Notificación de multas

Puede realizarla el propio agente deteniendo el vehículo o mediante correo certificado al domicilio del titular del vehículo. No firmar la notificación del agente o no recoger la carta no evita el pago de la sanción
Por EROSKI Consumer 3 de octubre de 2005

La comunicación de la sanción se efectuará al conductor, en el caso de que esté identificado o al titular del vehículo, que tiene la obligación legal de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.

Es importante mantener actualizado el domicilio que figura en el permiso de conducir. De hecho, no comunicar un cambio de domicilio puede constituir un hecho sancionable. Si el domicilio actual difiere del que figura en el permiso, se puede comunicar al agente cuando interpone la multa.

Si no se puede notificar la multa por los medios previstos, Tráfico publica la sanción en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente, entendiéndose a partir de este momento que el interesado ha sido notificado.

La notificación en carretera

Cuando el agente detenga un vehículo para notificar la denuncia hará constar la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites que deberán realizarse, así como los derechos del denunciado, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.

El agente entregará una copia del Boletín de Denuncia. El conductor no tiene obligación de firmarla, aunque esto no influirá en el proceso legal posterior. El hecho de firmar no implica estar de acuerdo con los hechos; simplemente, indica que se ha recibido.

Cuando firma también el otro agente, lo hace como testigo de la notificación, no como testigo de la infracción.

La notificación por correo al titular

La notificación por correo al conductor la realizará la Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia. Lo hará en dos supuestos: si falta alguno de los datos que debe figurar en la misma o si se trata de quien conducía el vehículo en el momento de la infracción tras haber sido identificado por el titular.

Por causas justificadas podrá notificarse la denuncia en un momento posterior. En este caso, la Jefatura de Tráfico enviará al domicilio del titular un requerimiento para que identifique a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. El titular tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos. Si no lo hace, incurre en infracción muy grave con multa de 301 a 1.500 euros.

El titular es responsable, en cualquier caso, de las sanciones impuestas por falta de documentación, estado de conservación o reconocimientos periódicos obligatorios (ITV) del vehículo.

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