Baleares prohíbe fumar en bares y empresas, excepto en zonas habilitadas para ello

Los establecimientos hosteleros todavía no se han adaptado completamente a la nueva normativa
Por EROSKI Consumer 11 de julio de 2005

Ayer entró en vigor en Baleares la Ley de Drogas de esta comunidad, más conocida popularmente como ley «antitabaco». Según esta normativa, los bares y restaurantes deberán tener, sea cual sea su extensión, zonas específicas para fumadores, de lo contrario, no se permitirá el hábito. Estos espacios no tienen que estar separados físicamente de las áreas donde no se permite fumar, basta con elementos como biombos o señalizaciones. La ley no afecta a «pubs» y discotecas, al no manipularse alimentos.

La consejera de Salud del Ejecutivo balear, Aina Castillo, justifica la normativa en el hecho de que «deben prevalecer los derechos de los no fumadores sobre los de los fumadores». Por su parte, el portavoz del Govern, Joan Flaquer, señala que es una ley «consciente de los problemas y enfermedades que genera el tabaco, no sólo a los consumidores, sino también a los fumadores pasivos». «Creo que cada vez más, los ciudadanos son conscientes de que a determinadas personas les molesta que se fume dentro de espacios cerrados».

En los restaurantes y locales de ocio en los que se manipulen y sirvan alimentos, será competencia del propietario del establecimiento decidir si habilita o no un espacio reservado para fumadores. «En ningún caso el empresario estará obligado a hacerlo, y si no habilita estos espacios, quedará absolutamente prohibido fumar en todas las dependencias del local», señala Castillo.

En el caso de que una persona fume en una zona libre de humo, y ante la falta de actuación del propietario, cualquier cliente presente en el local podrá exigir al responsable del mismo que se preserve su derecho como no fumador y, en caso de no hacerse, podrá interponer la consiguiente denuncia.

En las empresas y lugares de trabajo es obligatorio que haya espacios habilitados para los fumadores. Tienen que ser salas cerradas y acondicionadas, ya que no se autoriza el consumo en espacios como los pasillos. También se prohíbe la publicidad referida al tabaco a menos de 100 metros de cualquier centro escolar. Asimismo, la ley no autoriza la venta de tabaco a menores de 18 años, así como su comercialización en centros de la Administración autonómica.

Otro punto destacado es que considera «espacios sin humo» las dependencias de todas las Administraciones Públicas, los centros sanitarios, educativos e infantiles, las oficinas de entidades financieras, los locales donde se manipulan o venden alimentos, las salas de cine, de teatro y de espectáculos, las bibliotecas y los museos, las instalaciones deportivas cubiertas, los medios de transporte colectivos, los ascensores, y los puestos de trabajo en locales cerrados. Tampoco se permite el tabaco en los centros comerciales, a excepción de sus bares y restaurantes donde existan zonas habilitadas.

La Ley de Drogas promovida por el Ejecutivo autonómico seguirá vigente mientras no entre en vigor la norma contra el tabaco que ha elaborado el Ministerio de Sanidad. Una vez que ésta empiece a aplicarse, en enero de 2006, Baleares utilizará el articulado más restrictivo en cada caso.

Adaptación paulatina

Los bares de las islas todavía no se han adaptado completamente a la nueva normativa, según reconocen desde la Asociación Empresarial de Bares y Restaurantes de Baleares. Irán haciéndolo paulatinamente. Está previsto que a partir de hoy comiencen a colocar carteles que indiquen las zonas donde se puede o no encender un cigarrillo.

Los restauradores consideran que la ley estatal es más restrictiva que la autonómica. Así, la normativa desarrollada por el Ministerio que dirige Elena Salgado obliga a los locales de más de 100 metros cuadrados a contar con zonas especiales para fumadores -separadas de las áreas libres de humos-, mientras que la balear sólo lo permite. Los de menos podrán elegir entre permitir el tabaco o prohibirlo directamente.

Esto significa que cuando entre en vigor la norma estatal, de categoría superior a la legislación autonómica, Baleares no podrá prohibir fumar en los locales de menos de 100 metros cuadrados.

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