Las medidas de austeridad en la prestación farmacéutica ahorrarán 2.400 millones de euros

La prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica
Por EROSKI Consumer 22 de agosto de 2011

El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno central para acelerar la reducción del déficit público incluye medidas de austeridad en la prestación farmacéutica, con las que se persigue «aliviar las dificultades financieras en los servicios de salud». El Ejecutivo prevé que estas disposiciones reporten un ahorro al Sistema Nacional de Salud de unos 2.400 millones de euros anuales y de 167 millones de euros en la aportación de los ciudadanos.

Este ahorro se sumaría a los obtenidos el año pasado mediante los Reales Decretos Leyes 4/2010 y 8/2010, «que han permitido por primera vez en la historia del Sistema Nacional de Salud reducir el crecimiento de la factura farmacéutica, ya que 2010 cerró con un decrecimiento del 2,36%, cuando en 2003 el crecimiento interanual del gasto farmacéutico era del 12,15%», destacó el Gobierno. Las medidas aprobadas el 19 de agosto en Consejo de Ministros fueron presentadas previamente en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 21 de julio.

Además de las disposiciones de austeridad, el Real Decreto Ley incluye otro conjunto de acciones tendentes a mejorar la calidad, la equidad y la cohesión mediante la aplicación en los sistemas de información sanitaria de las nuevas tecnologías y también se prevé la mejora de la coordinación sociosanitaria con la elaboración de una estrategia a tal fin.

Cuando se prescriba un medicamento por su denominación comercial, el farmacéutico dispensará el de menor precio

Entre las medidas recogidas en la nueva normativa destaca la generalización de la prescripción por principio activo. De este modo, se establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente. A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor precio. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio la prescripción, indicación o autorización de dispensación podrá realizarse identificando el medicamento o el producto sanitario por su denominación comercial.

Además, para facilitar el proceso de prescripción-dispensación, cuando se prescriba un medicamento por su denominación comercial, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito siempre que este sea el de menor precio de su agrupación. De lo contrario, se sustituirá por el de menor precio, de tal manera que siempre se dispensará el medicamento de menor precio de su agrupación: mismo principio activo, misma dosificación, misma presentación y misma vía de administración.

Precios de referencia

El Real Decreto Ley también establece modificaciones en el sistema de precios de referencia para agilizar el procedimiento de creación de nuevos conjuntos homogéneos de medicamentos, así como sus precios de referencia. Para ello, cada nuevo conjunto y la fijación de su correspondiente precio de referencia se crearán de forma inmediata después de la inclusión en la financiación pública del primer genérico perteneciente al medicamento de referencia. De igual modo, se suprime la posibilidad existente en la actualidad de que la rebaja de un medicamento que debe incorporarse a un conjunto con precio de referencia se haga de forma gradual en dos años. A partir de ahora esa rebaja deberá ser inmediata sin aplicar periodo transitorio, lo que «redundará en un mayor control del gasto farmacéutico», defendió el Ejecutivo.

Los farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación de medicamentos a los pacientes que lo soliciten

El texto recoge la aplicación de una deducción del 15% a los medicamentos que, por carecer de genérico o biosimilar en España, no se han incorporado al sistema de precios de referencia, si bien ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial (diez años) para que el laboratorio fabricante haya amortizado las inversiones realizadas para poner el medicamento en el mercado. Únicamente quedarán excluidos de esta deducción aquellos medicamentos que, aun reuniendo las condiciones indicadas anteriormente, «acrediten fehacientemente» que están protegidos por patente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

Dispensación personalizada

El Ejecutivo destacó que en el ámbito del uso racional de los medicamentos el Real Decreto Ley establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios trabajará en la adecuación del contenido de los envases de los medicamentos a la duración real de los tratamientos de acuerdo con la práctica clínica. En esta misma línea, la Agencia deberá concluir en el plazo de un año la revisión de los medicamentos ya autorizados.

Para garantizar un mejor uso de los medicamentos por parte de los pacientes, en especial los crónicos y polimedicados, los farmacéuticos deberán velar por el cumplimiento de las pautas terapéuticas establecidas por los médicos y deberán cooperar en el seguimiento de los tratamientos. Una vez dispensado el medicamento los farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, de cara a mejorar el cumplimiento de los tratamientos.

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