Liberalización de las farmacias

Un dictamen de la Comisión Europea cuestiona el modelo farmacéutico español y exige una reforma normativa de la apertura y adjudicación de establecimientos
Por Azucena García 20 de septiembre de 2006

En julio de 2005 la Comisión Europea mostró sus dudas respecto a la regulación del establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en España y pidió el cambio de algunas normas por considerar que eran incompatibles con el Derecho comunitario. Desde el Ministerio de Sanidad se rechazaron estos argumentos y el pasado mes de junio Bruselas volvió a exigir, esta vez con un dictamen motivado, un cambio de legislación que acerca a la liberalización del sector de farmacias. Para la Comisión Europea, tan sólo la ley navarra se acerca al modelo ideal, por lo que propone al resto de comunidades autónomas que sigan su ejemplo. Por su parte, los colegios de farmacéuticos, incluido el de Navarra, critican la advertencia europea y defienden el actual modelo farmacéutico español, que establece un mínimo de 2.800 habitantes por farmacia y una distancia entre oficinas de 250 metros. Si la respuesta de España no satisface a la Comisión, será el Tribunal de Justicia Europeo quien se pronuncie.

Dictamen de la Comisión Europea

Dictamen de la Comisión Europea

El pasado 28 de junio la Comisión Europea dirigió al Gobierno español un aviso que exigía la modificación, en un plazo de dos meses, de la normativa que regula la adjudicación y el establecimiento de oficinas de farmacia en el nuestro país. A juicio de Bruselas, la actual legislación española en este ámbito (regulada por cada comunidad autónoma) puede vulnerar algunas normas comunitarias, tal y como ya advirtió en julio de 2005, cuando ya envió una primera carta de emplazamiento para pedir el cambio de normativa. En concreto, la Comisión Europea hace mención a tres aspectos:

  • Normas de planificación. La CE considera que el modelo español, que establece módulos mínimos de habitantes (entre 2.800 y 4.000 habitantes) y distancias mínimas entre farmacias (generalmente de 250 metros), es “desproporcionado, incluso contraproductivo, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate”.
  • Criterios para la concesión de autorizaciones de oficinas de farmacia. Bruselas advierte de que algunas comunidades autónomas, como la valenciana, dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad, lo que implica un “carácter discriminatorio”.
  • Propiedad de las oficinas de farmacia. Rechaza “determinadas restricciones” que sólo permiten ser titular de una farmacia a los farmacéuticos y prohíbe que un mismo profesional sea propietario o copropietario de más de una farmacia al mismo tiempo. Para la CE, el fin sería el mismo si, independientemente de quién sea el propietario, la farmacia es atendida por un farmacéutico asalariado.

Según la Comisión, esta regulación del sector supone una traba a la libertad de establecimiento, ya que limita el número de farmacias. Por ello, señala que una “liberalización” de las normas de establecimiento podría ocasionar un aumento del número de farmacias en regiones muy pobladas, sin que ello implicara una disminución del número de farmacias en otras zonas determinadas, por ejemplo las rurales”. El Ministerio de Sanidad ya ha dado una respuesta a la Comisión Europea, en la que expone que “aquello que funciona bien no tiene por qué ser necesario cambiarlo”. “Sanidad hará una defensa decidida del modelo farmacéutico español porque funciona de manera excelente”, explica un portavoz de esta institución.

A partir de ahí, una vez que la Comisión reciba la respuesta de Sanidad, si la cree satisfactoria, archivará el expediente iniciado, mientras que en caso contrario lo remitirá al Tribunal Justicia Europeo para que se pronuncie al respecto. Precisamente, la Comisión Europea ya ha seguido este procedimiento con Italia por considerar que vulnera la legislación europea al prohibir que las empresas dedicadas a la distribución de medicamentos adquieran o participen en el capital de farmacias y la reserva de la propiedad para farmacéuticos o personas jurídicas compuestas por farmacéuticos. Además, también ha pedido a Austria que, al igual que España, modifique la normativa sobre establecimiento de farmacias.

