Tráfico quiere que se revisen los límites de velocidad en los puntos controlados por radares fijos

Esta medida afectaría a los tramos señalizados con una limitación menor a la que corresponde
Por EROSKI Consumer 21 de agosto de 2007

El Congreso de los Diputados aprobará en otoño la modificación del Código Penal en lo referido a los delitos relacionados con la seguridad vial. A partir de entonces, exceder en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vías interurbanas será considerado un delito y estará penado con de tres a seis meses de cárcel y la privación del carné de conducir entre uno y cuatro años.

Ante la proximidad de esta medida, la Dirección General de Tráfico (DGT) está impulsando la revisión de los limites de velocidad en los puntos donde hay instalados o se van a instalar radares fijos, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica de los conductores.

La DGT ha remitido una carta a 17 titulares de las vías, los competentes para establecer los límites específicos, en la que les pide que revisen el límite de velocidad en el punto de control «para asegurarnos de su corrección atendiendo a los parámetros técnicos internacionales y a las características del tramo de referencia para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos y de la Administración en la próxima aplicación del Código Penal».

Los puntos de control de velocidad por radares fijos sometidos a revisión son 205, todos los existentes excepto aquellos cuyo límite es el máximo permitido por el tipo de carretera.

La revisión se refiere exclusivamente a la señalización específica, es decir, de una limitación menor de la que corresponde a cada tipo de carretera. Por ejemplo, un tramo con limitación especifica a 100 km/h en una autovía, cuando el límite genérico correspondiente a este tipo de vía es de 120 km/h.

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