La Rioja rebaja los niveles de emisión de las antenas de telefonía móvil en colegios y hospitales

Aplica el reglamento de actividades nocivas y peligrosas a las instalaciones de radiocomunicación
Por EROSKI Consumer 3 de agosto de 2002

Las antenas de telefonía móvil en la Comunidad Riojana deberán respetar la calidad ambiental y paisajística, así como permitir un desarrollo adecuado de la ordenación territorial, y, sobre todo, no suponer una amenaza para la salud de la población. Así queda estipulado en el nuevo Decreto de Ordenación de Instalaciones de Radiocomunicaciones, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de esta región.

En él se consideran las infraestructuras de radiocomunicación como actividad clasificada, por lo que se les aplica el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961), según informó ayer el consejero de Desarrollo Autonómico, Alberto Bretón.

La norma mantiene los niveles de emisión establecidos en la normativa estatal (el Real Decreto 1066/2001), pero reduce una décima parte los niveles de referencia de emisiones radioeléctricas en aquellos espacios catalogados como «sensibles» que se refieran a centros sanitarios, escolares y centros asistenciales de personas mayores.

Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) que excedan de los límites de emisión máximo de radiaciones fijados en la normativa estatal deberán adecuar sus instalaciones antes del mes de octubre de este año. Asimismo, las emisiones de las instalaciones existentes en centros sanitarios, escolares y asistenciales deberán ajustarse a los límites fijados en el presente decreto en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

Por otro lado, queda prohibida con carácter general la instalación de antenas en bienes de interés cultural y en edificios que estén catalogados. En las instalaciones que se encuentren situadas dentro de parques y reservas naturales, montes de utilidad pública o similares se requerirá autorización del órgano competente en materia de Medio Natural. En estas zonas sólo se permitirán cuando se justifique su idoneidad y se demuestre que no existen otras alternativas de ubicación.

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