Legislación en casos de alcoholemia

A partir de 0,60 ml. por litro de aire expirado se considerará delito y se juzgará por la vía penal
Por Sofía Ruiz De Velasco 21 de junio de 2007

A la espera de que se reforme el Código Penal y unificar criterios para considerar delito la conducción bajo los efectos del alcohol, las penas por provocar la muerte a una persona que haya dado positivo en el control de alcoholemia dependen, ahora mismo, del criterio de los jueces y de factores como la reincidencia o la suma de otros delitos tales como la omisión de socorro.

No existe una fórmula matemática para establecer qué ocurre en los casos en los que un conductor con más miligramos de alcohol en sangre de los permitidos, – 0,25 ml por litro de aire expirado- se ve envuelto en un accidente en el que otra persona fallece. El Código Penal vigente establece en su artículo 379 que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses», además, si se producen lesiones a terceros se apreciará «tan sólo la infracción más gravemente penada».

El problema es que en este momento es el juez quien debe decidir cuándo una persona conduce bajo la influencia del alcohol, algo independiente de la concentración de alcohol en sangre, puesto que un juez puede considerar que el conductor estaba influenciado por el alcohol con tasa 0,6 o con 1,3. Es el juez el que determinará, a la postre, si el accidente se tipifica como delito y se juzga por la vía penal o si se absuelve al conductor del delito y se le imponen entonces las sanciones administrativas previstas en la Ley de Seguridad Vial, que, como explica la Dirección General de Tráfico, son las siguientes: para tasas que superen los 0,50 ml. por litro de aire expirado (más de 0,30 para conductores profesionales o noveles) se restarán seis puntos del carné y la multa puede ir desde los 300 a los 600 euros. Para tasas que se encuentren entre los 0,25 ml. por litro de aire expirado y los 0,50 ml. se retirarán 4 puntos y las multas serán las mismas que en el caso anterior.

La pregunta es: ¿de qué depende la decisión del juez?. El abogado José Luis Puente, del bufete Villanueva y Garay, especializado en derecho penal y accidentes de tráfico, asegura que es necesario que el juez establezca «una relación de causalidad entre la tasa de alcoholemia y la influencia del alcohol en la conducción, aunque si el accidente lo ha provocado quien da positivo lo tiene muy complicado».

Juzgado por lo penal

Esto no significa que el conductor vaya a ir a la cárcel sino que va a ser juzgado por lo penal. El fallecimiento se puede considerar entonces «homicidio imprudente, lo que está penado con dos y cuatro años de prisión, pero es raro que alguien vaya a la cárcel, ya que se suele llegar a acuerdos entre las partes». Si la persona no es reincidente y no conducía a gran velocidad, por ejemplo, se llega a un arreglo económico y se solicita la menor pena, lo que implica que el conductor no entra en la cárcel. Puede haber, no obstante, penas de prisión cuando, como detalla Puente, se suman agravantes como la velocidad o la reincidencia, pero también cuando se añaden otros delitos como la omisión del deber de socorro, delitos contra la seguridad del tráfico, etc.

Acabar en a la cárcel no es lo habitual pero sí lo es tener que pagar una indemnización en función de las secuelas causadas que establecerá el juez. «En un primer momento el seguro se hará cargo de la condena aunque al haber dado positivo después, este resultado repercutirá contra el conductor, que será quien pague el montante», dice Puente. El abogado también advierte de los riesgos que se pueden derivar al propietario del vehículo. «Si le dejas el coche a alguien, mata a una persona y luego se declara insolvente, el seguro reclamará al propietario».

Incrementar las penas

Son muchos los factores que determinan cuáles van a ser las consecuencias de provocar un accidente cuando se ha dado positivo en alcoholemia y, precisamente, para unificar los criterios se reformará el Código Penal en seguridad vial. Según se recoge en el anteproyecto de la reforma, facilitado por el Ministerio de Justicia, el 6 de junio de 2006 se aprobó el compromiso de introducir modificaciones que persiguen «incrementar el control sobre el riesgo tolerable» estableciendo velocidades que se han de tener por peligrosas y niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración.

La semana pasada salió adelante una proposición de ley que permitirá una reforma parcial del Código Penal para endurecer las penas en materia de seguridad vial. En concreto, y respecto a las tasas de alcoholemia, se establece que podrá ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses quien conduzca un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,6 ml. por litro de aire expirado, lo que elimina la arbitrariedad del juez para decidir si el conductor estaba o no bajo la influencia del alcohol. Es decir, si el conductor supera la tasa de 0,60 será juzgado por lo penal.

De acuerdo a esta norma se regularán diferentes grados de peligrosidad. Según explica el anteproyecto de la reforma «las penas y consecuencias se incrementan notablemente». Aumenta, por ejemplo, en un año la pena prevista para quien muestre en sus modos de conducción «manifiesto desprecio por la vida» con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné durante un período de seis a diez años. Además, en caso de provocar lesiones se tendrá en cuenta la infracción con pena más grave, se aplicará la pena en su mitad superior y se condenará a resarcir la responsabilidad civil.

Unidad de criterios

Desde la DGT afirman que es imprescindible la implicación del sistema judicial en la política de Seguridad Vial. Por eso durante el mes de junio (entre el día 4 y el 17) se realizaron más de 200.000 controles de alcoholemia en una campaña que añadía un elemento novedoso: la participación de lesionados medulares de la asociación Aspaym que colaboraban con las fuerzas de seguridad y se acercaban a hablar con los conductores para mostrarles in situ las consecuencias que podía tener conducir después de beber.

“La respuesta ha sido satisfactoria. Hubo personas que dieron positivo y en lugar de pedir que se les retirara la multa o algo así se acercaron a nosotros a pedirnos disculpas”, explica Raúl Espada, coordinador de la campaña. No todos los miembros de la asociación que participaron en la campaña habían sufrido un accidente a consecuencia del alcohol pero aun así se animaron. “Es importante poder explicar que cuando tienes una lesión medular la vida cambia, es una buena forma de concienciación para que se siga mejorando en este aspecto”, argumenta Espada.

Efectivamente, algo debe estar cambiado cuando el descenso de la tasa permitida y el aumento de las penas influye directamente en la reducción del número de accidentes, dice Espada. Desde la DGT recuerdan que en los último años se ha reducido a la mitad el porcentaje de’positivos’ aunque en 2006 el 6,73 de las pruebas realizadas tras un accidente dio este resultado, un dato sustancialmente mayor que el número de pruebas de alcoholemia con resultado positivo obtenidas tras una infracción, que suman el 1,48% del total, mientras que en los controles de alcoholemia efectuados en 2006 el 2,47% de los conductores también dieron positivo. “Esto viene a probar la influencia del alcohol en los accidentes, por eso creemos que es beneficioso endurecer las medidas y que cuando las personas se crean que pueden ir a la cárcel aun sin provocar ningún accidente se empezará a concienciar de verdad”, concluye.

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