Sanciones en los medios de transporte

La mayoría de las compañías establecen reglamentos específicos para su servicio, que se redactan según las leyes generales
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 28 de febrero de 2011
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El mal empleo de los medios de transporte puede tener como consecuencia la aplicación de diversas sanciones. Los inconvenientes se saldan, a menudo, por medio de multas, pero pueden llegar a instancias judiciales que impliquen la aplicación de indemnizaciones más onerosas a los pasajeros. Aunque las obligaciones responden a las normas generales de comportamiento y buenas costumbres, las leyes varían según sea transporte aéreo o terrestre. En algunos casos, son las propias compañías de transporte quienes las establecen. ¿Qué implica un uso correcto de los medios de transporte?

Se utilice un vehículo público o privado, el estado de tránsito, el mero desplazamiento de un lugar a otro, impone la condición de «pasajero» y de ella se desprenden una serie de derechos y obligaciones. En el transporte privado, si se omite el uso del cinturón de seguridad o se excede la capacidad de carga del vehículo, se pueden imponer las sanciones establecidas en la Ley de Tráfico. Por estas sanciones, se responde de manera personal, se sea o no el propietario del vehículo: viajar en el coche de un amigo sin cinturón de seguridad puede acarrear una multa de 80 euros, sin importar si el vehículo es propio o ajeno.

En el transporte público, en cambio, la situación se vuelve más compleja según se viaje en transporte aéreo o terrestre. Aunque las obligaciones de los usuarios responden a las normas generales de comportamiento y buenas costumbres, la normativa varía en cuanto a las sanciones y las instancias de resolución. En la mayoría de los casos, las propias compañías de transporte establecen reglamentos específicos para su servicio, que se redactan según las leyes generales.

Transporte terrestre

Los reglamentos internos de las empresas de transporte por tierra responden a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). El baremo clasifica en faltas muy graves, graves y leves el incumplimiento de la LOTT, e incluye tanto las infracciones de la empresa como las de los pasajeros. No obstante, la falta de desarrollo de un catálogo de derechos y obligaciones de los usuarios -estipulado en la ley-, limita a la categoría de faltas leves las pocas actitudes que determinan el mal uso del transporte público.

Las empresas de transporte terrestre pueden imponer multas de hasta 200 euros por ciertos comportamientos

De esta manera, las empresas de transporte terrestre pueden imponer multas de hasta 200 euros por comportamientos tan diversos como «impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos» o «fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin». La imposición de la multa acepta una gradación que queda a criterio de la empresa. Es decir, la empresa decide si «manipular los mecanismos de apertura y cierre de las puertas de acceso» merece una sanción de 180 euros o 50 euros. En todo caso, la infracción denunciada por cualquiera de los empleados de la empresa implica una deuda para la persona, cuyo impago puede acarrearle los mismos inconvenientes de una multa por infracción de tránsito. El mal uso, en todo caso, comprende:

  • Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.

  • Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas establecidas, «salvo causa justificada».

  • Distraer «sin causa justificada», la atención del conductor cuando el vehículo esté en marcha.

  • Viajar en lugares distintos de los habilitados para los usuarios.

  • Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje, así como el uso indebido del título que se tenga.

  • Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.

Multas, pero con derecho a reclamo

Los usuarios tienen derecho a reclamar la infracción que se les atribuye y, para ello, hay diferentes mecanismos. Por una parte, la jurisdicción ordinaria: el juzgado de lo civil de su lugar de origen puede aceptar el reclamo, de manera independiente al sitio donde haya ocurrido la falta.

Pero, además, en el caso del ferrocarril, las Juntas Arbitrales del Transporte, creadas en todas las comunidades autónomas y que atienden conflictos que pueden provenir tanto de un mal accionar de los pasajeros como de la empresa.

De esta manera, cualquier usuario que sea parte del contrato en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador. La intervención resuelve reclamaciones de contenido económico que no excedan los 6.000 euros.

La resolución de estos conflictos tiene carácter de cosa juzgada y, para acceder a este mecanismo, solo es necesario que las partes se comuniquen de común acuerdo, que desean someter el problema a la junta correspondiente.

Transporte aéreo, según reglamentos internos

En lo referente al transporte público aéreo, esto cambia sensiblemente. Las compañías aéreas carecen de una ley general o ley marco para elaborar sus reglamentos, como en el caso del transporte terrestre. Además, las normas aeronáuticas generales apenas hacen referencia a la cuestión de los derechos y obligaciones de los pasajeros.

Por otra parte, según los especialistas, las leyes más específicas cuentan con una «suma dispersa de obligaciones sancionables», pero no compiladas, que hacen dificultosa su aplicación.

De esta manera, las reglas más claras en cuanto al buen uso del transporte aéreo se desprenden del Contrato de transporte aéreo y las Condiciones Generales de la Contratación (que varían según cada compañía). Lo que sí ocurre, es que las sanciones previstas pueden resultar más caras, en función del mayor coste que implica el empleo de este transporte. De esta manera, además de las consideraciones generales, como presentarse en tiempo para tomar el vuelo -cuyo no cumplimiento puede acarrear la pérdida del tique-, no transportar objetos prohibidos, hacerse cargo del exceso de equipaje o no operar aparatos electrónicos, algunas empresas pueden sancionar con fuerza la mala conducta a bordo:

  • Si la conducta a bordo del avión pone en peligro el avión o a cualquier persona, obstaculiza el trabajo de la tripulación, u «omite cualquier instrucción por parte de la tripulación», insulta a cualquier miembro, o causa la objeción «razonable de algún pasajero», pueden tomar las medidas que se consideren necesarias para evitar que continúe ese comportamiento «sujetándole o desembarcándole del avión».

  • Del mismo modo, algunos contratos determinan que se podrá procesar judicialmente a los pasajeros por actos ilícitos cometidos a bordo de un avión y contemplan una indemnización por todos los gastos que surjan de una conducta impropia a bordo.

  • Indemnizaciones: incluso si a consecuencia de la mala conducta es preciso desviar el avión con el fin de desembarcar al pasajero en cuestión, la persona sancionada deberá pagar todos los costes «de cualquier índole» en que se deba incurrir.

Más allá de las dificultades legales, una compilación de las diversas leyes aplicables en el ámbito nacional y europeo arroja una carta de Deberes y Obligaciones de los pasajeros de transporte aéreo que se aplica de hecho.

  • Pagar el billete

  • Presentarse a tiempo

  • Hacerse cargo del exceso de equipaje

  • No transportar mercancías/objetos prohibidos

  • Empaquetar adecuadamente productos de porte especial y respetar medidas de equipaje de mano (líquidos, etc.)

  • Acceder a los controles de seguridad

  • No realizar un uso indebido de instalaciones aeroportuarias (espacios libres/aire)

  • Ocupar el asiento asignado

  • No perturbar la ocupación de la aeronave

  • Obedecer las órdenes de seguridad (apagar dispositivos móviles, uso de ciertos dispositivos en periodos permitidos, permanecer sentados cuando así se indique)

  • No consumir tabaco / bebidas alcohólicas

  • Obedecer a los miembros de la tripulación

  • Respetar al personal de tripulación

  • No conectar los dispositivos móviles hasta indicación

  • Realizar la debida declaración aduanera

Aunque el castigo por las infracciones queda a criterio de las compañías aéreas, hay instancias de reclamo, como Tribunales Arbitrales de Consumo, Juzgados y asociaciones de consumidores, que pueden resarcir a los pasajeros en caso de sanciones indebidas.

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