Cártel de coches: cómo reclamar una indemnización si eres uno de los afectados

Los afectados por el cártel de coches, unos 10 millones de personas, tendrán hasta 2026 para reclamar una indemnización. Las cuantías van del 5 % al 15 % del valor del vehículo adquirido
Por Sonia Recio 4 de julio de 2022
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Imagen: iStock
Casi todos los compradores de un vehículo nuevo en España entre febrero de 2006 y agosto de 2013 fueron víctimas de un pacto ilegal de precios entre los fabricantes. Los afectados, más de 10 millones de personas, tienen derecho a recibir una indemnización económica. El plazo de reclamación se extiende hasta 2026. Si es tu caso, atento. Te contamos cómo actuar para solicitar esa indemnización.

En julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución imponiendo diversas sanciones a 21 fabricantes de automóviles por haber constituido un cártel para intercambiar información confidencial. Durante siete años, de febrero de 2006 a agosto de 2013, estas marcas (el 91 % del mercado) ponían en común datos estratégicos y comerciales, estableciendo así los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus coches. Al no haber competencia, el consumidor no obtenía promociones u ofertas más que las pactadas previamente.

Aunque los fabricantes recurrieron las sanciones de la CNMC, éstas fueron desestimadas tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo. Este último ratificó las sentencias en 2021 y aún sigue en la tarea, puesto que va marca por marca. Además, en abril de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió el plazo para que los afectados pudiesen presentar una reclamación a cinco años.

¿Qué es el cártel de coches?

Un cártel es un acuerdo formal entre dos o más empresas con el fin de reducir la competencia entre ellas y aumentar sus beneficios o utilidades conjuntas. Se aplica en todos los ámbitos empresariales, incluido, como ha quedado demostrado, el de la automoción.

El cártel de coches fue un acuerdo fraudulento por el que 21 fabricantes intercambiaron información sensible sobre sus planes de distribución comercial, servicios y actividades postventa (talleres, venta de recambios) y políticas y tácticas de venta (incluidos los programas de fidelización de cliente). Así, acordaban los precios de los vehículos (mucho más elevados de lo que deberían haber sido) o los márgenes comerciales de los concesionarios. Negociar el importe de la compra u obtener una oferta era, en la práctica, casi imposible para aquellos que adquirieron un coche nuevo entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

En 2015 la CNMC identificó a más de una veintena de marcas implicadas, sancionándolas por prácticas restrictivas de la competencia. Descontentos, los fabricantes presentaron recursos contra este dictamen ante la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Constitucional después, perdiéndolos en ambos casos.

En abril de 2021 el TJUE amplió a cinco años el plazo de prescripción del caso del cártel de coches, por lo que los afectados cuentan hasta 2026 para tramitar su expediente. A pesar de ello, es recomendable iniciar los trámites lo antes posible.

¿Quiénes están afectados por el cártel de coches?

En principio, todos aquellos compradores de un vehículo nuevo desde febrero de 2006 y hasta agosto de 2013 pueden estar afectados por el cártel de coches. Las marcas imputadas cubren el 91 % del mercado. Son Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Antes de iniciar cualquier demanda legal conviene comprobar si el cártel de coches influyó en el momento de adquirir el turismo. Tal y como declaran desde la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA),“la duración de la conducta infractora de cada fabricante fue diferente, lo que conllevó a que las sanciones también fueran distintas, en proporción al tiempo de su participación”.

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¿Cómo reclamar una indemnización?

Si como afectados podemos reclamar, es imprescindible tener alguna documentación que justifique la compra de un coche en el periodo en el que el cártel estuvo activo. Así, es necesario:

  • disponer de la factura de adquisición del vehículo o, si se firmó un contrato de leasing o renting, de la póliza suscrita con la entidad financiera.
  • aportar la ficha técnica del automóvil y el permiso de circulación.

Después, hay que interponer una reclamación de responsabilidades por la vía judicial ante el juzgado de lo mercantil. En este supuesto habrá que asumir el pago de procuradores, abogados y peritos, lo que supone un desembolso de entre 500 y 1.000 euros. No obstante, desde la AEA recuerdan que “las acciones de reclamación de daños por infracción del Derecho de la Competencia que no superen los 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, pudiendo el perjudicado demandar directamente en juicio verbal”.

Dirigirse a un bufete de abogados puede simplificar esta tarea, al igual que presentar la reclamación bajo el paraguas de un grupo de afectados. La Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC) es una de estas asociaciones. Reclamar con ellos no tiene ningún coste, si bien el afectado debe entregar el 30 % de la indemnización recibida si se gana el caso.

¿Qué importe se recibe?

La Directiva 2014/104/UE establece la presunción de que las infracciones de cárteles causan daños y perjuicios, por lo que los afectados están en su derecho de reclamar “una indemnización de resarcimiento por el perjuicio que pudo haberles causado el sobrecoste soportado debido a la alteración del precio”, indican en la AEA.

También añaden que la principal dificultad está en “probar cuál fue el daño concreto causado y su cuantificación”, aunque marcan un referencial establecido entre un 5 % y un 15 % del valor del vehículo. Además precisan que “el importe a reclamar no es una cantidad lineal ni estándar”.

Por poner un ejemplo, si el coche costó 15.000 euros, el importe de la indemnización oscilaría entre 750 y 2.250 euros. A esta cantidad habría que sumarle los intereses legales, por lo que el importe final podría ascender a un monto entre 1.100 y 3.000 euros.

Tres dudas sobre la reclamación

1. Si ya no se tiene el coche, ¿es posible solicitar una indemnización?

Sí, siempre que se disponga de la documentación citada. Esta situación se aplica por venta del vehículo, transmisión, fallecimiento o liquidación (de empresa).

2. ¿Es imprescindible entregar la factura de compra?

No, pero hay que acreditar la adquisición con cualquier otra documentación que justifique el importe y refiera la fecha. Puede ser un albarán de pedido o de entrega del vehículo, un justificante de la transferencia de pago, el certificado de inscripción en Tráfico o declaraciones fiscales que puedan reflejar la compra o el pago de sus impuestos indirectos.

3. ¿Cuánto puede durar el proceso una vez interpuesta la reclamación?

Es difícil saberlo, pero los juristas creen que el plazo para resolver puede ser largo, llegando incluso a los cinco años.

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