Marco legal de los subproductos animales

La gestión de subproductos animales afecta a campos tan diversos como la seguridad alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 24 de enero de 2005

Las autoridades de la UE consideran que las crisis alimentarias de los años 90 pusieron en evidencia el papel de los subproductos animales no destinados al consumo humano en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Ello determinó la aprobación de normas sanitarias muy estrictas que impedían la introducción de estos subproductos en la cadena alimentaria y la prohibición de canibalismo entre especies animales (alimentación de una especie con proteínas derivadas de cuerpos de la misma especie).

El objetivo de la estricta regulación aprobada era garantizar un nivel elevado de salud y seguridad. No obstante, la norma resultó tan estricta que se establecieron medidas transitorias para su cumplimiento paulatino con respecto a determinados subproductos, que en algunos casos no han podido cumplimentarse. En estos supuestos, han sido los propios Estados miembros los que han solicitado la prórroga de las medidas transitorias, a fin de que no se produzca distorsión alguna del comercio.

El último asunto que ha debido tratar la Comisión ha sido el relacionado con el estiércol, en el que las medidas transitorias adoptadas para adaptarse e idear procesos alternativos de tratamiento térmico del mismo, y cuyo plazo finalizaba el pasado 31 de diciembre de 2004, han resultado insuficientes. De momento, las medidas han debido de prorrogarse un año más, restando a la espera del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Normas estrictas y planteamiento integral

En 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento aplicable de forma directa en todo el ámbito de la UE, por el que se establecían las normas sanitarias para la recogida, transporte, almacenamiento, procesado y la eliminación o usos permitidos de todos los subproductos animales y derivados, no destinados al consumo humano. La propia normativa define a los subproductos animales como cuerpos enteros (o partes) de animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma, cuyo volumen anual en el ámbito de la UE, según datos de ese mismo año, representaban más de diez millones de toneladas de carne.

El objetivo de la normativa es eliminar los subproductos animales de forma segura sin comprometer la viabilidad de la industria agroalimentaria o la ganadería

La cuestión es tan relevante, y afecta a campos tan diversos como la seguridad alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente, que exige un planteamiento integral por parte de las autoridades nacionales de todos y cada uno de los diversos Estados miembros. En España, y al amparo de la entrada en vigor de la legislación comunitaria, se constituyó la Comisión Nacional de Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, cuya misión consiste en diseñar un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal que aglutine las actuaciones de todas las administraciones con competencias en la materia, tanto de Administración General del Estado, como de las comunidades autónomas y entes locales.

La cuestión no es para menos, dado el elevado volumen de este tipo de productos que se produce anualmente en nuestras industrias y en nuestras granjas. Ahora se trata de eliminarlos de la forma más segura, garantizando al mismo tiempo que los costes derivados de esta eliminación no comprometan la viabilidad de la industria agroalimentaria o de la ganadería.

No hay duda de que el Reglamento comunitario ha significado un nuevo planteamiento en la eliminación de este tipo de productos que se generan principalmente en las granjas, en las industrias cárnicas, tanto en mataderos como en salas de despiece, en las industrias de la pesca, o en establecimientos de venta mayorista y minorista de productos de origen animal. En particular, esta legislación establece y limita de manera muy estricta los posibles destinos de estos subproductos y el tratamiento al que deben ser sometidos, con el fin de que, en ningún caso, pueda producirse una eliminación inadecuada que suponga un riesgo para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente.

La adaptación técnica al ámbito legal

La nueva situación planteada por el Reglamento comunitario ha exigido importantes adaptaciones y cambios de infraestructura para la industria alimentaria española, en especial para los sectores porcino, avícola y cunícola. Y es que la preocupación de éstos derivaba de problemáticas cada vez más relacionadas con la seguridad alimentaria, como son la sanidad animal y el medio ambiente.

Las organizaciones más representativas de los sectores afectados han venido demandando una respuesta de la Administración que permitiera no sólo minimizar los costes de la retirada, transporte y transformación en planta especializada de los cadáveres de los animales muertos en las explotaciones, sino además evitar en la medida de lo posible los riesgos para la sanidad animal que ésta conlleva.

De esta forma, en septiembre de 2004 los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente; y Educación y Ciencia, firmaron un Convenio de Colaboración que establece las bases de colaboración de los tres Departamentos para la evaluación de diferentes técnicas de destrucción de cadáveres de animales en las propias explotaciones, para analizar la viabilidad de las mismas tanto desde el punto de vista sanitario, como medioambiental y tecnológico. Este Convenio, centrado en la búsqueda de nuevas alternativas a la incineración, ha sido también suscrito por las principales asociaciones representativas de productores de porcino (ANPROGAPOR), pollo (PROPOLLO), huevos (ASEPRHU) y conejos (CONACUN), y viene a dar respuesta a las preocupaciones expresadas por los ganaderos, tras la prohibición, dictada por la legislación comunitaria, del enterramiento de los animales muertos en las granjas.

Al margen de esta prohibición general, y considerando que la nueva legislación comunitaria posibilita, excepcionalmente, la aprobación de otros métodos de destrucción alternativos a la transformación en plantas especializadas, se están desarrollando por algunas empresas diversos proyectos técnicos realizados, en ocasiones a instancias de diversas organizaciones y asociaciones profesionales, que conllevan la eliminación de estos subproductos en las propias. Ahora se trata de elegir las técnicas de destrucción de cadáveres más interesantes para el sector, e incluso, para proponer a las instancias comunitarias, previa presentación de los datos científicos pertinentes, propuestas de aprobación de nuevos métodos.

