Protección legal del pollo de consumo

La protección legal sobre bienestar de los animales destinados al consumo humano responde a un reconocimiento creciente y a una nueva exigencia de los consumidores
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 3 de julio de 2006

La Comisión Europea tiene un plan de acción para el bienestar de los animales destinados a carne de consumo humano. Las fórmulas legislativas que propone van desde la aplicación de normas mínimas a todas las especies, a normas específicas para ciertos animales, como los pollos. En este caso, los trámites para la aprobación definitiva de la normativa que va a establecer las disposiciones mínimas para la protección de los pollos de producción en la UE están muy avanzadas.

El pasado 19 de junio de 2006, la Propuesta de Directiva del Consejo que va a establecer las disposiciones para la protección de pollos con destino a la producción cárnica inició la ronda de debates, después de haberse presentado la posición de la Comisión sobre las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo. No todos los Estados miembros comparten la oportunidad de la norma, ni la necesidad de que los criterios aplicables sean superiores a los ya establecidos hasta la fecha, pues ya consideran que éstos son demasiado exigentes para los operadores económicos.

Por este motivo exigen la aprobación de nuevas pruebas científicas que avalen el nuevo marco jurídico, así como estudios sobre el impacto socioeconómico que las medidas conllevan en ámbitos como el empleo. Mientras tanto, los países en desarrollo observan la evolución de este proceso legislativo para poder adaptarse a las nuevas normas lo antes posible, y así ser capaces de posicionarse en un mercado especializado como es el de los productos obtenidos con criterios muy estrictos de bienestar animal.

Bienestar animal de los pollos

La propuesta comunitaria sobre bienestar de los pollos se aplica a las explotaciones de gran densidad y excluye aquellas de menos de cien pollos
La Propuesta de Directiva del Consejo, de 30 de mayo de 2005, que establece las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, y que se encuentra en estos momentos en trámites para su aprobación, responde a la necesidad de dotar a este sector de normas específicas de bienestar animal ya que hasta la fecha el bienestar de estos animales no está cubierto por ninguna legislación comunitaria específica, y sólo se aplican las normas generales de la Directiva del Consejo sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, aprobada en 1998.

La motivación de acudir a tanta especificidad está en los datos que arroja la producción y el consumo de esta popular ave. La crianza de pollos en explotaciones avícolas para la producción de carne representa un sector importante en la agricultura de la UE, como refleja el hecho de que 4.000 millones de pollos sean sacrificados todos los años en el ámbito de la anterior UE (15 Estados miembros) para la producción de carne, y que es el mayor número de animales respecto a todos los demás sistemas de ganadería. Una cifra de por sí ya alta, que con la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 ha experimentado un incrementado de un 18% aproximadamente.

La Propuesta de Directiva prevé establecer requisitos mínimos sobre la cría de pollos destinados a la producción de carne, algo que no es de extrañar ya que, teniendo en cuenta que es uno de los sistemas de crianza más intensivos, presentaba muchos retos en cuanto al bienestar y la salud de los animales en cuestión y no estaba amparado por una legislación comunitaria específica. Por consiguiente, la Comisión ha decidido proponer una Directiva del Consejo que establece disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Estos requisitos pretenden proteger el bienestar de estos animales, especialmente en las explotaciones de gran densidad, y evitar las distorsiones de la competencia en este sector. Esta propuesta se refiere a la cría de pollos destinados a la producción de carne, denominados «pollos broiler». No se aplica a las explotaciones de menos de cien pollos, a las explotaciones con población de pollos reproductora ni a las incubadoras.

Las normas serán de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos. En este sentido, el propietario o criador deberá garantizar un acceso adecuado a una cama, a los bebederos y a los alimentos; y llevar un registro en el que se indique información precisa acerca de los pollos criados, sus condiciones de cría, su estado de salud y su tasa de mortalidad, así como cualquier tratamiento médico prestado. Además, deberá asegurarse de que las personas responsables de la cría de pollos hayan recibido una formación adecuada sobre bienestar animal.

