El Supremo considera accidente laboral un infarto en el lugar de trabajo

Una sentencia así lo establece siempre que no se acredite que no existe relación entre la lesión y el empleo realizado
Por EROSKI Consumer 16 de agosto de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado como accidente laboral el infarto de miocardio que sufrió un trabajador cuando se encontraba en su empresa desempeñando su labor. La sentencia, dictada el pasado 11 de junio, estima el recurso de casación que presentó el afectado, un hombre de 53 años al que el Tribunal Superior de Justicia de su ciudad revocó -para negarle el derecho a una baja laboral por su afección- una primera sentencia del Juzgado de lo Social de su ciudad que sí estimaba su petición.

Ahora, el Supremo resuelve la contradicción entre las dos primeras sentencias. Y señala que el infarto puede ser calificado como accidente laboral siempre que no quede suficientemente acreditado que no existe relación alguna entre la lesión y el trabajo que se desempeña. Destaca el Alto Tribunal que para destruir «la presunción de laboralidad» del accidente acaecido en el puesto de trabajo es necesario demostrar la falta de relación entre ambas cosas «bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología (causa) laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal».

El caso se remonta al 4 de agosto de 2003, cuando el trabajador, de profesión comercial, se encontraba a las siete de la mañana en el almacén de su empresa (Alvema S.A.) y comenzó a sentirse mal. Desde allí se desplazó hasta el servicio de Urgencias del Hospital Clínico, donde tras las pertinentes pruebas se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio que, según los médicos, había comenzado a las seis de la mañana. La empresa dio parte a la Mutua (MAZ), a la que dijo que el trabajador sufrió el infarto cuando viajaba en el coche de la empresa mientras iba a visitar a un cliente.

La mutua señaló que el inicio de la situación que originó la asistencia médica y el ingreso del empleado se presentó con anterioridad al comienzo de su cometido laboral, rechazando así la calificación de contingencia profesional del infarto. Así también lo determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El empleado, que formuló sin éxito una reclamación ante el INSS, acudió al Juzgado de lo Social de Zaragoza, que le dio la razón. La mutua recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, que revocó la primera. El afectado acudió entonces al Tribunal Supremo, que ha terminado fallando a su favor.

Según el TS, lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.

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