¿Qué papeles debo llevar en el coche?

Es obligatorio llevar siempre el permiso de conducir y el de circulación, así como el informe de haber pasado la ITV y la tarjeta técnica del vehículo
Por Blanca Álvarez Barco 11 de mayo de 2015
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Imagen: Yovany Camacho

Con la llegada del buen tiempo se realizan más viajes por carretera para disfrutar de unos días en el campo, la playa o la montaña. Para no tener problemas, y además cumplir con la ley, es obligatorio llevar una serie de papeles en el coche. Esta documentación permite identificar a conductor y vehículo y puede servir de gran ayuda en caso de que surja cualquier imprevisto en el trayecto. Como se señala en este artículo, dentro del automóvil hay que llevar siempre el permiso de conducir y el de circulación, así como el informe de haber pasado la ITV y la tarjeta técnica del vehículo. No tener o no presentar estos papeles obligatorios conlleva sanción, como también se recuerda a continuación.

¿Qué documentos hay que tener siempre en el coche?

Cuando se circula por España los documentos originales se pueden sustituir por fotocopias compulsadas

Del mismo modo que es necesario portar el Documento Nacional de Identidad (DNI) para poder identificarse en cualquier momento y lugar, cuando se circula por carretera o ciudad es preciso -y obligatorio- llevar una serie de documentos que acrediten al conductor que va al volante del vehículo. Algunos son obligatorios y otros conviene llevarlos aunque no se exprese en las normas.

Los papeles imprescindibles que no pueden faltar en el coche son los siguientes: permisos de conducir y de circulación, tarjeta de inspección técnica e informe de la ITV. Cuando se viaja por España todos estos documentos se pueden sustituir por fotocopias compulsadas.

  • Carné de identidad o pasaporte. Aunque no es obligatorio expresamente para ponerse al volante, el DNI se debe llevar consigo siempre, en cualquier situación, ya que es el documento que permite identificarse.

  • El carné de conducir. No se debe nunca coger el automóvil sin estar seguro de llevar el permiso de conducir. La propia ley expresa que un conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder llevar el turismo. Además, debe estar vigente y se tiene que exhibir ante los agentes de la autoridad en caso de que lo soliciten.

  • Permiso de circulación. Este documento es el que autoriza a que el vehículo pueda circular en nuestro país y contiene información esencial como datos del propietario, el número de bastidor del coche y la fecha de su primera matriculación… Sin él no se permite circular y, en caso de extravío, es preciso contar con una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.

  • Tarjeta de inspección técnica. Acredita que el automóvil está homologado para circular y es donde aparecen los datos técnicos del coche.

  • Informe de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV). Todos los vehículos que deban pasar esta revisión tienen que disponer del informe favorable y de la pegatina de la ITV. Esta debe colocarse en un lugar visible y lo habitual es que esté situada en la esquina superior derecha del parabrisas.

No obligatorios, pero recomendados

Aunque no sea de estricto cumplimiento llevar el seguro del coche y el recibo de haber pagado el impuesto municipal de circulación, conviene tenerlos a mano en el turismo.

  • El recibo de haber pagado la póliza del seguro obligatorio del automóvil no es preciso llevarlo, porque los agentes encargados de regular el tráfico pueden comprobar en un fichero (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) en qué situación está el coche.

  • Lo mismo sucede con el recibo del pago del impuesto municipal de circulación.

Las multas por no tener los papeles en regla
  • Permiso de conducir. Sanción de 10 euros. Si no está actualizado (datos incorrectos como la residencia, etc.), la multa es de 80 euros. Si el permiso está caducado, se castiga con 200 euros; y es de 500 euros y retirada de cuatro puntos, si se conduce con el carné retirado.

  • Tarjeta de la ITV. Multa de 10 euros. Si se tiene caducada, el importe asciende a 200 euros.

  • Permiso de circulación. Multa administrativa de 10 euros. En caso de que el vehículo no cuente con esta autorización, sube a los 500 euros.

  • Seguro. Sanción de entre 601 y 3.005 euros e inmovilización inmediata del coche.

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