La Directiva va a exigir que los edificios destinados a la cría de pollos estén suficientemente ventilados e iluminados; que se realicen un mínimo de dos inspecciones por día; y que se aplique tratamiento o se disponga el sacrificio de los pollos gravemente heridos o enfermos, teniendo en cuenta que se prohíbe la mayor parte de las intervenciones quirúrgicas con fines no terapéuticos.

Cuestiones de densidad

Como norma general, la densidad de la población de pollos en un establecimiento no deberá superar los 30 kg de peso en vivo por metro cuadrado, si bien se establecen normas adicionales de obligado cumplimiento para los establecimientos de alta densidad, es decir, aquellos en los que la densidad de población de pollos oscile entre 30 kg/m² y 38 kg/m². Estos propietarios, además de las normas de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos, deberán facilitar a la autoridad competente una documentación específica que incluya información sobre los datos técnicos del establecimiento y su equipo, así como los objetivos de producción y los aspectos relacionados con la gestión.

Asimismo, estas explotaciones deberán disponer de sistemas de ventilación, calefacción y refrigeración, de manera que se garanticen los niveles adecuados de temperatura y humedad, así como de concentración de ciertos gases. La norma dispone que la autoridad competente realizará inspecciones en el establecimiento y controles en el matadero para verificar, especialmente, si los pollos han sufrido malas condiciones en la explotación de origen. Si durante una inspección se descubre que no se ha respetado la normativa, el propietario o criador puede ser obligado a disminuir la densidad de aves de su explotación.

UN MERCADO MÁS ESPECÍFICO

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El legislador comunitario es consciente de la problemática que suscita la cría de pollos destinados a carne de consumo humano. Tiene como antecedentes más próximos el informe del Comité científico de la salud y el bienestar de los animales de marzo de 2000 El bienestar de los pollos criados para la producción de carne (pollos broiler), en el que ya se expusieron dificultades como las alteraciones metabólicas que ocasionaban problemas en las patas, ascitis, el síndrome de muerte súbita y otros problemas de salud. Otro informe más reciente es el Eurobarómetro, de junio de 2005, que analiza las actitudes de los consumidores hacia el bienestar de los animales de crianza.

Según este informe, la opinión pública de la UE es cada vez más sensible ante el bienestar animal respecto a los sistemas de crianza intensiva. El Comité Económico y Social Europeo, en su Dictamen sobre la Propuesta de referencia, emitido en febrero de 2006, considera que el bienestar de los animales debería incluirse como un elemento del «modelo social europeo» para atenuar las consecuencias negativas de la liberalización del comercio y la intensificación de la competencia, tanto en la UE como en el resto del mundo. El Comité Económico y Social Europeo considera que los terceros países que disponen de ventajas comparativas y condiciones aceptables en materia de bienestar de los animales tienen potencialmente la posibilidad de aumentar sus cuotas de mercado en la UE.

La mayoría de estos países apoyan la labor emprendida por la Organización Internacional de Epizootias (OIE) para definir normas de bienestar animal internacionalmente aceptadas. Existen experiencias en África, Asia y América Central sobre la cría y comercialización de productos dotados de valor añadido por su elevado componente de bienestar animal. Así, por ejemplo, un estudio presentado en 2005 desvela que Namibia, al disponer del único sistema de garantía que impone normas de higiene, atención veterinaria y bienestar animal, ha tenido la oportunidad de presentar un producto fiable, inocuo y saludable al mercado, convirtiéndose así en el mayor exportador africano de carne vacuna hacia la UE.

Con la norma en la mano, deberían poderse impedir la entrada en la UE de carne para consumo humano procedente de una cría o de métodos de sacrificio animal que no respeten los estándares mínimos establecidos en la UE sobre bienestar animal, pues en caso contrario se estaría falseando la competencia y haciendo un flaco favor a las empresas con un grado elevado de «responsabilidad socio-animal».

Bibliografía
  • Propuesta de Directiva del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. COM (2005) 221 final. Diario Oficial de la Unión Europea C 146, de 16 de junio de 2005.
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