Condiciones de venta para el melón

La comercialización del melón, cuya producción y consumo ocupa un lugar destacado en todo el mundo, está sometida a reglas específicas que la mayoría de consumidores desconoce
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 24 de julio de 2006

El melón no es un producto cualquiera. En Europa, es un alimento aceptado y consumido de forma importante, especialmente en los meses de verano, por la gran cantidad de agua que aporta. Su valoración como alimento de consumo habitual ha calado en países como EEUU, donde ha pasado a ser la segunda fruta fresca más consumida, después del banano. La producción y la superficie cultivada de melón han experimentado un incremento muy significativo en los últimos años, y ocupa ya el séptimo lugar en todo el mundo. La particularidad de este producto precisa un marco legal adecuado que facilite la identificación y calidad de las distintas categorías.

España es uno de los países con un papel destacado en la comercialización y producción del melón, no en vano es el primer exportador del mundo de este alimento, y el segundo productor a nivel mundial, después de China, con una producción en 2005 de 11.769.000 toneladas, lo que supone el 34 % de la producción. El cultivo de esta fruta fresca debe tener en cuenta ciertas particularidades, especialmente las que afectan a factores como el clima, la temperatura, la humedad, la luminosidad y el suelo, que inciden fundamentalmente en la calidad del producto final. No todos los melones son iguales, pues presentan características propias según la variedad, el lugar de producción y los factores climáticos que han soportado. En todos estos casos, el consumidor tiene derecho a que se le informe de forma adecuada.

No se trata de un producto cualquiera, y por ello ha precisado de un marco legal adecuado, tanto a nivel internacional como comunitario, que ponga orden a su comercialización y facilite la identificación y la calidad de las diferentes categorías de producto a consumir, que no son pocas. En el mercado internacional los melones se identifican y comercializan según su tipo comercial, atendiendo a la norma relativa a la comercialización y al control de la calidad comercial de los melones, elaborada por el grupo de trabajo para la normalización de los productos perecederos y la mejora de la calidad creado en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU). Un marco jurídico que pretende aclarar y garantizar la transparencia a escala internacional, y cuyo contenido se ha tenido en cuenta en la normativa de carácter obligatorio de la UE respecto a la comercialización de melones, cuya última modificación se ha produjo el pasado 4 de julio de 2006.

Una norma especial

Portugal y España mantienen condiciones de comercio particulares para el melón, como la venta a granel
El melón es uno de los productos sobre los que es necesario adoptar normas de comercialización comunitarias, tal y como prevé la normativa marco que establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. El legislador ha considerado oportuno dotar de carácter autónomo a la reglamentación aplicable a los melones que se venden en estado fresco a los consumidores, deslindando éstos de las sandías, con las que compartían un Reglamento comunitario de 1997. La razón fundamental no ha sido otra que la transparencia en el mercado para eliminar los productos cuya calidad no es satisfactoria, orientar la producción a fin de satisfacer las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales basándose en una competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción.

Para dar contenido a la norma comunitaria han estimado conveniente tener en cuenta las normas recomendadas por el Grupo de trabajo sobre normalización de los productos perecederos y de desarrollo de la calidad de la Comisión Económica de las Naciones Unidas par Europa (CEPE/NU). Unas normas que ya fueron modificadas en su día para establecer una distinción entre los criterios mínimos de madurez aplicables a los melones de «tipo Charantais» y a los demás tipos de melón. Las normas del melón pueden aplicarse en todas las fases de la comercialización. Tal y como pone de relieve el legislador comunitario, el transporte a larga distancia, un almacenamiento prolongado o las diferentes manipulaciones a las que son sometidos los productos pueden provocar alteraciones debido a su evolución biológica o su naturaleza más o menos perecedera. Por este motivo, considera preciso tener en cuenta dichas alteraciones a la hora de aplicar las normas en las fases de comercialización posteriores a la expedición.

El Reglamento comunitario que fija las normas de comercialización de los melones, aprobado en 2001, integra las excepciones de ciertos Estados miembros, como son Portugal y España, con un consumo local tradicional ampliamente reconocido, en el que la comercialización de ciertas variedades de melones se lleva a cabo tradicionalmente en la región de producción y a granel, es decir, tras cargar el producto directamente en un medio de transporte o en un compartimento. Así, la norma reglamentaria permite vender a granel en la región de producción, y en puestos callejeros, los producidos en Portugal que no pertenezcan a los tipos «Charentais, Ogen y Galia»; y los de tipo alargado producidos en España. En este sentido, cada lote debe incluir en el documento o en la ficha correspondiente, además de las indicaciones preceptivas, «Producto para la venta en puestos callejeros únicamente en la región de producción».

Calidad y seguridad

El Reglamento comunitario establece normas sobre los melones que tratan aspectos de calidad, de tolerancias, de presentación y de marcado del producto, así como cuestiones que afectan a su seguridad. No obstante, se permite que en las fases posteriores a la expedición los productos puedan presentar, frente a lo dispuesto en las normas, una ligera disminución del grado de frescura y turgencia, así como ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero.

