Insecticidas perjudiciales para abejas

La distancia en la que se puede producir una intoxicación de abejas por el uso de insecticidas comunes en otras explotaciones es de diez kilómetros a la redonda
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 28 de mayo de 2007
Img colmena
Imagen: Fran GC

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba exime de responsabilidad a una empresa agrícola de los daños causados por la muerte por intoxicación de las abejas de colmenas situadas en fincas colindantes a zonas donde se aplican productos fitosanitarios, especialmente perjudiciales para las abejas. La demanda que da origen a la reclamación de un apicultor cordobés vino motivada por la mortandad de todas las abejas de sus colmenas después de que una empresa agrícola de melocotoneros, cercana a las colmenas, aplicara un tratamiento insecticida.

La finca apícola estaba situada a unos cuatro kilómetros de la zona de aplicación del producto, algo que desconocía quien lo aplicó, según se deduce de la sentencia. El producto en cuestión, considerado perjudicial para las abejas, no era otro que PENNCAP-M, un insecticida microencapsulado en suspensión acuosa, que contaba con la autorización requerida y estaba inscrito en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. En un primer momento, la aplicación del producto se realizó sin adoptar ningún tipo de medida de seguridad para las abejas, ya que quedaba acreditado para los jueces que quien lo aplicaba desconocía su presencia. Además, atribuyen de poco habitual la presencia de una explotación apícola entre fincas dedicadas al cultivo de frutales.

Tras confirmar la muerte de las abejas, la empresa agrícola procedió a suprimir la flora silvestre de su finca e incluso modificó las horas de aplicación del insecticida, pero no adoptó otro tipo de medidas para evitar males mayores, como así sucedió. La sentencia señala que, aún cuando es posible que las abejas pudieran haber ingerido mutil-paratión en la finca de la demandada, esa mera posibilidad no es suficiente para entender que existe una relación de causalidad.

Posibilidades y responsabilidades

El apicultor fundamenta su reclamación en la aplicación del insecticida, causa directa de la muerte de las abejas, y a la falta de medidas

Aunque es cierto que los testigos que depusieron en el acto de la vista manifestaron que en esas fechas la finca estaba cubierta por una gran cantidad de flores silvestres, y que se aplicó un tratamiento insecticida a los melocotoneros. En el momento de la aplicación los árboles no se hallaban en flor y una cantidad del producto pudo haber caído accidentalmente a la flora silvestre que se encontraba en la finca. Tampoco puede asegurarse que, siendo el principio activo muy común en todo tipo de insecticidas, la concatenación de acontecimientos se hubiera producido en otra finca cercana. No se puede asegurar que, por la aplicación de un insecticida a otros cultivos de otra finca, se haya podido impregnar flora silvestre que, por definición, puede crecer en cualquier otro lugar, y que también haya provocado la muerte de las abejas.

Y esta situación se agrava, según el tribunal, por el hecho de que el ámbito superficial en que se puede producir la intoxicación es de diez kilómetros a la redonda con respecto a la colmena, distancia en la que existen otras explotaciones agrarias que pueden usar un insecticida común. Por ello, concluye en un pasaje determinado de la sentencia que no puede determinarse de forma cierta si las abejas pudieron resultar intoxicadas en la finca de la demandada ni tampoco el número de ellas, ya que alguna parte pudieron resultar intoxicadas en otras explotaciones.

El apicultor fundamentaba su reclamación en la aplicación del insecticida, causa directa de la muerte de las abejas, y a que no adoptó medidas, como eliminar previamente la flora que atraía a las abejas o aplicar el producto en horas no compatibles con la actividad de insectos polinizadores o no aplicar un producto que, como se indicaba claramente en su etiqueta, era altamente nocivo para las abejas, sustituyéndose por otras más específicos de los agentes nocivos que se trataban de eliminar.

La sentencia, si bien reconoce que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, recomienda una inversión de la carga de la prueba y acentúa el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. En el presente caso, concluyen que, incluso una vez avisado del riesgo perjudicial para las abejas, como así se hizo, al aplicador del producto no le eran exigibles prestaciones exhorbitantes para prevenir los daños, y que hubieran exigido sacrificios desproporcionados.

La resolución exime de responsabilidad a la empresa agrícola que aplica el insecticida en su explotación de melocotoneros, al considerar que no existe culpa ni actuación negligente, en primer lugar, por desconocimiento de la proximidad de las colmenas; y, en segundo lugar, porque las medidas adoptadas después del primer aviso sobre el riesgo fueron las más adecuadas y exigibles según la legislación vigente.

Productos fitosanitarios

La responsabilidad por daños causados por la aplicación de productos fitosanitarios en explotaciones agrarias puede determinarse judicialmente atendiendo al grado de cumplimiento de las condiciones legales establecidas y de las precauciones necesarias establecidas por la normativa vigente con respecto al riesgo conocido e informado del producto con respecto a la fauna.

Los daños producidos a la fauna pueden estar debidamente justificados y exentos de responsabilidad en el ámbito de una actividad lícita de aplicación de un producto fitosanitario autorizado, siempre y cuando se sigan las indicaciones mínimas que establece la normativa vigente y se tomen las medidas adecuadas con respecto al riesgo que conste determinado en la etiqueta del producto.

En los últimos años, los tribunales de justicia han tenido ocasión de pronunciarse sobre el grado de responsabilidad al que pueden estar expuestos quienes aplican productos fitosanitarios en sus explotaciones agrarias, delimitando las condiciones legales y las precauciones que son necesarias en su aplicación, y concretando la protección que la normativa vigente establece para las personas o la fauna, en particular para las abejas que puedan estar en fincas colindantes.

LA LEY QUE «PROTEGE» A LAS ABEJAS

ImgUn Real Decreto, aprobado en 1983, regula la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, que ha sido modificado en diferentes ocasiones. La reclamante aducía que no se habían aplicado determinados preceptos de la citada normativa, así como de la Orden de 9 de diciembre de 1975, y las advertencias de la etiqueta del producto utilizado: «Peligroso para las abejas. Para su protección: no usar en áreas ni en épocas de actividad de las mismas».

La Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas exige la correcta manipulación y utilización del producto de forma que no constituya riesgo alguno para las personas, pero referidos todos a riesgo para el hombre por una posible inadecuada aplicación, y nunca para la fauna. La orden de 9 de diciembre de 1975 prevé precauciones especiales en lo que se refiere a la elección de productos fitosanitarios, suficientemente selectivos en relación a los insectos polinizadores, especialmente abejas, pero con unas importantes matizaciones: que sean tratamientos que se realicen durante la época de floración de plantas visitadas por dichos insectos.

Según los jueces, no era el caso, a la vista de un informe pericial presentado durante el juicio, en el sentido de que la floración de la variedad de melocotonero de la finca de referencia ocurre entre la primera y segunda semana de marzo, y que la obligatoriedad de protección de las abejas tiene carácter zonal, correspondiendo a la Delegación Provincial de Agricultura, a propuesta de las Entidades Provinciales que represente al sector agrario y previo informe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológia, delimitar los cultivos o áreas en los que haya de aplicarse, determinando las Jefaturas Provinciales de dicho Servicio la normativa a seguir para los tratamientos fitosanitarios durante los periodos de floración e dichas áreas, así como los productos que pueden ser utilizados. Facultades estas que en virtud del traspaso de competencias deben entender conferidas a la Delegación Provincial de Agricultura de la Junta de Andalucía. Los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio de Protección de la Natura (SEPRONA) informaron que no era necesario autorización especifica para la zona de tratamiento, ya que los productos utilizados se hallaban autorizados y eran indicados para el cultivo objeto de tratamiento.

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