La sanidad exterior y los alimentos

Entre las competencias sobre seguridad alimentaría del Ministerio de Sanidad y Consumo están incluidas las de sanidad exterior
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 28 de julio de 2003

Según un Real Decreto de 13 de junio de 1986 por el que se regulan las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, ésta es una competencia exclusiva del Estado español. El texto constitucional y la Ley General de Sanidad avalan dicha declaración, que no ha estado exenta de polémica y de batallas judiciales contra el Estado por parte de alguna Comunidad Autónoma, con sentencias siempre favorables al primero. Entre los aspectos propios de la sanidad exterior se deben destacar aquellas actividades que se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías.

A pesar de que ha pasado más de década y media desde que se fijaron las bases para que las funciones del Estado en materia de sanidad exterior fueran eficaces, todavía siguen aprobándose aspectos sectoriales, de coordinación sanitaria y de cooperación internacional que van completando un cuerpo normativo lo más exhaustivo posible para el adecuado control de los riesgos para la salud humana. Por ejemplo, en el mes de abril de 2003 fue regulada una parte importante sobre la materia, concretamente la que hace referencia específica a la sanidad animal. Los aspectos jurídicos de este cuerpo normativo disperso se completan con diferentes convenios internacionales, que forman parte de funciones exclusivamente estatales.

Las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo

En cuanto a sanidad exterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene atribuidas toda una serie de competencias que están directamente relacionadas con la seguridad alimentaria. Entre ellas, debemos destacar las que hacen referencia al control y vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de animales y sus productos, al seguimiento de productos alimenticios y alimentarios, y a la verificación de los medios de transporte. Igualmente importantes son las que se refieren al control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional, así como de los puestos y de las terminales aduaneras TIR y TIF.

La «inspección veterinaria» es la efectuada sobre animales para proteger la salud de las personas

En el marco del Convenio Internacional sobre armonización de controles de mercancías en fronteras, realizado en Ginebra el 21 de octubre de 1982, son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo por un lado, la «inspección médico-sanitaria», entendiendo por tal la efectuada para proteger la vida, la salud y la seguridad física de las personas, con exclusión de la veterinaria; y por otro, la denominada «inspección veterinaria», entendida como la efectuada sobre animales y productos animales para proteger la vida y la salud de las personas.

En relación con el tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano, y sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá competencias sobre la inspección y control de sus condiciones higiénico-sanitarias en la importación, exportación y tráfico internacional; en la expedición de los correspondientes certificados sanitarios obligatorios o expresamente requeridos por el exportador; en las investigaciones epidemiológicas, informaciones sanitarias y estadísticas que se deriven de sus funciones; y en la comprobación de que los productos importados totalmente terminados y dispuestos para su venta al público cumplen las exigencias y requisitos establecidos en las correspondientes normas técnico-sanitarias vigentes, en lo que afecta a la salud y seguridad física de las personas.

En el supuesto de que los alimentos, bebidas o mercancías sean rechazados para el consumo se establece que podrán ser devueltos a su origen, inutilizados por procedimientos que permitan su posterior aprovechamiento industrial o bien decomisados y posteriormente destruidos. En este sentido, se incide sobre la necesidad de establecer aquellos mecanismos de coordinación y comunicación que sean necesarios, a fin de evitar la desviación al consumo humano de productos importados para la alimentación animal o cualquier otro uso.

Si los alimentos son rechazados en la aduana podrán ser devueltos a su origen, inutilizados o decomisados

Por lo que concierne a la sanidad exterior en puertos, aeropuertos de tráfico internacional y puestos fronterizos, resalta la inspección tanto de la potabilidad del agua como de las condiciones higiénicas de las instalaciones de los locales de las aduanas, puertos, aeropuertos y fronteras, incluidos los bares, cafeterías, restaurantes, tiendas, servicios, hoteles y similares pertenecientes al recinto; además de la vigilancia y control de insectos, roedores y cualquier otro agente transportador de enfermedades. También se debe comprobar la higiene y salubridad de los barcos antes de su abanderamiento, teniendo en cuenta las condiciones que determina la normativa aplicada en este caso.

Dado que estas funciones son propias del Ministerio de Sanidad y Consumo, será este organismo el encargado de observar su cumplimiento, organizando servicios sanitarios con personal, equipo y locales adecuados que se encarguen, por un lado, de desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones, y por otro, de la toma de muestras de agua y alimentos para su expedición a los laboratorios de análisis.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre Funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior. BOE 164/1986, de 10 julio 1986.
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