotas

El reparto de cuotas se realizará en el marco de planes nacionales trianuales, en los que cada Estado fijará el volumen total de derechos de emisión que prevé repartir, de forma coherente con sus objetivos de reducción de emisiones derivados del Protocolo de Kioto. La Comisión Europea será la encargada de velar por la corrección de estos planes.

En virtud del acuerdo final del Consejo, los Gobiernos nacionales podrán demandar a la Comisión la exclusión del sistema de ciertas empresas, aunque sólo durante la primera fase (2005-2007), y siempre y cuando se articulen mecanismos para que tales empresas participen de la reducción general de emisiones de CO2.

Asimismo, los Estados miembros podrán autorizar a varias empresas a asociarse con vistas a que asuman conjuntamente sus obligaciones de reducción y actúen como un solo operador en el mercado de derechos de emisión.

Por otro lado, en la segunda fase del sistema (2008-2012), los Estados miembros podrán plantear a la Comisión la inclusión en el régimen de otros gases distintos al CO2 y de otros sectores distintos a los mencionados inicialmente en la directiva.

La adopción definitiva de la norma precisa del visto bueno en segunda lectura de la Eurocámara. En la primera lectura, el pleno se inclinó, por una estrecha mayoría, a favor de un mecanismo de subasta en el reparto de permisos de emisión.

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