Los desguaces no pueden cobrar al usuario por tramitar la baja de los vehículos

La nueva ley de achatarramiento está dando lugar a varias confusiones y algún que otro abuso.
Por EROSKI Consumer 27 de abril de 2004

La nueva ley, en vigor desde el 1 de enero de 2004, obliga a los tradicionales desguaces a reconvertirse en Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) a la vez que les habilita para tramitar la baja de los vehículos. El objetivo es asegurar un reciclado ecológico y eficiente de todos los componentes de los automóviles usados.

El usuario debe comprobar, en primer lugar, que el desguace al que se dirige es un centro autorizado. La página web de la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (http://www.sigrauto.com ) cuenta con una lista de los CAT integrados en esta asociación, aunque hay otros centros no asociados donde se puede entregar el vehículo con los mismos derechos y garantías. En caso de duda, las jefaturas provinciales de Tráfico disponen de la lista completa.

La Dirección General de Tráfico ha detectado algunos casos de desguaces que pretendían cobrar entre 30 y 40 euros a los clientes por tramitar la baja del automóvil. Sin embargo, los CAT sólo pueden repercutir en el usuario la tasa de baja en el Registro de Tráfico (6,80 euros en 2004). Si el coche tiene más de 15 años, el trámite es gratuito. En cambio, el desguace sí puede cobrar el traslado en grúa del vehículo si fuera necesario. En este caso, el usuario tiene plena libertad para utilizar el servicio de grúa del desguace o contratar cualquier otro de su elección.

Los concesionarios, talleres o tiendas de compraventa también pueden ejercer, como hasta ahora, la baja del vehículo viejo de sus clientes. La única obligación del usuario es entregar su vehículo conteniendo, como mínimo, el motor y la carrocería «sin que se hayan realizado operaciones previas de desmontaje de piezas o componentes».

La documentación necesaria es:

–Solicitud de baja en modelo oficial con los datos y firma del titular del vehículo. Habitualmente lo facilita el propio desguace.

–Presentar el Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia en caso de ser extranjero o poderes en caso de persona jurídica.

–Presentar el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

–Presentar fotocopia cotejada del último recibo cobrado del Impuesto Municipal de Circulación, excepto si el vehículo tiene más de 15 años.

Esta nueva ley no afecta a los vehículos de más de 3,5 toneladas.

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