Andalucía aprueba las denominaciones «Melva de Andalucía» y «Caballa de Andalucía»

Por EROSKI Consumer 21 de julio de 2003

Las denominaciones “Melva de Andalucía” y “Caballa de Andalucía” ya son definitivas en Andalucía después de que la Consejería de Agricultura y Pesca de la comunidad andaluza haya aprobado el reglamento de ambas y su Consejo Regulador, que regula los requisitos que deben cumplir estas producciones.

Las denominaciones específicas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» ya son definitivas tras aprobar, mediante una orden que se publicarán en el BOJA, el reglamento de ambas y de su Consejo Regulador. Así, son ya 25 las denominaciones de calidad en Andalucía que protegen, además de melva y caballa, vinos, brandy, aceites, vinagres, jamones, miel, chirimoyas, pasas y espárragos. También está pendiente de publicarse la orden de aprobación de la denominación de origen Aceite Poniente de Granada y se están tramitando otras seis de aceites y una de queso.

«Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» protegen las conservas de filetes de caballas y de melvas, elaborados con pescados de las especies scomber japonicus (caballa) y Auxis rochei y Auxis thazard (melva). Estas materias primas están controladas por el Consejo Regulador con la finalidad de garantizar que se cumplen los requisitos del reglamento. Para facilitar su cumplimiento, el Consejo Regulador ha elaborado un Manual de Calidad y Procedimientos de acuerdo con la norma EN 45011.

Según el nuevo reglamento, la zona de elaboración se extiende a los términos de Almería, Adra, Carboneras, Garrucha y Roquetas de Mar, en la provincia de Almería; Algeciras, Barbate, Cádiz, Chipiona, Conil, La Línea, Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Tarifa, en la provincia de Cádiz; Almuñécar y Motril, en Granada; Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Palos de la Frontera y Punta Umbría, en Huelva; Estepona, Fuengirola. Málaga, Marbella y Vélez-Málaga, en Málaga.

El proceso de elaboración comprende las fases de descabezado y desviscerado, lavado, cocido, pelado, envasado, cierre, esterilización, estuchado y etiquetado y no podrá incorporarse a la cadena de producción ningún elemento químico ni aditivos. La normativa también regula las características de las conservas. Así, además de cumplir las normas propias y tradicionales de las conservas andaluzas, que deben emplear como líquido de cobertura aceite de oliva y aceite de girasol exclusivamente. En cuanto a los envases, tienen que ser de hojalata, conforme a la Norma Europea En 200901, y de cristal, de 200 y 300 cc.

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