Sanidad prohíbe la venta de casi dos centenares de plantas medicinales

Sus principios activos sólo podrán ser utilizados con fines científicos o farmacéuticos
Por EROSKI Consumer 8 de febrero de 2004

La primera reforma que sobre las plantas medicinales ha preparado el Ministerio de Sanidad vio este viernes la luz con la publicación de una orden ministerial que recoge 197 plantas con prohibición expresa de venta. A partir de ahora, estos productos sólo podrán tener uso científico, con las debidas autorizaciones, o farmacéutico, apoyándose por lo tanto en la legislación vigente para el desarrollo, producción y venta de sustancias farmacéuticas.

Acaba así la situación de «alegalidad» en la que vivían muchas sustancias, que con el tiempo habían derivado de la tradición médica a ser el origen de nuevos alucinógenos químicos. Por ejemplo, en la orden figuran hasta diez plantas que habían revertido como potenciales alucinógenos, tales como la «Amanita muscaria», «Boletus satanas», el «cornezuelo del centeno» o la «Lophophora», precursor del peyote. En la lista está también el cáñamo o la «Ephedra», un broncodilatador que ha acabado siendo usado como estimulador con efectos similares a las anfetaminas.

La orden ministerial acaba también con la venta libre de productos demandados como la «Rhamnus purshianus», conocida con el nombre de «cáscara sagrada» que se utiliza con más frecuencia que la deseada como laxante en comprimidos. Pero también supone el final de otros elementos anclados en la mitología y el mundo de la brujería. Así, por ejemplo, el catedrático de Farmacología de la Universidad de Alcalá de Henares Francisco Zaragozá señalaba la mandragora y la «Duboisia myoporoides».

Fin de la venta libre

De las 197 plantas, raíces, hongos, semillas u hojas, pocas tienen en la actualidad una clara presencia en el mercado. Junto a la cáscara sagrada, probablemente una de las más vendidas, figuran a mucha distancia el boj, el helecho macho, la hiedra, la consuelda, el tanaceto y el muérdago, utilizado para disminuir la tensión arterial baja. Todos estos productos seguirán en el mercado pero con venta restringida en farmacias y siempre bajo la presentación como un producto farmacéutico normalizado y supeditado a todos los controles científicos y sanitarios a los que obligatoriamente se someten los medicamentos.

Esta orden ministerial precede al futuro decreto sobre plantas medicinales pendiente de desarrollar. Este decreto, al contrario de lo que ocurre con esta orden, incluirá una lista de plantas que sí pueden venderse libremente y se desarrollará en el plazo de 18 meses para dar cumplimiento a la directiva europea que se aprobará el próximo mes de marzo. La orden es resultado de la aplicación de la Ley del Medicamento y supone la definitiva consagración de las plantas medicinales como origen de principios activos que deben suministrarse en medicamentos.

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