El nuevo Código Penal enviará a prisión a los conductores que conduzcan con tasas elevadas de alcohol

Superar en 50 kilómetros por hora la velocidad máxima en vías urbanas también estará penado con cárcel
Por EROSKI Consumer 17 de mayo de 2007

La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial establecerá penas de prisión para quienes conduzcan con tasas elevadas de alcohol en la sangre, según la propuesta presentada ayer por los ministros de Justicia e Interior, Mariano Fernández Bermejo y Alfredo Pérez Rubalcaba, respectivamente. Los castigos serán de tres a seis meses de cárcel o multas de seis a 12 meses, además de trabajos de 31 a 90 días en beneficio de la comunidad, para los conductores con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de sangre, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g por litro.

La reforma instaurará penas similares para quienes, en vías urbanas, superen en 50 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida. En las interurbanas, serán castigados de igual modo los conductores que circulen 70 kilómetros por hora por encima del máximo establecido.

Con esas mismas penas serán condenados los ciudadanos que conduzcan bajo la influencia de drogas, aquellos que lo hagan con temeridad y los que sean pillados al volante tras haberles sido retirado el permiso de conducir. Las penas serán aún más severas -de dos a cinco años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de seis a 10 años- para aquellos que actúen en la vía pública con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

El nuevo texto legal, que el Gobierno pretende aprobar antes del verano por la vía urgente, también castigará con penas de seis meses a un año de cárcel a quienes se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. A esos conductores se les podrá además retirar el carné entre uno y cuatro años.

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