Una ley otorgará al paciente el derecho a decidir sobre cuestiones que afectan a su salud

Podrá impedir la prolongación artificial de su vida cuando se encuentre en situación terminal
Por EROSKI Consumer 5 de junio de 2002

La Proposición de Ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente y la documentación clínica recibirá la próxima semana el visto bueno de la Comisión de Sanidad del Congreso, han informado fuentes del Ministerio de Sanidad. Esta ley, según el informe del proyecto, será de carácter básico y entre otros aspectos otorga al paciente el derecho a negarse a recibir el tratamiento indicado.

Esta iniciativa, negociada en ponencia por todos los grupos integrantes de esta comisión con el objeto de su aprobación por consenso, parte de un texto proveniente del Senado y hace especial hincapié en reforzar la autonomía del paciente en su derecho a decidir sobre cuestiones que afectan a su salud y a decidir sobre el nivel de cuidados que desea recibir. Así, podrá impedir la prolongación artificial de su vida cuando se encuentre en situación terminal.

Sin embargo, el texto es muy riguroso y no deja abierta ninguna puerta a la eutanasia. De hecho, la negativa al tratamiento debe constar por escrito y se debe atener a los casos contemplados por la ley, la ética y la buena práctica médica. Además, en caso de no aceptar la aplicación del tratamiento prescrito, el médico propondrá al paciente la firma del alta voluntaria y de no aceptarla, la dirección del centro podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la ley.

Información

Esta normativa también refuerza el derecho del ciudadano a recibir todo tipo de información sobre su estado de salud y sobre la salud de la comunidad. También tendrá derecho a no recibirla, salvo que la información vaya en interés de su propia salud.

A partir de ahí, se deberá respetar su autonomía de decisión y toda actuación médica requerirá su previo consentimiento, que deberá ser verbal salvo intervención quirúrgica, diagnósticos invasores y procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes que repercutan en la salud del paciente. Entonces será por escrito.

El consentimiento se hará por parte de un representante legal cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, esté incapacitado legalmente o sea menor de edad, salvo que tenga dieciséis años y esté emancipado.

Por otra parte, para salvaguardar la reprocidad respecto a la actuación del médico, la ley fija el deber de todo paciente a facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud «de manera leal y verdadera», así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

Voluntad anticipada

Otra de las novedades de esta ley es el derecho a expresar la voluntad anticipada o instrucciones previas por parte de una persona «mayor de edad, capaz y libre», con objeto de que se cumplan sus deseos en el momento en el que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos. Estas instrucciones podrán ser sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.

El texto de la ley también se centra en la historia clínica, definiéndola y desarrollando el derecho a la confidencialidad, garantías de calidad y adecuación de su información, de cara a proyectos como la tarjeta sanitaria, que podrá incluir todos estos datos en un «chip».

Además, Sanidad, en coordinación con las comunidades autónomas, promoverá la implantación de un sistema que posibilite el uso de las historias clínicas por los centros asistenciales, para evitar que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición.

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