Rechazo de los farmacéuticos

Rechazo de los farmacéuticos

Ante el dictamen europeo, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, defiende, al igual que Sanidad, el modelo farmacéutico español porque “se encuentra entre los mejores del mundo y da el mejor servicio al ciudadano”. “Aunque todo es mejorable, la calidad y eficiencia demandada por los ciudadanos respecto a la prestación farmacéutica requiere de un modelo planificado de Farmacia como el que disponemos en nuestro país, ratificado por la actual Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios”, manifiesta. Desde el Consejo se asegura, además, que con el actual modelo el 99% de los ciudadanos dispone de una farmacia en el lugar donde habita. “Además, se guarda el equilibrio entre la necesidad de que la Farmacia cubra todo el territorio y, a la vez, no se descapitalice ante un exceso de aperturas, puesto que entonces se deterioraría el servicio”, añade.

El Consejo General de Farmacéuticos asegura que con el actual modelo el 99% de los ciudadanos dispone de una farmacia en el lugar donde habita

En la misma línea, el Colegio de Farmacéuticos de Galicia cree que el modelo español es “uno de los mejores de Europa” y que los cambios “redundarían en un peor servicio para los ciudadanos”, mientras que la Asociación empresarial de oficinas de farmacia de Madrid (Adefarma) advierte de que la liberalización de una de las partes del Sistema Nacional de Salud “podría ser el inicio del proceso de liberalización de la asistencia y, en consecuencia, de un cambio de modelo asistencial”. En este sentido -agrega-, está ampliamente documentado que una liberalización de establecimiento llevaría aparejado un crecimiento del número de farmacias, que generaría un crecimiento del gasto farmacéutico. De ahí que no se entienda la pretensión de liberalizar el establecimiento de oficinas de farmacia, a no ser que, en paralelo, se esté pensando en un recorte de la actual prestación farmacéutica.

Desde la Federación de Farmacéuticos Españoles (FEFE) se señala también que las actuales normas están justificadas por objetivos de protección de la salud pública y son necesarias y proporcionales para conseguir dichos objetivos en la medida en que garantizan la adecuada distribución de farmacias en el territorio nacional, el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las oficinas de farmacia y el control de los operadores responsables de la entrega de medicamentos a los pacientes. “La actual regulación española de oficinas de farmacia no es discriminatoria por cuanto sus requisitos se aplican indistintamente tanto a nacionales españoles, como a los de cualquier Estado miembro, se apoya en una imperiosa razón de interés general como es obtener el más alto o elevado grado de protección de la salud de los ciudadanos”, insiste también la Plataforma para la Defensa del modelo de farmacia mediterránea, frente a opiniones contrarias como la de la Asociación de Farmacéuticos sin Farmacia, que cree “ilusionante” el dictamen de la Comisión porque “facilitará la apertura de nuevos establecimientos”.

Regulación del sector

Regulación del sector

El modelo español de Farmacia está planificado por las Administraciones. Son las diferentes comunidades autónomas las que legislan este sector para adaptar la apertura de nuevas farmacias a las necesidades sociodemográficas. En España, según datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, existe una farmacia por cada 2.087 habitantes, lo que la sitúa entre los países de Europa con menor número de habitantes por farmacia. “Sólo Bélgica y Grecia tienen un ratio menor”, confirma.

RATIOS DE HABITANTES POR OFICINA DE FARMACIA

País
Nº habitantes/ farmacia
Dinamarca
19.569
Suecia
10.338
Países Bajos
9.534
Austria
6.905
Finlandia
6.519
Luxemburgo
5.722
Reino Unido
4.775
Alemania
4.053
Portugal
3.809
Italia
3.423
Irlanda
2.795
Francia
2.657
España
2.087
Bélgica
1.979
Grecia
1.189
Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Estos datos son muy similares a los recogidos en un reciente informe elaborado por el Instituto Austriaco de Salud (OBIG) sobre ‘La Farmacia en Europa’, que afirma, además, que en los países con modelos regulados, como España, “los sistemas farmacéuticos son mejores, ya que además de haber un número suficiente de farmacias, están distribuidas por toda la geografía”. El pasado año, se abrieron en España 118 farmacias, la mayoría en medios rurales. Esta cifra supone que más de 2.149 municipios españoles con una población menor de 1.000 habitantes cuentan con una oficina de farmacia, “siendo éste el único establecimiento sanitario disponible”, recuerda el Consejo.