CLASIFICACIÓN DE SUBPRODUCTOS SEGÚN EL RIESGO

Img compost1La norma comunitaria clasifica los subproductos animales en tres categorías atendiendo al riesgo potencial tanto para la salud humana como para la sanidad animal. En unos casos los operadores económicos tienen la obligación de desecharlos; en otros, previa transformación, pueden reutilizarse atendiendo al destino que la propia norma reglamentaria determina. Los subproductos animales se clasifican como:

Material de categoría 1

  • Todas las partes del cuerpo, pieles incluidas, de los animales sospechosos de estar infectados o afectados por una encefalopatía espongiforme transmisible, de animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de una EET, de los animales de compañía, de zoológico y de circo, de los animales utilizados para experimentación y de los animales salvajes sospechosos de estar infectados con enfermedades transmisibles.
  • Material especificado de riesgo, al ser tejidos susceptibles de transportar agentes infecciosos.
  • Productos derivados de animales a los que se les haya administrado sustancias que estén prohibidas o contengan residuos de contaminantes medioambientales.
  • Todo el material de origen animal recogido al depurar las aguas residuales de las plantas de transformación de la categoría 1 y de otros locales en los que se retire el material especificado de riesgo.
  • Residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a nivel internacional.
  • Mezclas de material de la categoría 1 con material de las categorías 2 ó 3, o de ambas.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demoras, este material será:

  • Directamente incinerado como residuos en una planta de incineración autorizada.
  • Transformado en una planta autorizada mediante la aplicación de un método específico, en cuyo caso el material resultante se marcará y se eliminará finalmente como residuos mediante incineración o coincineración.
  • Transformado en una planta de transformación autorizada mediante un método específico, a menos que el material proceda de animales infectados (o sospechosos de estarlo) por una EET, en cuyo caso el material resultante se marcará y se eliminará finalmente como residuos mediante inhumación en un vertedero autorizado.
  • Eliminado mediante inhumación en un vertedero, si se trata de residuos de cocina.

Material de categoría 2

  • Estiércol y contenido del aparato digestivo.
  • Todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos que no pertenezcan a la categoría 1.
  • Productos de origen animal que contengan residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes cuya concentración supere el nivel permitido por la legislación comunitaria.
  • Productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 que hayan sido importados de terceros países y que no cumplan los requisitos veterinarios de la Comunidad.
  • Animales que no estén incluidos en la categoría 1 y que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
  • Mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de materiales de la categoría 2, con la excepción del estiércol, sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:

  • Se eliminará directamente como residuos mediante incineración en una planta de incineración autorizada.
  • Se transformará en una planta de transformación autorizada, mediante la aplicación de un método específico, y se eliminará finalmente como residuos.
  • Se ensilará o compostará, si se trata de material derivado del pescado.
  • En el caso del estiércol, el contenido del tubo digestivo, la leche y el calostro, siempre que no presenten ningún riesgo de propagar enfermedades transmisibles, podrá utilizarse sin transformar como materia prima en una instalación de biogás o de compostaje o someter a tratamiento en una instalación técnica; o se aplicará a la tierra.
  • Podrá utilizarse en una instalación técnica para fabricar trofeos de caza.

Material de categoría 3

  • Partes de animales sacrificados que sean aptas para el consumo humano pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
  • Partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas al no ser aptas para el consumo humano pero que no presenten signo alguno de enfermedad transmisible.
  • Pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales que hayan sido sacrificados en un matadero y que, a resultas de una inspección ante mortem, sean declarados aptos para el consumo humano.
  • Sangre procedente de animales que no sean rumiantes, que hayan sido sacrificados en un matadero y que, a resultas de una inspección ante mortem, sean declarados aptos para el consumo humano.
  • Subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones.
  • Antiguos alimentos de origen animal, o que contengan productos de origen animal, que no sean residuos de cocina y que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o de envasado.
  • Leche cruda de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible.
  • Peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado, así como subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabriquen productos a base de pescado destinados al consumo humano;
  • Cáscaras de huevo con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible.
  • Sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo procedentes de animales sanos.
  • Residuos de cocina que no pertenezcan a la categoría 1.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 3 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:

  • Se eliminará directamente como residuos mediante incineración en una planta de incineración autorizada.
  • Se utilizará como materia prima en una fábrica de alimentos para animales de compañía.
  • Se transformará en una planta técnica, de biogás o de compostaje autorizada.
  • Se compostará o transformará en una planta de biogás, si se trata de residuos de cocina de la categoría 3.
  • Se ensilará o compostará, si se trata de materias primas derivadas del pescado.
Bibliografía
  • Reglamento CE número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273, de 10 de octubre de 2002). Modificado por última vez por el Reglamento (CE) número 668/2004 de la Comisión (DO L número 112 de 19 de abril de 2004).
  • Decisión de la Comisión de 6 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/329/CE en cuanto a la prórroga de las medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol. (DO L 7 de 11 de enero de 2005).
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