Placas verdes

Permiten circular a los vehículos procedentes de otros países mientras se tramita su matrícula ordinaria
Por EROSKI Consumer 3 de noviembre de 2006

La introducción de mercancías procedentes de otros Estados de la Unión Europea no se considera importación sino tráfico comunitario desde la entrada en vigor del Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993. Desde entonces ha aumentado considerablemente el interés de los consumidores por comprar un vehículo en otro país de la Unión.

Los ciudadanos de la UE han de matricular sus vehículos en el Estado donde residen habitualmente. En España la solicitud de matriculación se realiza la Jefatura de Tráfico provincial correspondiente. El plazo para matricular definitivamente el vehículo ha de estar dentro de los 60 días siguientes al inicio de su utilización dentro del país. Dentro de este plazo, en cualquier estación de ITV se puede solicitar la ficha técnica española y tramitar una matrícula ordinaria.

Pero antes hay que pedir un permiso temporal de circulación, es decir una placa verde, que permite circular mientras se tramita la ficha técnica española. En cualquier caso, posteriormente se tiene que tramitar la matrícula ordinaria definitiva. Para todos estos trámites es necesario acreditar la adquisición del vehículo mediante documentos que justifiquen su posesión legítima.

El permiso temporal de circulación con el que se otorgan las placas verdes tiene una duración de 60 días, prorrogables de manera excepcional, y permite circular mientras se tramita la matriculación definitiva. Para obtener estas matrículas provisionales hay que formular una solicitud y abonar las tasas estipuladas. Luego, en el momento de recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo, las placas verdes deberán devolverse junto con el permiso temporal.

Para más información sobre la solicitud del permiso temporal de circulación se puede consultar la siguiente dirección de la DGT: http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/matnfue.htm.

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