Ingreso forzoso en una residencia

El juez puede decidir el ingreso involuntario en una residencia de aquellas personas mayores que presentan incapacidad o trastorno psíquico
Por Azucena García 1 de octubre de 2007

El ingreso en una residencia por orden judicial es una figura reconocida por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando una persona mayor está incapacitada o tiene algún trastorno psíquico, la norma autoriza a iniciar el procedimiento para que ingrese en uno de estos centros. Se puede realizar con carácter urgente o normal, aunque el plazo legal para que todo quede resuelto es de 20 días como máximo.

Causas de ingreso involuntario

Causas de ingreso involuntario

El 1 de octubre se celebra el Día Internacional de las Personas de Edad. Una fecha pensada especialmente para las 7.529.879 personas de 65 y más años, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2007. A esta edad, muchos residen todavía en sus hogares, pero también los hay que viven en residencias, se lo plantean o se ven obligados a hacerlo. Este último caso es el que se conoce como ingreso involuntario o forzado, que está regulado por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Esta norma otorga al juez la capacidad para decidir si el ingreso es necesario o no, aunque reconoce que la declaración de incapacidad previa puede ser promovida tanto por la persona afectada como por el cónyuge, los descendientes, ascendientes o, incluso, los hermanos.

Principales grupos de riesgo

Las personas que viven solas, en la calle o tienen algún tipo de demencia senil son los principales grupos de riesgo

Los principales grupos de riesgo son las personas que viven solas, en la calle o presentan algún tipo de demencia senil. Según datos del Samur Social, en Madrid se produjeron el pasado año un total de 124 ingresos involuntarios o mediante orden judicial. Para el director de programas de atención a personas mayores de la Confederación Estatal de Mayores Activos, Vicente Pérez Cano, la ventaja de esta figura es “la garantía que da a una persona que ha perdido su capacidad de autogobierno y está en situación de desamparo para ser atendida”, aunque alerta sobre “posibles abusos que se puedan dar por parte de familiares, que aprovechan la Ley para tomar decisiones que no les corresponden”.

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la necesidad de oír a los parientes más próximos y examinar a la persona supuestamente incapacitada. Sin embargo, el articulo 763 del citado texto regula el denominado “internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico”, es decir, cuando una persona no está en condiciones de decidir por sí misma lo que es mejor. En este caso, la persona no siempre puede defenderse, aunque la autorización judicial para proceder a su ingreso en una residencia debe ser obligatoria.

Críticas a la Ley

En el caso de internamientos por razones de trastorno psíquico, el promotor y director del portal inforesidencias.com y profesor del master en Gerontología Social de la Universidad de Barcelona, Josep de Martí, considera que “el problema de raíz es que el sistema de internamiento involuntario nace pensando en internamientos psiquiátricos, cuando no es lo mismo internar a alguien por motivos de enfermedad mental en un centro psiquiátrico, que ingresar a una persona que sufre demencia senil en una residencia”. No obstante, en ambos casos, aboga porque siempre que se prive a alguien de libertad sea mediante intervención judicial y critica que la Ley de Enjuiciamiento Civil, aún siendo una norma estatal, se aplique de diferente manera según una comunidad autónoma u otra.

“El problema que plantea la Ley es que, como no sabemos cómo afrontar una realidad que cada vez es más importante, porque en España hay ya unas 800.000 personas con una demencia tipo alzheimer, tomamos de ejemplo el caso de los enfermos psiquiátricos”, censura. A su entender, el artículo 763 “no se está aplicando tal como dice la Ley” y, ni siquiera algunos jueces, aplican esta norma “porque no consideran que el ingreso en una residencia es un internamiento”. También la secretaria técnica de la Fundación Mayores, María Sacramento Fernández de Alda, defiende que, si se necesita autorización para ingresar a un enfermo mental en un centro psiquiátrico, “con más razón para internar a una persona que, además de ser muy mayor, tienen una enfermedad de carácter degenerativo que le impide tener voluntad para decir qué es lo que quiere”.

Procedimiento

La Ley prevé dos procedimientos para el control judicial de los ingresos involuntarios: uno previo al ingreso y otro posterior.

▶️ El primer caso se da en situaciones de urgencia, cuando el ingreso en una residencia no puede esperar más. El trabajador o trabajadora social elabora un informe sobre la situación en la que vive la persona y se lo entrega a un médico para que la visite y realice un reconocimiento. El objetivo de este encuentro es detectar si existe algún trastorno psíquico y la conveniencia de proceder al ingreso. Si es así, debe extender un documento en el que conste esta necesidad y se especifique si se trata de un caso urgente, ya que, de serlo, toda la información debe hacerse llegar a Servicios Sociales para que en un breve plazo de tiempo le encuentre una plaza en una residencia. En las siguientes 24 horas, el director de la residencia debe comunicar el ingreso al Juzgado de Primera Instancia, que inicia el expediente de internamiento urgente.

▶️ Si el ingreso es urgente, la orden judicial se emite tras el internamiento. Cuando el ingreso no es urgente y se puede demorar entre 15 y 20 días, lo que dura el procedimiento habitual, se emite una orden judicial anterior al internamiento. Respecto al procedimiento, es similar que el anterior, puesto que también es necesario que un trabajador o trabajadora social elabore un informe, traslade su solicitud a un médico y a Servicios Sociales, y el juez dicte una resolución. Si en ésta entiende que la persona no tiene capacidad para decidir por sí misma, autoriza el ingreso en una residencia o permite que permanezca en el domicilio con apoyo asistencial. Si entiende que sí tiene capacidad para decidir por sí misma, debe escuchar su deseo y respetarlo. Cuando se sigue este procedimiento, se intenta que el ingreso sea en una residencia cercana a la vivienda del interesado o interesada, puesto que no existe urgencia y se puede esperar a una plaza que cumpla estos requisitos.

Para Vicente Pérez Cano, la mejor opción es decantarse por la atención domiciliaria, para lo que exige más recursos económicos e informativos. En más de una ocasión, las personas mayores no se benefician de los servicios previstos para ellas porque desconocen que existen. La mejor solución, cuando se puede, es la ayuda en el propio domicilio. “Si una persona puede ser atendida en su casa, mejor”, añade Pérez Cano. También es posible adaptar la vivienda a las necesidades de la persona mayor con equipos diseñados específicamente para mejorar la seguridad en el baño o en el dormitorio, entre otros.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube