La ley del Contrato del Seguro indica que si un cliente no paga una de las primas siguientes a la primera, la cobertura queda suspendida para el asegurado un mes después del vencimiento. Si la empresa no reclama el pago en los seis meses siguientes, entonces se entenderá que el contrato ha quedado extinguido. Por tanto cabe distinguir en este caso las dos figuras: cobertura y contrato.
La duda surge en caso de sufrir algún accidente durante este medio año. Las sentencias judiciales responsabilizan a la aseguradora del pago de las indemnizaciones por daños a terceros, al entender que el contrato sigue vigente. Eso si, posteriormente podrá exigir al cliente las cantidades abonadas, ya que la cobertura está suspendida por impago de la prima.
Por tanto, la mejor opción para la persona que ha sufrido los daños es reclamar a la aseguradora, que está obligada a abonarle las indemnizaciones, y no al cliente, que siempre presenta mayores problemas.