Los mecanismos de coordinación de la EFSA

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se dota de instrumentos y principios básicos a fin de garantizar su eficacia
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 10 de enero de 2005

La interconexión entre la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA en sus siglas inglesas) y las organizaciones de los Estados miembros que actúan en los ámbitos comprendidos en su cometido es uno de los principios básicos de su funcionamiento. Así lo ha establecido un reciente Reglamento comunitario, aprobado el 23 de diciembre de 2004, y que entrará en vigor el próximo día 13 de enero de 2005.

El nuevo reglamento comunitario establece las normas de desarrollo sobre la materia fijadas por el Reglamento comunitario por el que se establecen los principios generales y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La norma comunitaria preveía un apartado especial para delimitar la interconexión de las distintas organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la EFSA. Este es precisamente uno de los principios básicos que la propia institución debía fomentar para garantizar su eficacia en el desarrollo de sus funciones.

El objetivo de esta interconexión, que se justifica por el hecho de que algunos organismos de los Estados miembros realizan a nivel nacional tareas similares a las de la EFSA, es ofrecer un marco de cooperación científica a través de la coordinación de las actividades, el intercambio de información, la creación y puesta en práctica de proyectos conjuntos y el intercambio de conocimientos especializados.

La nueva norma reglamentaria considera que el renovado marco de cooperación debe permitir compartir la información y los conocimientos, identificar las tareas comunes y optimizar el uso de los recursos y los conocimientos.

A fin de que el funcionamiento de la EFSA sea lo más eficaz posible, la disposición comunitaria considera que es esencial que los Estados miembros designen a los organismos nacionales a partir de criterios de competencia científica y técnica, de eficacia y de independencia. Y es que hay que tener en cuenta que a estos organismos se les van a confiar algunas tareas para ayudar a la EFSA en los cometidos de interés general definidos en el Reglamento (CE) número 178/2002, por el que se establecen los principios generales y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y se fijan los procedimientos relativos a seguridad.

Organizaciones competentes

La EFSA plantea un marco de cooperación para el intercambio de información, la realización de proyectos científicos conjuntos y el intercambio de conocimientos especializados
Las organizaciones competentes, homólogas a la EFSA en todos y cada uno de los Estados miembros -y designadas por éstos, a fin de que la Junta Directiva de la EFSA pueda incluirlas en la lista que ésta elaborará, a propuesta del Director Ejecutivo- deben cumplir ciertos requisitos.

Así, por ejemplo, los Estados miembros deben precisar los ámbitos de su competencia a fin de facilitar el funcionamiento de la red, comunicando a la EFSA, con copia a la Comisión, los nombres y los datos de las organizaciones designadas, la prueba de que dichas organizaciones cumplen con los criterios reglamentarios establecidos.

Especialmente, deberán comunicar los nombres y los datos de los organismos competentes en materia de evaluación de la seguridad de los alimentos y los piensos modificados genéticamente. En este sentido, cuando la EFSA prepare un dictamen sobre una solicitud de autorización de alimentos o piensos modificados genéticamente, podrá pedir al organismo encargado de la evaluación de alimentos en un Estado miembro que evalúe su seguridad de acuerdo con los criterios establecidos por el citado Reglamento.

Por otra parte, las organizaciones competentes de los Estados miembros deben ser entidades jurídicas que persigan objetivos de interés general y disponer, en el marco de su organización, de procedimientos y normas específicas que garanticen que cualquier tarea que les confíe la EFSA se realizará de manera independiente e íntegra.

Las tareas que deben realizar son de apoyo científico y técnico en los ámbitos, especialmente los que tengan un impacto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y los piensos, y deben incluir en particular la recopilación y el análisis de datos relativos a la identificación, exposición y determinación del riesgo, la evaluación de la inocuidad de los alimentos o los piensos, estudios científicos o técnicos, o bien asistencia científica o técnica a los gestores de riesgos.

Para desarrollar las mencionadas tareas se les exige un nivel elevado y reconocido de conocimientos científicos o técnicos en uno o varios de los ámbitos comprendidos en el cometido de la EFSA, en particular los que tengan un impacto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y de los piensos.

PRINCIPIO DE INTERCONEXIÓN

Img industria1El Reglamento dispone que la EFSA favorecerá la interconexión con las organizaciones incluidas en la lista que ésta elaborará, a fin de promover una cooperación científica activa en los ámbitos comprendidos en su cometido, especialmente en aquellos que tengan un impacto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y los piensos. La EFSA podrá encomendar contribuciones científicas o técnicas a una o más organizaciones incluidas en la lista.

Sobre los trabajos efectuados en el marco de uno de los componentes básicos de la EFSA, el Foro Consultivo, identificará las acciones de carácter científico de interés común que puedan realizarse en red, dado que su mandato consiste básicamente en asesorar al Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y desempeñar una labor esencial para garantizar la fluidez de la cooperación científica y técnica.

Específicamente, el Foro Consultivo participará directamente en la resolución de controversias entre los dictámenes científicos de las autoridades nacionales y comunitarias, asesorando al Director ejecutivo por lo que respecta al establecimiento de las prioridades de la labor científica y técnica, y la manera de evitar la duplicación de esfuerzos, creando redes científicas y sentando las bases de cooperación entre organismos técnicos.

El Foro Consultivo velará también para que haya una buena adecuación general entre las solicitudes de contribución de la Autoridad a las organizaciones incluidas en la lista y las posibilidades de éstas de responder positivamente. Entre las tareas que podrán confiarse a las organizaciones de la lista se incluyen las que hacen referencia a la difusión de buenas prácticas y mejora de los métodos de recogida y análisis de datos científicos y técnicos, sobre todo para facilitar su comparabilidad y permitir su síntesis a nivel comunitario.

También las de recopilación y análisis de datos que faciliten la determinación del riesgo por parte de la Autoridad, incluidas las tareas de evaluación sobre la alimentación humana en relación con la normativa comunitaria, en particular la recogida y el procesado de datos científicos disponibles sobre cualquier sustancia, tratamiento, alimento o pienso, preparado, organismo o contaminante que pueda estar asociado a un riesgo para la salud, así como la recopilación y análisis de datos sobre la exposición de las poblaciones de los Estados miembros a un riesgo para la salud relacionado con alimentos o piensos. De forma adicional, y con respecto a problemas precisos identificados durante los trabajos de la EFSA, también se podrán encomendar a las organizaciones aquellas tareas de elaboración de datos o trabajos científicos que contribuyan a las tareas de determinación del riesgo, incluidas las de evaluación sobre la alimentación humana en relación con la normativa.

Bibliografía
  • Reglamento (CE) número 2230/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. (Diario Oficial de la Unión Europea L 379/2004 de 24 de diciembre de 2004).
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