Sanidad suprime las ayudas directas para sus empleados discapacitados y familiares discapacitados de trabajadores

La comisión de acción social apuesta por ayudas no concretas por discapacidad para trabajador e hijos
Por EROSKI Consumer 5 de noviembre de 2002

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de una mayoría de los sindicatos, ha suprimido de su plan de acción social anual las ayudas económicas directas para sus empleados discapacitados y los familiares discapacitados de sus empleados, según denuncia la Asociación de Empleados de Sanidad Pública (AESP), sindicato mayoritario en el Ministerio de Sanidad.

Hasta el año pasado, «la ayuda por minusvalías físicas o psíquicas consistía en una ayuda económica para los empleados, cónyuges o hijos a su cargo, que no tengan, los citados cónyuges e hijos, ingresos superiores a 1.250.000 pesetas anuales y que padezcan una minusvalía física o psíquica en grado igual o superior al 33%, invalidez permanente absoluta o gran invalidez». La ayuda anual nacía en 100.000 pesetas y llegaba hasta las 190.000 y de ella «se beneficiaban entre 200 y 250 trabajadores del Ministerio de Sanidad y de sus organismos autónomos», según fuentes sindicales.

A partir de este año, las ayudas por minusvalías físicas o psíquicas tienen como objeto «ayudar a sufragar los gastos ocasionados por ayudas técnicas, adaptación de vivienda, asistencia domiciliaria, siempre que estos gastos no estén cubiertos por ninguna otra vía (Seguridad Social, Muface, ONCE, sociedades médicas, seguros privados u otras instituciones de cualquier carácter) como consecuencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales». Así, la comisión ministerial paritaria de acción social del Ministerio de Sanidad y Consumo retira las ayudas económicas directas dependiendo del grado de minusvalía, deja como «no determinada» la ayuda que será prestada y excluye de la misma al cónyuge del empleado público.

Nuevos tipos de ayuda

Dentro del Ministerio de Sanidad, «dicha comisión de acción social está formada por representantes del Ministerio, de los organismos autónomos Instituto de Salud Carlos III y Agencia Española del Medicamento y de los sindicatos CC.OO., UGT, CSI-CSIF y USO, que son sindicatos minoritarios dentro del citado Ministerio, ya que en su Comité de Empresa el sindicato que cuenta con más del 50% de delegados es la Asociación de Empleados de la Sanidad Pública», señala este sindicato.

Comparando los planes de acción social de años anteriores y del año actual, «la razón para que hayan desaparecido las ayudas directas a empleados discapacitados -según AESP-puede deberse a la inclusión de un nuevo tipo de ayuda, calificada como excepcional y que se podrá contemplar en los siguientes casos: tratamientos desintoxicadores y deshabituadores y tratamientos psquiátricos y psicológicos». Según el actual plan de acción social, «para conceder o denegar esas ayudas, así como su cuantía», se deberán aportar «facturas originales, en las que deberá constar el nombre de la persona que recibe el tratamiento, naturaleza detallada del mismo, fecha, importe y, en su caso, informe médico con diagnóstico y justificación de la necesidad del tratamiento».

En opinión del secretario general de la Asociación de Empleados de Sanidad Pública, Juan Domingo García Lozano, la presentación del informe médico con diagnóstico «lo consideramos totalmente confidencial entre el médico y el paciente, y debería bastar para la concesión de estas ayudas la certificación del especialista sobre la conveniencia del tratamiento». Así consta en un escrito remitido por García Lozano al Ministerio. En ese escrito (fechado en abril) ya se solicitaba que se replanteasen las ayudas económicas directas a los empleados públicos discapacitados y a los familiares discapacitados, «pero no hemos tenido contestación alguna», explica el secretario general de la AESP.

En cambio, se mantienen dentro del plan de acción social ayudas generales para tratamientos y prótesis odontológicas, prótesis y cirugía auditiva, prótesis y cirugía ocular, prótesis y cirugía ortopédica, ayudas por hijo a cargo del empleado y ayudas para gasto de transporte por acudir a su puesto de trabajo, que en uno de los dos supuestos contemplados «no necesita justificación alguna» y puede ascender hasta los 156 euros anuales.

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