Con carácter general, la Ley 16/1997 especifica que la ordenación territorial de las farmacias debe efectuarse por módulos de población, con un mínimo de 2.800 habitantes y un máximo de 4.000. Por encima de estas cifras, establece que se puede abrir una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes, mientras que las comunidades autónomas pueden establecer módulos inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña o aquellas en las que por sus características geográficas, demográficas o sanitarias, no sería posible la atención farmacéutica si se aplicaran los criterios generales. En cuanto a la distancia entre locales, la Ley marca que sea, con carácter general, de 250 metros, aunque las comunidades autónomas pueden reducirla en función de la concentración de la población. En este sentido, la legislación específica de alguna comunidad autónoma recoge diferencias:

  • Aragón. En las zonas de salud urbanas, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo, de una por cada 2.600 habitantes, y en zonas de salud no urbanas, de una por cada 2.000 habitantes. La distancia mínima entre oficinas de farmacia se establece, con carácter general, en 250 metros.
  • Castilla la Mancha. En núcleos de población con una concentración superior a los 1.000 habitantes se permite la apertura de una nueva farmacia si está a partir de 500 metros de la oficina de farmacia más próxima.
  • Castilla y León. En zonas urbanas, se permite la apertura de una farmacia por cada 2.500 habitantes, en zonas semiurbanas por cada 2.000 habitantes y en zonas rurales por cada 1.800 habitantes. Respecto a las distancia entre oficinas, no puede ser inferior a 250 metros en zonas urbanas y semiurbanas e inferior a 150 metros en zonas rurales.
  • Cataluña. Autoriza la apertura por cada 4.000 habitantes en zonas urbanas y 2.500 habitantes en zonas de montaña. La distancia entre establecimientos debe ser de 250 metros y un mínimo de 225 metros respecto a los centros de salud. Permite la transmisión de la titularidad de la farmacia, siempre que la oficina esté abierta, al menos, seis años o haya fallecido el titular, con preferencia para el farmacéutico adjunto.
  • Extremadura. En todos los municipios puede existir, al menos, una oficina de farmacia, siempre que tengan una población superior a 400 habitantes. El número total de oficinas en los núcleos urbanos no puede exceder de una por cada 1.800 habitantes y las autorizaciones de los siguientes establecimientos son por tramos a partir de 1.801-3.600 habitantes, 3.601-5.400, y así sucesivamente.
  • b>Madrid. Marca entre 2.000 y 2.800 habitantes por farmacia, según sea zona urbana o rural, y una distancia de 250 metros. La transmisión está permitida si se mantiene la farmacia abierta tres años.
  • País Vasco. El número de oficinas de farmacia oscila entre una por cada 3.200 habitantes y una por cada 2.500 habitantes. No se autorizan oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes, salvo excepciones. La distancia entre farmacias debe ser, como mínimo de 150 metros.

Ante estas normativas, la Comisión Europea cita como ejemplo a seguir el de la comunidad foral de Navarra, que establece la apertura de farmacias “por debajo del límite de una oficina por cada 2.800 habitantes, pero respetando la proporción de una farmacia por cada 700 habitantes, siempre que cada zona básica de salud tenga una farmacia”. Si una de esas zonas básicas de salud (que establece cada comunidad autónoma de acuerdo a las características demográficas) no cuenta con ninguna farmacia, no permite la apertura de ninguna nueva oficina “hasta que dicha zona disponga de una”. Respecto a la distancia mínima entre farmacias, debe ser de 150 metros “medidos por el camino peatonal más corto”.

Para la presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, María Josefa Garisoain, “el modelo navarro de oficina de farmacia no puede tomarse como referente de liberalización, puesto que está planificado y regulado por la Administración autonómica”. En su opinión, existe gran confusión en Europa al respecto, que no ha estudiado en profundidad el modelo. “De hecho, en Navarra existen los mismos criterios y parámetros de ordenación farmacéutica que existen en el resto de comunidades autónomas en cuanto a módulo poblacional y distancia. La diferencia está en que la Administración autonómica optó en su día por un ratio de mínimos, de 700 habitantes por farmacia, y que a nuestro entender no mejora el servicio que se presta al ciudadano y en cambio, como se está viendo ya -advierte-, está generando dificultades en la accesibilidad del ciudadano al medicamento”. Por ello, insiste en que la nueva regulación navarra del año 2000 ha supuesto un “empobrecimiento de la farmacia” y aboga por una revisión legislativa “para evitar este proceso de deterioro que perjudica, en definitiva, a los ciudadanos de nuestra autonomía”.

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