Los Talleres de Asistencia Técnica

Se prohíbe a los talleres no autorizados la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del local
Por EROSKI Consumer 5 de marzo de 2002

Los Servicios o Talleres de Asistencia Técnica (SAT) son aquellos que cumplen los requisitos reglamentarios establecidos para esta actividad. Es decir, los que se dedican a instalar, reparar, conservar y mantener aparatos de uso doméstico.

Los talleres no autorizados tienen prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento, ya que su exhibición podría inducir a confusión o error al usuario.

Además, las solicitudes de prestación de algún servicio por los SAT deberán ser admitidas sin discriminación alguna y han de ser atendidas por orden de petición, excepto por alguna causa justificada. La normativa hace especial hincapié en que los servicios cubiertos por garantía no deben sufrir ninguna postergación.

El SAT debe realizar todas las reparaciones requeridas siempre que esté dentro de sus posibilidades e informará previamente al usuario sobre aquellas que no pueda reparar y los motivos de tal imposibilidad.

Independientemente del establecimiento o el lugar de compra del aparato doméstico, los SAT oficiales de una marca están obligados a reparar todos los aparatos de la marca y gama que representen y se encuentre anunciada su reparación en el SAT correspondiente de forma clara y visible para el usuario. Sin embargo, no están obligados a la reparación de aparatos de marcas distintas a las que representan o de los que no hayan sido importados legalmente.

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