La Junta de Castilla y León deberá indemnizar a un enfermó que desarrolló epilepsia por una vacuna contra la viruela, según el Tribunal Supremo

Aunque el tratamiento fue administrado en 1975, la responsabilidad corresponde a la comunidad autónoma al asumir las competencias en 1985
Por EROSKI Consumer 3 de octubre de 2007

Un hombre que sufre cuadros de epilepsia derivados de una encefalitis viral causada por la vacuna de la viruela, que le fue administrada en el colegio en 1975, cuando contaba con 4 años de edad, deberá recibir de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León una indemnización de 313.899,95 euros, según ha confirmado el Tribunal Supremo, que entiende que la responsabilidad corresponde a la comunidad autónoma en virtud de las competencias sanitarias que le fueron transferidas en 1985.

Esta resolución desestima así el recurso de casación interpuesto por el letrado autonómico contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en 2003 fijó la indemnización que debería cobrar por Alvaro P. M., que fue vacunado en el Colegio Público Fernán González de Salas de los Infantes (Burgos). La sentencia de instancia desestimó la petición del enfermo de ser indemnizado también por el citado ayuntamiento, que se limitó a ejecutar una competencia que le venía impuesta, en dicho momento, por el Ministerio de Sanidad.

El demandante fue ingresado de urgencias en una clínica, con fiebre alta y convulsiones, quince días después de recibir la vacuna, y se le diagnosticó una encefalitis viral postvacunal antivariólica que remitió con el tratamiento oportuno. Sin embargo, los síntomas regresaron a los 13 años y luego a los 24, cuando le fue diagnosticada una epilepsia parcial relacionada con la citada encefalitis postvacunal.

El Tribunal Superior de Castilla y León razonó que el enfermo debía ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la actuación sanitaria «a consecuencia de verse sometido a una obligación impuesta por la Administración competente en aquel momento» según los datos de la causa. Además, la obligación de vacunarse se mantenía «pese al criterio de muchos profesionales de la medicina, por los riesgos de complicaciones, cuando ya había sido erradicada la enfermedad en España», según el fallo.

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