Los melones que se comercializan en estado fresco tienen que cumplir, tras ser acondicionados y envasados, requisitos de calidad, como que deben ser intactos (salvo alguna excepción para hendiduras producidas por mediciones), sanos (se descartan las frutas podridas o deterioradas); limpios y libres de cuerpos extraños visibles; frescos; prácticamente libres de plagas; firmes, exentos de humedad exterior anormal y de olor y sabor extraños. Además, los melones deben alcanzar un grado suficiente de desarrollo y madurez para que puedan soportar el transporte y las manipulaciones y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino. En cuanto a su presentación, el contenido de cada partida deberá ser homogéneo y consistir en melones del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre, con el mismo grado aparente de madurez y crecimiento y del mismo color.

La parte visible del contenido de la partida deberá ser representativa de toda la mercancía. Y por lo que respecta a su acondicionamiento, el envase de los melones deberá ofrecer una protección adecuada, utilizándose dentro de éstos materiales nuevos y limpios, y de una composición que no pueda ocasionar al producto alteraciones externas o internas. La norma permite la utilización de materiales y, en particular, de papeles o sellos en los que figuren indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se efectuén con tinta o cola que no sean tóxicas. Y por cuestiones de seguridad, se impone la obligación de que los embalajes estén libres de cuerpos extraños.

MARCADO, CLASIFICADO Y CALIBRADO

Img etiquetaEl Reglamento comunitario establece disposiciones relativas al marcado, y obliga a que cada envase deba llevar, en caracteres agrupados en el mismo lado, legibles, indelebles y visibles desde el exterior, indicaciones referentes a identificación, naturaleza del producto, origen y características comerciales. En cuanto a la identificación, deberá indicarse la del envasador o expedidor, ya sea por su nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial, por ejemplo, mediante un código, en el que los términos «envasador o expedidor» deberán aparecer cerca del mismo.

En cuanto a la naturaleza del producto, es obligatorio que aparezca la indicación «melones», cuando el producto no sea visible desde el exterior, así como también la variedad o el tipo comercial (por ejemplo «Charentais»). De la misma forma, y por lo que se refiere al origen del producto, debe indicarse el país de origen y, de forma facultativa, la zona de producción o denominación nacional, regional o local. Y en cuanto a características comerciales, de forma obligatoria, deben aparecer la categoría y el calibre (expresado en peso mínimo y máximo o en diámetro mínimo y máximo), y de forma facultativa, el número de unidades y el contenido mínimo de azúcar medido por refractómetro y expresado en valor Brix.

En cuanto al aspecto de clasificación, los melones se dividen en las dos categorías: Categoría I y Categoría II, atendiendo a toda una serie de características que especifica la propia normativa. Así, por ejemplo, con respecto a la Categoría I, se exige que sean de buena calidad y que reúnan las características propias de la variedad o tipo comercial, tolerándose determinados defectos «ligeros», y siempre que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su capacidad de conservación ni a su presentación en el embalaje, como son una ligera irregularidad en la forma, un leve defecto de coloración, ligeros defectos de la epidermis como consecuencia del rozamiento y la manipulación, lesiones superficiales cicatrizadas alrededor del pedúnculo, que no deberán superar los dos centímetros de longitud ni alcanzar la pulpa. Los melones de la Categoría II no reúnen las condiciones necesarias para ser clasificados en la Categoría I, pero sí los requisitos mínimos ya especificados.

El Reglamento establece disposiciones relativas al calibrado para ambas categorías, que viene determinado por el peso de cada fruta o el diámetro de su sección ecuatorial, requiriendo unos calibres mínimos en cuanto a peso de 250 g para las variedades “Charantais” y de los “tipos Ogen y Galia”, y de 300 gramos, para otros tipos de melón; y en cuanto a diámetro de 7,5 centímetros para los primeros, y de 8 centímetros para el resto de variedades.

Lo que sí es cierto es que en cada partida se admiten tolerancias de calidad y calibre para los productos que no reúnan las condiciones correspondientes a la categoría indicada. Así, por ejemplo, para la Categoría I, se permiten tolerancias del 10 % de los melones, ya sea en peso o en número, que no reúnan las condiciones de esta categoría pero sí las de la categoría II o que, excepcionalmente, se sitúe dentro de los márgenes de tolerancia para esta última categoría. En ningún caso se aceptan aquellos melones que estén podridos o deteriorados hasta el punto de que sean impropios para el consumo.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Orden de 29 de junio de 1984, sobre Normas de calidad para el comercio exterior de Melones. (BOE número 160/1984, de 5 de julio de 1984).
  • Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (Diario Oficial Comunidades Europeas (DOCE) número 297/1996, de 21 de noviembre de 1996).
  • Reglamento (CE) número 1615/2001, de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por el que se fijan las normas de comercialización de los melones y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1093/97. Modificado por Reglamento (CE) número 1016/2006, de la Comisión, de 4 de julio de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) número L183/2006, de 5 de julio de 2006).
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